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  Sociedad  Anticorrupción pide que Fernando Peña, el cerebro del caso Nummaria, entre en prisión
Sociedad

Anticorrupción pide que Fernando Peña, el cerebro del caso Nummaria, entre en prisión

julio 8, 2025
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El fiscal Anticorrupción que dirigió la acusación en el caso Nummaria, Tomás Herranz, ha interesado que Fernando Peña, el asesor fiscal que era el principal investigado y que ha sido condenado a la pena de 80 años de cárcel, entre en prisión provisional. El tribunal de la Sección Segunda celebrará una vistilla el próximo 10 de julio a las 10.15 horas, en la que Peña debe comparecer, para decidir si acuerda esa medida cautelar. Fuentes fiscales indican a ABC que en el caso concreto de Peña hay un riesgo real de que se dé a la fuga dada la pena a la que se enfrenta, si bien descartan que hubiera riesgo de reiteración delictiva. Noticia Relacionada Ella, absuelta; Arias, condenado estandar No Ana Duato: «No es justo sufrir durante tantos años la presunción de culpabilidad» Javier Lillo La Audiencia Nacional ha considerado que no hay pruebas que acrediten los delitos de los que se acusaba a la actrizCabe recordar que este lunes se conoció la sentencia de la Audiencia Nacional que, además de condenar a Peña, absolvía a la actriz Ana Duato y a su marido, el productor Miguel Ángel Bernardeu, de los delitos fiscales, y condenaba también al actor Imanol Arias a dos años y dos meses de prisión de acuerdo al pacto que alcanzó con el Ministerio Público. Fuentes jurídicas confirman a ABC que esa conformidad comprendía que el actor no entre en la cárcel, habida cuenta que los delitos por los que ha sido condenado no superan de manera individual los dos años de pena.Estructuras diseñadas por PeñaLa sentencia de la Sección Segunda considera que los actores usaron las estructuras diseñadas por Peña entre 2010 y 2016 a través del despacho Nummaria, pero de Duato especifica que si bien «acudió a un despacho de profesionales expertos en temas tributarios», esto «puede calificarse como una acción socialmente adecuada» y aunque no la excluye de responsabilidad no está acreditado que la actriz actuara con dolo «más allá de toda duda razonable».La Sala explica, además, que la actriz debe ser absuelta dado que considera que «no concurre acreditación suficiente de que conocía que estaba incumpliendo su deber de contribuir conforme a lo dispuesto por el ordenamiento tributario». Cabe recordar que la Fiscalía solicitaba para ella 16 años de cárcel por cinco delitos fiscales.Los magistrados suman que Duato «no dejó de tributar por la totalidad de sus ingresos, sino que declaró una parte como renta vitalicia», y añade el tribunal que no comparte la interpretación del fiscal del caso que sostenía que el delito se consuma en el momento de finalización del plazo para presentar la declaración IRPF.Explica el tribunal que puede resultar compatible considerar que la acusada «creyera que su asesor fiscal había realizado una operación legítima en el ámbito de una economía de opción; y sin que ello pueda conducir necesariamente a concluir que Duato fuera consciente de que se había acudido a un sistema de simulación negocial que distorsionaba la realidad del hecho imponible».Y concluye que «esta duda legítima sobre el conocimiento de una posible maniobra defraudatoria ha de ser interpretada en favor de la persona acusada». Para la Sala, esta conclusión se fortalece si se tiene en cuenta que no se ha acreditado que Duato tenga conocimientos empresariales superiores a los de un ciudadano medio.«No se ha acreditado que Ana Duato sea una empresaria, sino que se trata de una actriz. Pese a que pueda figurar como formando parte de determinadas sociedades, no se ha acreditado que realizara funciones propias de un empresario. En definitiva, no se ha probado que la acusada tenga unos conocimientos empresariales superiores a los de un ciudadano medio».Por otro lado, la sentencia, que absuelve de todos los delitos a una veintena de encausados -incluidos los trabajadores del despacho-, también indica que no existió una organización criminal al considerar que el despacho Nummaria no se creó con un fin delictivo, sino para la realización del asesoramiento jurídico principalmente en el ámbito tributario y contable.Sí condena por delitos fiscales a penas que alcanzan en algún caso los ocho años de prisión a otros ocho acusados que habían llegado a un pacto con el Ministerio Público. El fiscal Anticorrupción que dirigió la acusación en el caso Nummaria, Tomás Herranz, ha interesado que Fernando Peña, el asesor fiscal que era el principal investigado y que ha sido condenado a la pena de 80 años de cárcel, entre en prisión provisional. El tribunal de la Sección Segunda celebrará una vistilla el próximo 10 de julio a las 10.15 horas, en la que Peña debe comparecer, para decidir si acuerda esa medida cautelar. Fuentes fiscales indican a ABC que en el caso concreto de Peña hay un riesgo real de que se dé a la fuga dada la pena a la que se enfrenta, si bien descartan que hubiera riesgo de reiteración delictiva. Noticia Relacionada Ella, absuelta; Arias, condenado estandar No Ana Duato: «No es justo sufrir durante tantos años la presunción de culpabilidad» Javier Lillo La Audiencia Nacional ha considerado que no hay pruebas que acrediten los delitos de los que se acusaba a la actrizCabe recordar que este lunes se conoció la sentencia de la Audiencia Nacional que, además de condenar a Peña, absolvía a la actriz Ana Duato y a su marido, el productor Miguel Ángel Bernardeu, de los delitos fiscales, y condenaba también al actor Imanol Arias a dos años y dos meses de prisión de acuerdo al pacto que alcanzó con el Ministerio Público. Fuentes jurídicas confirman a ABC que esa conformidad comprendía que el actor no entre en la cárcel, habida cuenta que los delitos por los que ha sido condenado no superan de manera individual los dos años de pena.Estructuras diseñadas por PeñaLa sentencia de la Sección Segunda considera que los actores usaron las estructuras diseñadas por Peña entre 2010 y 2016 a través del despacho Nummaria, pero de Duato especifica que si bien «acudió a un despacho de profesionales expertos en temas tributarios», esto «puede calificarse como una acción socialmente adecuada» y aunque no la excluye de responsabilidad no está acreditado que la actriz actuara con dolo «más allá de toda duda razonable».La Sala explica, además, que la actriz debe ser absuelta dado que considera que «no concurre acreditación suficiente de que conocía que estaba incumpliendo su deber de contribuir conforme a lo dispuesto por el ordenamiento tributario». Cabe recordar que la Fiscalía solicitaba para ella 16 años de cárcel por cinco delitos fiscales.Los magistrados suman que Duato «no dejó de tributar por la totalidad de sus ingresos, sino que declaró una parte como renta vitalicia», y añade el tribunal que no comparte la interpretación del fiscal del caso que sostenía que el delito se consuma en el momento de finalización del plazo para presentar la declaración IRPF.Explica el tribunal que puede resultar compatible considerar que la acusada «creyera que su asesor fiscal había realizado una operación legítima en el ámbito de una economía de opción; y sin que ello pueda conducir necesariamente a concluir que Duato fuera consciente de que se había acudido a un sistema de simulación negocial que distorsionaba la realidad del hecho imponible».Y concluye que «esta duda legítima sobre el conocimiento de una posible maniobra defraudatoria ha de ser interpretada en favor de la persona acusada». Para la Sala, esta conclusión se fortalece si se tiene en cuenta que no se ha acreditado que Duato tenga conocimientos empresariales superiores a los de un ciudadano medio.«No se ha acreditado que Ana Duato sea una empresaria, sino que se trata de una actriz. Pese a que pueda figurar como formando parte de determinadas sociedades, no se ha acreditado que realizara funciones propias de un empresario. En definitiva, no se ha probado que la acusada tenga unos conocimientos empresariales superiores a los de un ciudadano medio».Por otro lado, la sentencia, que absuelve de todos los delitos a una veintena de encausados -incluidos los trabajadores del despacho-, también indica que no existió una organización criminal al considerar que el despacho Nummaria no se creó con un fin delictivo, sino para la realización del asesoramiento jurídico principalmente en el ámbito tributario y contable.Sí condena por delitos fiscales a penas que alcanzan en algún caso los ocho años de prisión a otros ocho acusados que habían llegado a un pacto con el Ministerio Público.  

