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  Economía  La congelación de alquileres augura una ola de litigios: ¿Se pueden prorrogar los contratos con el decreto en el aire?
Economía

La congelación de alquileres augura una ola de litigios: ¿Se pueden prorrogar los contratos con el decreto en el aire?

marzo 31, 2026
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Sumar alarga los plazos antes de llevar al Congreso su real decreto para congelar los alquileres, ya que es muy previsible de que los votos en contra de PP y Junts tiren la norma. Representantes de la formación de Yolanda Díaz como el ministro propulsor de la medida, Pablo Bustinduy, y otros socios clave como el diputado de ERC, Gabriel Rufián, están animando públicamente a los arrendatarios que tengan contratos con vencimiento entre el 20 de marzo y 2026 y el 31 de diciembre de 2027 a que pidan la prórroga ya y así, aunque el texto desaparezca en pocas semanas, la extensión de hasta dos años quede blindada. De momento, el ala más a la izquierda del Gobierno ha logrado poner patas arriba a los despachos especializados por la complicada interpretación del texto de la norma, que ya adelanta una batalla legal entre propietarios e inquilinos .¿Se puede pedir la prórroga del contrato del alquiler aunque el Congreso no haya aprobado el decreto que la respalda? ¿Qué ocurre si la norma decae? Atendiendo a la literalidad del texto, la mayoría de fuentes consultadas por ABC apuntan a que los inquilinos con contratos que caducan entre el 20 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 sí pueden pedir ahora a su arrendador la prórroga de su alquiler, pero algunas señalan que sin el respaldo del Congreso , el efecto de la ley podría acabar desapareciendo.Por ejemplo, la abogada y socia de AF Legis , Arantxa Goenaga dice que, claramente, en aquellos contratos que finalicen antes del 31 de diciembre de 2027 el arrendatario puede pedir que se prorrogue el contrato por un plazo máximo de dos años sin que el propietario pueda oponerse aunque el decreto acabe pulverizado. Noticia relacionada general No No Aunque caiga el decreto Rufián promueve una triquiñuela para impedir a los caseros la renovación o subida del alquiler Lorena GamarraEn cambio, Sandra Aurrecoechea, socia de Marín & Mateo Abogados , insiste en que ahora mismo «no hay una certeza absoluta» sobre lo que puede suceder si decae el decreto, pero asegura que lo más «prudente» es pensar que si no se convalida, no puede darse por segura la validez de la prórroga. «Al ser un real decreto-ley su continuidad depende de la convalidación del Congreso dentro de 30 días. El propio Congreso, en la sinopsis oficial del artículo 86 de la Constitución Española , indica que el resultado negativo de la convalidación produce la inmediata cesación de los efectos del decreto-ley», apunta la letrada.Para Aurrecoechea esto se traduce en que el inquilino puede pedir ahora la prórroga si su contrato finaliza entre el 20 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, pero si luego el Congreso no ratifica la norma, «la posición jurídicamente más segura para un juzgado podría ser que esa prórroga no siga desplegando efectos hacia el futuro tras la no convalidación». Es decir -continúa Aurrecoechea-,« la solicitud hecha hoy te da base para defenderla, pero no te garantiza sin riesgo que el contrato quede blindado hasta el 31 de diciembre de 2027 si el decreto cae».¿Puedo pedir ya la prórroga de mi contrato aunque caduque en 2027?También existen versiones opuestas con el futuro de los contratos que vencen más allá del próximo mes. De hecho, es el mayor punto de controversia. ¿Pueden los inquilinos ejecutar ahora la prórroga aunque su contrato venza con posterioridad a que se vote en el Congreso? En este sentido, Goenaga defiende que sí, «porque si decae el real decreto ley no producirá efectos con situaciones posteriores pero si con las anteriores. Es decir, mientras tenga vigencia y se solicite, sus efectos perduran en el tiempo porque la no convalidación no tiene efectos retroactivos».Mercedes Blanco, abogada y CEO de Vecinos Felices , apunta en esta misma dirección, pero rebaja a un año la extensión del contrato que el propietario debe aceptar obligatoriamente por la ley, si esta acaba siendo rechazada por el Congreso. «Aunque el decreto posteriormente decaiga en el Congreso, los efectos generados durante su vigencia no se anulan automáticamente. Esto implica que el inquilino podría mantenerse en la vivienda durante el periodo de prórroga concedido, al menos durante el primer año, salvo que una nueva norma disponga lo contrario», apunta.En cambio, Carlos Sánchez, portavoz del área jurídica de Alquiler Seguro , explica que, aunque el arrendatario puede solicitar la prórroga forzosa para un contrato que caduca el año que viene, si luego el decreto decae y el propietario no ha comunicado al inquilino que acepta la moratoria, esta no surtiría efecto porque regiría lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que recoge que el arrendatario puede resolver el contrato cuando queden 4 meses de vigencia y con una antelación de 2 meses en el caso del inquilino. Es decir, que según Sánchez el arrendatario podría extender su estancia en la vivienda si el decreto sigue vigente y se aproxima la fecha de resolución.