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  Nacional  El Supremo recuerda que no puede cuestionar las razones de un indulto en plena tramitación del solicitado para García Ortiz
Nacional

El Supremo recuerda que no puede cuestionar las razones de un indulto en plena tramitación del solicitado para García Ortiz

febrero 14, 2026
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 Vista general del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo también tiene límites. En una reciente sentencia, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, recuerda que no puede entrar a valorar los motivos por los que el Gobierno decide conceder o no un indulto. Se trata de una doctrina reiterada que cobra relevancia en el contexto de la tramitación de las primeras solicitudes de indulto a favor de Álvaro García Ortiz tras ser condenado por el alto tribunal a dos años de inhabilitación para ejercer como fiscal general del Estado por revelar secretos de Alberto González Amador, el novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.

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El Tribunal Supremo también tiene límites. En una reciente sentencia, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, recuerda que no puede entrar a valorar los motivos por los que el Gobierno decide conceder o no un indulto. Se trata de una doctrina reiterada que cobra relevancia en el contexto de la tramitación de las primeras solicitudes de indulto a favor de Álvaro García Ortiz tras ser condenado por el alto tribunal a dos años de inhabilitación para ejercer como fiscal general del Estado por revelar secretos de Alberto González Amador, el novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo se pronuncia en el caso de un hombre que había sido condenado a tres años y un mes de prisión por un delito de atentado contra agentes de la autoridad con vehículo a motor. Alegó que ya no era “la misma persona” que protagonizó esos hechos porque estaba “totalmente reinsertado socialmente”, con “un entorno familiar, social y laboral adecuado”. “El cumplimiento de la pena privativa de libertad carece en este momento de sentido”, aseguraba. Sin embargo, los informes del tribunal sentenciador y de la Fiscalía eran negativos y el Gobierno denegó el indulto. Tras este revés, llamó a las puertas del Supremo.

La Sala Tercera, en una ponencia del magistrado Carlos Lesmes, explica que el indulto entra en la categoría de “actos graciables” respecto a los que el tribunal solo puede hacer un control formal. Es decir, comprobar “si se han solicitado los informes que la ley establece como preceptivos” pero no vinculantes, sin poder valorar los “requisitos de carácter sustantivo” o los posibles “defectos de motivación”. Tras ello, concluye que en este caso se respetó el trámite legal y avala la decisión gubernamental.

Informes del Supremo, la Fiscalía y la víctima

En materia de indultos, el foco está puesto en estos momentos en las peticiones realizadas a favor de García Ortiz. El Ministerio de Justicia recibió la primera petición el pasado enero, firmada por el fiscal jubilado Félix Pantoja y su mujer, pero posteriormente se ha sumado al menos otra de un particular, según fuentes consultadas por este periódico.

La mera recepción obliga a activar el mecanismo para estudiar la medida gracia. El proceso implica recabar informe del tribunal que condenó para que este, a su vez, pida opinión a la Fiscalía y a la parte agraviada. En consecuencia, el departamento que dirige Félix Bolaños remitió la solicitud de perdón al Supremo para que se pronuncie. La sede judicial debe informar sobre la situación de la causa y del condenado, pero también sobre “su conducta posterior y, especialmente, las pruebas o indicios de su arrepentimiento”, así como sobre si el indulto perjudica a terceros; todo ello, antes de posicionarse sobre “la justicia o conveniencia” de conceder la medida de gracia. Además del Supremo, tendrán que informar la Fiscalía, que durante todo el procedimiento ha defendido la inocencia de García Ortiz; y Gónzalez Amador, como víctima del delito.

Formado el expediente, el ministro de Justicia es el encargado de llevar al Consejo de Ministros su propuesta, que no está condicionada por los informes emitidos. El Ejecutivo tiene la última palabra. Decide si se indulta y en qué medida y lo hace alegando razones de justicia, equidad o interés público. La ley no impone plazos a ninguna de las partes que intervienen en el proceso de indulto, pero la media de resolución de los expedientes ronda los seis meses, aunque puede dilatarse, sobre todo si se acumulan varias peticiones, que pueden formular el propio condenado, sus allegados o cualquier persona.

El principal antecedente, por su relevancia política y social, son los indultos concedidos el 22 de junio de 2021 por el Gobierno de Pedro Sánchez al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y a los otros nueve condenados a penas de prisión por liderar el proceso independentista que culminó con el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017. El Ejecutivo les indultó únicamente las penas de cárcel, lo que provocó que salieran de prisión pero estén inhabilitados hasta 2031.

Estos indultos también fueron objeto de recurso ante el Supremo por parte de PP, Vox ―que ejerció la acusación en el juicio del procés― y varios dirigentes de Ciudadanos, entre otros. En esa ocasión, el tribunal resolvió que los recurrentes carecían de legitimidad para impugnar la decisión del Gobierno porque no afectaba a “la esfera de sus intereses y derechos”.

 

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