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  Nacional  El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no ve delito de odio en las amenazas con “hacer heterosexual a hostias” a un chico
Nacional

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no ve delito de odio en las amenazas con “hacer heterosexual a hostias” a un chico

febrero 12, 2026
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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha confirmado la absolución de un hombre que en 2019 amenazó a un chico con “hacerle heterosexual a hostias” en un McDonald’s durante el Orgullo de Barcelona. El fallo, de diciembre pasado y avanzado por Eldiario.es, avala el argumento de la Audiencia de Barcelona de que el acusado insultó y amenazó a la víctima no por su orientación sexual, sino por su forma de vestir. Ante esa sentencia, la Fiscalía recurrió al TSJC y ahora ha anunciado que acudirá al Supremo al considerar que la decisión es ajena “a las reglas de la lógica”.

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 El fallo avala a la Audiencia de Barcelona al considerar que el ataque se originó por la forma de vestir del joven y no por su orientación sexual. La Fiscalía ha anunciado que recurrirá ante el Supremo  

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha confirmado la absolución de un hombre que en 2019 amenazó a un chico con “hacerle heterosexual a hostias” en un McDonald’s durante el Orgullo de Barcelona. El fallo, de diciembre pasado y avanzado por Eldiario.es, avala el argumento de la Audiencia de Barcelona de que el acusado insultó y amenazó a la víctima no por su orientación sexual, sino por su forma de vestir. Ante esa sentencia, la Fiscalía recurrió al TSJC y ahora ha anunciado que acudirá al Supremo al considerar que la decisión es ajena “a las reglas de la lógica”.

Los insultos y amenazas ocurrieron la madrugada del 28 de junio de 2019, pasada la medianoche, en el interior de un establecimiento de la cadena de hamburguesas en la zona de Universitat y fueron grabados. “Que te cortes un poco, que estás en un sitio público”, recriminó el atacante. “Es el día del Orgullo”, respondió la víctima. “También es el día de soltar hostias. ¿Quieres ver cómo te las suelto? Te voy a hacer heterosexual a hostias. Ahora cuando salgas te voy a dar de hostias y la mariconería se te va a quitar”, replicó el agresor. “A mí me estás faltando al respeto por vestir así en un sitio público y más habiendo niños pequeños”, añadió.

Ante la difusión del vídeo de la agresión en redes, la Fiscalía actuó de oficio. En julio de 2024, la Audiencia de Barcelona absolvió al agresor y también al guardia de seguridad del establecimiento, acusados de delito de odio y de delito de odio por omisión, respectivamente. Aunque el tribunal consideró las expresiones grabadas como “reprobables, censurables en el plano moral” y que podrían constituir un delito leve de amenazas, no encontró homofobia ni delito de odio o contra la integridad moral en las mismas.

La Fiscalía rebatía esa tesis en su apelación: “La manera de vestir es una de las formas a través de las cuales se puede manifestar una orientación sexual y censurar la misma es, sin duda, censurar menospreciando la orientación sexual de quienes deciden expresarla de esa manera”. De ahí que demandaran que la motivación del ataque era ya un móvil discriminatorio por razón de orientación sexual. De esta forma, insistía en la pena original que demandaba para el acusado: 18 meses de prisión y una multa de 2.000 euros por daño moral.

La sentencia de la Audiencia, refrendada por el TSJC, defendía, como exculpación, que el acusado no atacó al acompañante de la víctima —quien grabó los hechos—, defendiendo así que el origen de la agresión no era su orientación sexual. Lo cierto es que el acusado amenazó a la víctima con la siguiente frase: “Te voy a hacer heterosexual a hostias”. La sentencia consideró que las afirmaciones proferidas contra la víctima de los ataques carecían de entidad para el delito por el que la Fiscalía acusaba. La sección de apelación de la Sala Civil y Penal del TSJC considera que no se ha justificado “debidamente” la insuficiencia o la falta de racionalidad en los argumentos del fallo.

Además, el TSJC argumenta que no puede estimar el recurso al considerar que “para alcanzar otra conclusión, [se requeriría] la reevaluación de la prueba, lo que resulta vetado cuando tratamos la infracción de ley”. El Tribunal critica que el Ministerio Público pretenda que acceda “a las fuentes de prueba para reevaluarlas”. La Fiscalía, por su parte, ha anunciado que recurrirá ante el Supremo.

El teléfono 028 atiende a las víctimas de lgtbifobia las 24 horas del día, todos los días del año. También conocido como teléfono Arcoíris, es un servicio de información y atención a víctimas de delitos de odio y de discriminación anónimo, gratuito, confidencial y accesible. Además, se puede contactar por correo electrónico (028-online@igualdad.gob.es) o conectar a través de un chat online.

 

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