¿La prórroga se ejecuta de manera automática en todos los casos?En todo caso, la prórroga de los alquileres no se realiza de manera automática y esta tiene que ser solicitada por el inquilino. Carolina Llamas, de Llamas & Bermejo abogadas recomienda de manera «fehaciente» realizar la comunicación al propietario a través de un burofax con acuse de recibo «porque es la prueba que tiene más valor en derecho», aunque dice que también puede comunicarse al propietario la intención de extender el pacto a través de un correo certificado. Aurrecoechea, por su parte, añade que en esa comunicación «conviene identificar el contrato, la vivienda arrendada, la fecha prevista de vencimiento, la invocación expresa del artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2026 y la manifestación inequívoca de la voluntad de acogerse a la prórroga extraordinaria»¿El propietario tiene armas legales para no acatar el decreto?Como explica Aurrecoechea, la norma «tampoco deja inerme» al arrendador porque el artículo 1 del real decreto de Sumar contempla excepciones como la recuperación de la vivienda por necesidad, siempre que el arrendador haya comunicado esa necesidad en los plazos y condiciones del artículo 9.3 de la LAU. Además, la letrada recuerda que la aceptación obligatoria de la prórroga no opera cuando las partes hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo, cuando hayan suscrito un nuevo contrato o cuando acuerden una renovación o un nuevo arrendamiento con una renta inferior a la del contrato vigente, como marca la misma norma impulsada por Sumar.«Junto a ello, el arrendador conserva la posibilidad de discutir que realmente concurran los presupuestos legales de la medida: que el contrato no estuviera vigente al entrar en vigor la norma, que no se trate de vivienda habitual, que el vencimiento no quede comprendido antes del 31 de diciembre de 2027 o que la solicitud no se haya formulado de manera apta para producir efectos», añade la letrada, que concluye con que lo «jurídicamente inteligente sería solicitar la prórroga ahora», pero igualmente no considerarla «intocable» si luego decae en el Congreso. Por su parte, Arantxa Goenaga, también apunta a que si el propietario no acepta la petición de prórroga del inquilino «deberá interponer un procedimiento judicial en el que ponga en duda la validez de esa prórroga porque el inquilino, si lo ha efectuado de conformidad con lo que pone el artículo, tiene derecho a quedarse en la vivienda».Es por eso que la caída del decreto podría atraer un alud de litigios si este no es convalidado en el hemiciclo. Según el Ministerio de Derechos Sociales, propulsor de la medida, entre este año y el próximo deberán caducar más de un millón de contratos, que son los que pueden acogerse ya a la medida. Sumar alarga los plazos antes de llevar al Congreso su real decreto para congelar los alquileres, ya que es muy previsible de que los votos en contra de PP y Junts tiren la norma. Representantes de la formación de Yolanda Díaz como el ministro propulsor de la medida, Pablo Bustinduy, y otros socios clave como el diputado de ERC, Gabriel Rufián, están animando públicamente a los arrendatarios que tengan contratos con vencimiento entre el 20 de marzo y 2026 y el 31 de diciembre de 2027 a que pidan la prórroga ya y así, aunque el texto desaparezca en pocas semanas, la extensión de hasta dos años quede blindada. De momento, el ala más a la izquierda del Gobierno ha logrado poner patas arriba a los despachos especializados por la complicada interpretación del texto de la norma, que ya adelanta una batalla legal entre propietarios e inquilinos .¿Se puede pedir la prórroga del contrato del alquiler aunque el Congreso no haya aprobado el decreto que la respalda? ¿Qué ocurre si la norma decae? Atendiendo a la literalidad del texto, la mayoría de fuentes consultadas por ABC apuntan a que los inquilinos con contratos que caducan entre el 20 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 sí pueden pedir ahora a su arrendador la prórroga de su alquiler, pero algunas señalan que sin el respaldo del Congreso , el efecto de la ley podría acabar desapareciendo.Por ejemplo, la abogada y socia de AF Legis , Arantxa Goenaga dice que, claramente, en aquellos contratos que finalicen antes del 31 de diciembre de 2027 el arrendatario puede pedir que se prorrogue el contrato por un plazo máximo de dos años sin que el propietario pueda oponerse aunque el decreto acabe pulverizado. Noticia relacionada general No No Aunque caiga el decreto Rufián promueve una triquiñuela para impedir a los caseros la renovación o subida del alquiler Lorena GamarraEn cambio, Sandra Aurrecoechea, socia de Marín & Mateo Abogados , insiste en que ahora mismo «no hay una certeza absoluta» sobre lo que puede suceder si decae el decreto, pero asegura que lo más «prudente» es pensar que si no se convalida, no puede darse por segura la validez de la prórroga. «Al ser un real decreto-ley su continuidad depende de la convalidación del Congreso dentro de 30 días. El propio Congreso, en la sinopsis oficial del artículo 86 de la Constitución Española , indica que el resultado negativo de la convalidación produce la inmediata cesación de los efectos del decreto-ley», apunta la letrada.Para Aurrecoechea esto se traduce en que el inquilino puede pedir ahora la prórroga si su contrato finaliza entre el 20 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, pero si luego el Congreso no ratifica la norma, «la posición jurídicamente más segura para un juzgado podría ser que esa prórroga no siga desplegando efectos hacia el futuro tras la no convalidación». Es decir -continúa Aurrecoechea-,« la solicitud hecha hoy te da base para defenderla, pero no te garantiza sin riesgo que el contrato quede blindado hasta el 31 de diciembre de 2027 si el decreto cae».