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  Nacional  El Constitucional rechaza los últimos recursos en los que el PP pedía frenar el aval a la ley de amnistía
Nacional

El Constitucional rechaza los últimos recursos en los que el PP pedía frenar el aval a la ley de amnistía

julio 8, 2025
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El Tribunal Constitucional ha rechazado los distintos recursos de súplica presentados por el PP y por el Senado —cámara en la que los populares gozan de mayoría— contra la decisión del tribunal de dictar la sentencia sobre la ley de amnistía sin más dilaciones de las ya registradas desde la aprobación de la norma en el Congreso, el 30 de mayo del año pasado. Se trata de las últimas impugnaciones presentadas por los populares para frenar el aval del órgano de garantías a dicha norma.

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 El tribunal desestima de nuevo que hubiera que acudir a la justicia europea para cuestionar la norma o que Conde-Pumpido hubiese tenido que abstenerse en este asunto  

LEY DE AMNISTÍA

El tribunal desestima de nuevo que hubiera que acudir a la justicia europea para cuestionar la norma o que Conde-Pumpido hubiese tenido que abstenerse en este asunto

Exterior del Tribunal Constitucional, en Madrid.
Exterior del Tribunal Constitucional, en Madrid.Carlos Luján (Europa Press)
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha rechazado los distintos recursos de súplica presentados por el PP y por el Senado —cámara en la que los populares gozan de mayoría— contra la decisión del tribunal de dictar la sentencia sobre la ley de amnistía sin más dilaciones de las ya registradas desde la aprobación de la norma en el Congreso, el 30 de mayo del año pasado. Se trata de las últimas impugnaciones presentadas por los populares para frenar el aval del órgano de garantías a dicha norma.

El primer recurso desestimado se refiere a la providencia aprobada por el pleno del órgano de garantías hace un mes, en la que se decidió “no atender” la petición del grupo popular para que el presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, “se abstuviera en las deliberaciones sobre la ley de amnistía”. El tribunal ya rechazó de plano en junio último las alegaciones del PP para efectuar dicha solicitud, que se basaba en que la magistrada Clara Martínez de Careaga, esposa de Conde-Pumpido, había tenido participación en un informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) —del que fue vocal— en el que se valoraba la ley de amnistía. Según el escrito presentado por el PP este hecho implicaba una circunstancia de “cercanía emocional” que justificaría la abstención del presidente del Constitucional. Los populares añadían que el magistrado del órgano de garantías José Mario Macías —miembro del bloque conservador del tribunal— había sido apartado del pleno sobre la ley de amnistía por haber tomado parte en informes de la misma naturaleza elaborados por el órgano de gobierno de los jueces.

Una diferencia sustancial entre ambos casos reside en que Macías fue recusado por la Fiscalía y la Abogacía del Estado porque este magistrado se había pronunciado de forma tajantemente contraria a la ley de amnistía desde su anterior cargo, en el Consejo del Poder Judicial. El PP, a su vez, sostuvo que, al margen de estas circunstancias, era “inaceptable” que el presidente del Constitucional aplicara a otros magistrados “causas de abstención o recusación que no se aplica a sí mismo”, lo que a su juicio constituiría “una manipulación insostenible”.

El rechazo del recurso de súplica del Grupo Popular contra la decisión de Conde-Pumpido de no abstenerse en este asunto ha recibido el voto en contra del magistrado Enrique Arnaldo, del sector conservador del tribunal. A su vez, la magistrada Concepción Espejel, del mismo grupo, ha anunciado un voto concurrente, es decir, de acuerdo con la decisión adoptada pero con otros argumentos distintos a los de la mayoría. Arnaldo ya ha venido expresando su discrepancia con la práctica totalidad de las resoluciones dictadas sobre la tramitación de la ley de amnistía, desde la aceptación de la recusación de Macías hasta la concentración de las deliberaciones sobre la norma en una sola semana, la del 23 al 27 del pasado mes de junio. El tribunal, en todo caso, no consumió para las discusiones estos cinco días laborables. La deliberación concluyó el día 26, en que se avaló dicha norma por seis votos —los del grupo progresista— a cuatro, los del bloque conservador.

En su pleno de este martes, el Constitucional ha desestimado asimismo —en este caso por unanimidad— otros dos recursos de súplica relacionados con la ley de amnistía. Uno de ellos fue interpuesto por el Senado, y el otro por el grupo parlamentario del PP. Lo impugnado en este caso fue la decisión adoptada por el tribunal el pasado 11 de junio acordando “no haber lugar en ese momento procesal” a la apertura de “un trámite de audiencia” para resolver si sería procedente cuestionar la ley de amnistía ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La mayoría progresista del Constitucional siempre consideró que no había motivo alguno para consultar a la justicia europea sobre la constitucionalidad de dicha norma. La tesis de dicha mayoría es que el Tribunal de Justicia de la UE no debe ser consultado sobre una materia que es de la exclusiva competencia del órgano de garantías, que debe decidir sobre el encaje de la mencionada ley con el texto de la Constitución.

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El Constitucional ya dejó claro al dictar sentencia sobre la amnistía que desestimaba acudir al TJUE con cuestiones prejudiciales dado el distinto cometido de ambas instituciones. Si ahora se rechaza por unanimidad volver sobre este asunto es porque el pleno estima que la cuestión ya quedó resuelta en la sentencia sobre la amnistía y que, por tanto, este nuevo recurso ha perdido objeto. A su vez, el Tribunal de Justicia de la UE va a celebrar el próximo día 15 una vista en relacionada con las impugnaciones presentadas por el Tribunal de Cuentas, la Audiencia Nacional, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y un juzgado de lo penal de Vilanova i la Geltrú sobre esa norma. Lo que estas cuestiones prejudiciales cuestionan no es el encaje constitucional de la amnistía, sino la adecuación de la ley al derecho europeo. El bloque conservador del Constitucional ya consideró durante las deliberaciones que el Constitucional sí debía acudir con consultas al TJUE, o al menos esperar a que este tribunal se pronunciara sobre las mencionadas cuestiones prejudiciales, pero este criterio siempre estuvo en minoría en el órgano de garantías.

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