El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado conceder medidas cautelarísimas solicitadas por la Fundación Nacional Francisco Franco para paralizar de forma inmediata el procedimiento administrativo que el Ministerio de Cultura tramita para solicitar judicialmente su extinción. Así consta en un auto, en el que rechaza la petición porque no concurren razones de urgencia.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza las medidas porque no concurren razones de urgencia
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza las medidas porque no concurren razones de urgencia

Madrid –
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado conceder medidas cautelarísimas solicitadas por la Fundación Nacional Francisco Franco para paralizar de forma inmediata el procedimiento administrativo que el Ministerio de Cultura tramita para solicitar judicialmente su extinción. Así consta en un auto, en el que rechaza la petición porque no concurren razones de urgencia.
La fundación solicitó las medidas en el marco del recurso interpuesto contra una resolución del Ministerio de Cultura que insta su ilegalización. La fundación había recurrido una resolución de la Subsecretaría de Cultura del 16 de febrero de 2026 que inadmitía un recurso de alzada presentado previamente por la entidad. Dentro de ese procedimiento, Cultura había rechazado la declaración como testigos de siete historiadores e investigadores de parte. En su solicitud, la fundación pedía que el tribunal adoptara una medida cautelar urgente sin escuchar previamente a la otra parte ―lo que se conoce como medida cautelarísima― para suspender los efectos de la resolución administrativa.
Sin embargo, el tribunal considera que no concurren circunstancias de especial urgencia que justifiquen adoptar una medida de este tipo sin oír antes al abogado del Estado, que representa al Ministerio de Cultura. Los magistrados recuerdan que las medidas cautelares de este tipo solo pueden acordarse cuando existe un riesgo inmediato de que la duración del proceso cause perjuicios irreparables. En este caso, la Sala entiende que no existe ese riesgo, entre otras razones porque el recurso se dirige contra una resolución de carácter interlocutorio, y las cuestiones planteadas pueden resolverse durante la tramitación normal del procedimiento. Por ello, el tribunal ha decidido denegar las medidas cautelarísimas solicitadas por la fundación.
No obstante, el auto acuerda abrir una pieza separada de medidas cautelares para estudiar la solicitud por el procedimiento ordinario. En ese trámite, el abogado del Estado dispondrá de un plazo de diez días para presentar alegaciones antes de que el tribunal adopte una decisión definitiva sobre la posible suspensión.
El recurso contra la extinción
La medida se solicitaba en el marco del recurso interpuesto contra la resolución del Ministerio de Cultura que insta a la extinción de la Fundación Francisco Franco. El Ministerio comenzó a tomar acciones legales para instar judicialmente a la extinción de la fundación en junio de 2024, al amparo de la Ley de Memoria Democrática y la ley de Fundaciones porque hace “apología del franquismo” y “humilla la dignidad de las víctimas”.
La Fundación Franco ha alegado la caducidad del procedimiento administrativo, la inexistencia de presupuesto legal habilitante para la extinción y la vulneración del derecho de defensa. En su recurso, la fundación asegura que no emplea ninguna expresión humillante o vejatoria para las víctimas del franquismo, sino que interpreta el problema desde una perspectiva distinta. Además, niega hacer apología del franquismo, que ensalce el golpe de Estado o la dictadura ni a sus dirigentes, ni que haya menosprecio o incitación al odio o la violencia.
La fundación reclama la suspensión del procedimiento y alega daños irreversibles como su propia extinción, un daño reputacional institucional y la alteración irreversible de la situación jurídica de la entidad. La Fundación Francisco Franco señala que el procedimiento administrativo en su contra implica la desaparición de su personalidad jurídica, la liquidación de su patrimonio y la frustración definitiva de sus fines fundacionales.
Además, la entidad asegura que su prohibición no es una mera actuación administrativa de control, sino un procedimiento sancionador. La fundación afirma que es la “primera vez en democracia” que está “en juego” su extinción, alegando que es un organismo que funciona desde “hace 50 años”. Por lo que considera que su ilegalización “viola el artículo 34 de la Constitución” y los derechos fundamentales de la libertad de expresión ideológica.
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