¿Puedo pedir ya la prórroga de mi contrato aunque caduque en 2027?También existen versiones opuestas con el futuro de los contratos que vencen más allá del próximo mes. De hecho, es el mayor punto de controversia. ¿Pueden los inquilinos ejecutar ahora la prórroga aunque su contrato venza con posterioridad a que se vote en el Congreso? En este sentido, Goenaga defiende que sí, «porque si decae el real decreto ley no producirá efectos con situaciones posteriores pero si con las anteriores. Es decir, mientras tenga vigencia y se solicite, sus efectos perduran en el tiempo porque la no convalidación no tiene efectos retroactivos».Mercedes Blanco, abogada y CEO de Vecinos Felices , apunta en esta misma dirección, pero rebaja a un año la extensión del contrato que el propietario debe aceptar obligatoriamente por la ley, si esta acaba siendo rechazada por el Congreso. «Aunque el decreto posteriormente decaiga en el Congreso, los efectos generados durante su vigencia no se anulan automáticamente. Esto implica que el inquilino podría mantenerse en la vivienda durante el periodo de prórroga concedido, al menos durante el primer año, salvo que una nueva norma disponga lo contrario», apunta.En cambio, Carlos Sánchez, portavoz del área jurídica de Alquiler Seguro , explica que, aunque el arrendatario puede solicitar la prórroga forzosa para un contrato que caduca el año que viene, si luego el decreto decae y el propietario no ha comunicado al inquilino que acepta la moratoria, esta no surtiría efecto porque regiría lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que recoge que el arrendatario puede resolver el contrato cuando queden 4 meses de vigencia y con una antelación de 2 meses en el caso del inquilino. Es decir, que según Sánchez el arrendatario podría extender su estancia en la vivienda si el decreto sigue vigente y se aproxima la fecha de resolución.¿La prórroga se ejecuta de manera automática en todos los casos?En todo caso, la prórroga de los alquileres no se realiza de manera automática y esta tiene que ser solicitada por el inquilino. Carolina Llamas, de Llamas & Bermejo abogadas recomienda de manera «fehaciente» realizar la comunicación al propietario a través de un burofax con acuse de recibo «porque es la prueba que tiene más valor en derecho», aunque dice que también puede comunicarse al propietario la intención de extender el pacto a través de un correo certificado. Aurrecoechea, por su parte, añade que en esa comunicación «conviene identificar el contrato, la vivienda arrendada, la fecha prevista de vencimiento, la invocación expresa del artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2026 y la manifestación inequívoca de la voluntad de acogerse a la prórroga extraordinaria»¿El propietario tiene armas legales para no acatar el decreto?Como explica Aurrecoechea, la norma «tampoco deja inerme» al arrendador porque el artículo 1 del real decreto de Sumar contempla excepciones como la recuperación de la vivienda por necesidad, siempre que el arrendador haya comunicado esa necesidad en los plazos y condiciones del artículo 9.3 de la LAU. Además, la letrada recuerda que la aceptación obligatoria de la prórroga no opera cuando las partes hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo, cuando hayan suscrito un nuevo contrato o cuando acuerden una renovación o un nuevo arrendamiento con una renta inferior a la del contrato vigente, como marca la misma norma impulsada por Sumar.«Junto a ello, el arrendador conserva la posibilidad de discutir que realmente concurran los presupuestos legales de la medida: que el contrato no estuviera vigente al entrar en vigor la norma, que no se trate de vivienda habitual, que el vencimiento no quede comprendido antes del 31 de diciembre de 2027 o que la solicitud no se haya formulado de manera apta para producir efectos», añade la letrada, que concluye con que lo «jurídicamente inteligente sería solicitar la prórroga ahora», pero igualmente no considerarla «intocable» si luego decae en el Congreso. Por su parte, Arantxa Goenaga, también apunta a que si el propietario no acepta la petición de prórroga del inquilino «deberá interponer un procedimiento judicial en el que ponga en duda la validez de esa prórroga porque el inquilino, si lo ha efectuado de conformidad con lo que pone el artículo, tiene derecho a quedarse en la vivienda».Es por eso que la caída del decreto podría atraer un alud de litigios si este no es convalidado en el hemiciclo. Según el Ministerio de Derechos Sociales, propulsor de la medida, entre este año y el próximo deberán caducar más de un millón de contratos, que son los que pueden acogerse ya a la medida.  

Sumar alarga los plazos antes de llevar al Congreso su real decreto para congelar los alquileres, ya que es muy previsible de que los votos en contra de PP y Junts tiren la norma. Representantes de la formación de Yolanda Díaz como el ministro propulsor … de la medida, Pablo Bustinduy, y otros socios clave como el diputado de ERC, Gabriel Rufián, están animando públicamente a los arrendatarios que tengan contratos con vencimiento entre el 20 de marzo y 2026 y el 31 de diciembre de 2027 a que pidan la prórroga ya y así, aunque el texto desaparezca en pocas semanas, la extensión de hasta dos años quede blindada.

De momento, el ala más a la izquierda del Gobierno ha logrado poner patas arriba a los despachos especializados por la complicada interpretación del texto de la norma, que ya adelanta una batalla legal entre propietarios e inquilinos.

¿Se puede pedir la prórroga del contrato del alquiler aunque el Congreso no haya aprobado el decreto que la respalda? ¿Qué ocurre si la norma decae?

Atendiendo a la literalidad del texto, la mayoría de fuentes consultadas por ABC apuntan a que los inquilinos con contratos que caducan entre el 20 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 sí pueden pedir ahora a su arrendador la prórroga de su alquiler, pero algunas señalan que sin el respaldo del Congreso, el efecto de la ley podría acabar desapareciendo.

Por ejemplo, la abogada y socia de AF Legis, Arantxa Goenaga dice que, claramente, en aquellos contratos que finalicen antes del 31 de diciembre de 2027 el arrendatario puede pedir que se prorrogue el contrato por un plazo máximo de dos años sin que el propietario pueda oponerse aunque el decreto acabe pulverizado.

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Para Aurrecoechea esto se traduce en que el inquilino puede pedir ahora la prórroga si su contrato finaliza entre el 20 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, pero si luego el Congreso no ratifica la norma, «la posición jurídicamente más segura para un juzgado podría ser que esa prórroga no siga desplegando efectos hacia el futuro tras la no convalidación». Es decir -continúa Aurrecoechea-,« la solicitud hecha hoy te da base para defenderla, pero no te garantiza sin riesgo que el contrato quede blindado hasta el 31 de diciembre de 2027 si el decreto cae».

¿Puedo pedir ya la prórroga de mi contrato aunque caduque en 2027?

También existen versiones opuestas con el futuro de los contratos que vencen más allá del próximo mes. De hecho, es el mayor punto de controversia. ¿Pueden los inquilinos ejecutar ahora la prórroga aunque su contrato venza con posterioridad a que se vote en el Congreso? En este sentido, Goenaga defiende que sí, «porque si decae el real decreto ley no producirá efectos con situaciones posteriores pero si con las anteriores. Es decir, mientras tenga vigencia y se solicite, sus efectos perduran en el tiempo porque la no convalidación no tiene efectos retroactivos».

Mercedes Blanco, abogada y CEO de Vecinos Felices, apunta en esta misma dirección, pero rebaja a un año la extensión del contrato que el propietario debe aceptar obligatoriamente por la ley, si esta acaba siendo rechazada por el Congreso. «Aunque el decreto posteriormente decaiga en el Congreso, los efectos generados durante su vigencia no se anulan automáticamente. Esto implica que el inquilino podría mantenerse en la vivienda durante el periodo de prórroga concedido, al menos durante el primer año, salvo que una nueva norma disponga lo contrario», apunta.

En cambio, Carlos Sánchez, portavoz del área jurídica de Alquiler Seguro, explica que, aunque el arrendatario puede solicitar la prórroga forzosa para un contrato que caduca el año que viene, si luego el decreto decae y el propietario no ha comunicado al inquilino que acepta la moratoria, esta no surtiría efecto porque regiría lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que recoge que el arrendatario puede resolver el contrato cuando queden 4 meses de vigencia y con una antelación de 2 meses en el caso del inquilino. Es decir, que según Sánchez el arrendatario podría extender su estancia en la vivienda si el decreto sigue vigente y se aproxima la fecha de resolución.

¿La prórroga se ejecuta de manera automática en todos los casos?

En todo caso, la prórroga de los alquileres no se realiza de manera automática y esta tiene que ser solicitada por el inquilino. Carolina Llamas, de Llamas & Bermejo abogadas recomienda de manera «fehaciente» realizar la comunicación al propietario a través de un burofax con acuse de recibo «porque es la prueba que tiene más valor en derecho», aunque dice que también puede comunicarse al propietario la intención de extender el pacto a través de un correo certificado.

Aurrecoechea, por su parte, añade que en esa comunicación «conviene identificar el contrato, la vivienda arrendada, la fecha prevista de vencimiento, la invocación expresa del artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2026 y la manifestación inequívoca de la voluntad de acogerse a la prórroga extraordinaria»

¿El propietario tiene armas legales para no acatar el decreto?

Como explica Aurrecoechea, la norma «tampoco deja inerme» al arrendador porque el artículo 1 del real decreto de Sumar contempla excepciones como la recuperación de la vivienda por necesidad, siempre que el arrendador haya comunicado esa necesidad en los plazos y condiciones del artículo 9.3 de la LAU. Además, la letrada recuerda que la aceptación obligatoria de la prórroga no opera cuando las partes hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo, cuando hayan suscrito un nuevo contrato o cuando acuerden una renovación o un nuevo arrendamiento con una renta inferior a la del contrato vigente, como marca la misma norma impulsada por Sumar.

«Junto a ello, el arrendador conserva la posibilidad de discutir que realmente concurran los presupuestos legales de la medida: que el contrato no estuviera vigente al entrar en vigor la norma, que no se trate de vivienda habitual, que el vencimiento no quede comprendido antes del 31 de diciembre de 2027 o que la solicitud no se haya formulado de manera apta para producir efectos», añade la letrada, que concluye con que lo «jurídicamente inteligente sería solicitar la prórroga ahora», pero igualmente no considerarla «intocable» si luego decae en el Congreso.

Por su parte, Arantxa Goenaga, también apunta a que si el propietario no acepta la petición de prórroga del inquilino «deberá interponer un procedimiento judicial en el que ponga en duda la validez de esa prórroga porque el inquilino, si lo ha efectuado de conformidad con lo que pone el artículo, tiene derecho a quedarse en la vivienda».

Es por eso que la caída del decreto podría atraer un alud de litigios si este no es convalidado en el hemiciclo. Según el Ministerio de Derechos Sociales, propulsor de la medida, entre este año y el próximo deberán caducar más de un millón de contratos, que son los que pueden acogerse ya a la medida.

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