El fiscal Anticorrupción que dirigió la acusación en el caso Nummaria, Tomás Herranz, ha interesado que Fernando Peña, el asesor fiscal que era el principal investigado y que ha sido condenado a la pena de 80 años de cárcel, entre en prisión provisional.

El … tribunal de la Sección Segunda celebrará una vistilla el próximo 10 de julio a las 10.15 horas, en la que Peña debe comparecer, para decidir si acuerda esa medida cautelar. Fuentes fiscales indican a ABC que en el caso concreto de Peña hay un riesgo real de que se dé a la fuga dada la pena a la que se enfrenta, si bien descartan que hubiera riesgo de reiteración delictiva.

Cabe recordar que este lunes se conoció la sentencia de la Audiencia Nacional que, además de condenar a Peña, absolvía a la actriz Ana Duato y a su marido, el productor Miguel Ángel Bernardeu, de los delitos fiscales, y condenaba también al actor Imanol Arias a dos años y dos meses de prisión de acuerdo al pacto que alcanzó con el Ministerio Público.

Fuentes jurídicas confirman a ABC que esa conformidad comprendía que el actor no entre en la cárcel, habida cuenta que los delitos por los que ha sido condenado no superan de manera individual los dos años de pena.

Estructuras diseñadas por Peña

La sentencia de la Sección Segunda considera que los actores usaron las estructuras diseñadas por Peña entre 2010 y 2016 a través del despacho Nummaria, pero de Duato especifica que si bien «acudió a un despacho de profesionales expertos en temas tributarios», esto «puede calificarse como una acción socialmente adecuada» y aunque no la excluye de responsabilidad no está acreditado que la actriz actuara con dolo «más allá de toda duda razonable».

La Sala explica, además, que la actriz debe ser absuelta dado que considera que «no concurre acreditación suficiente de que conocía que estaba incumpliendo su deber de contribuir conforme a lo dispuesto por el ordenamiento tributario». Cabe recordar que la Fiscalía solicitaba para ella 16 años de cárcel por cinco delitos fiscales.

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Los magistrados suman que Duato «no dejó de tributar por la totalidad de sus ingresos, sino que declaró una parte como renta vitalicia», y añade el tribunal que no comparte la interpretación del fiscal del caso que sostenía que el delito se consuma en el momento de finalización del plazo para presentar la declaración IRPF.

Explica el tribunal que puede resultar compatible considerar que la acusada «creyera que su asesor fiscal había realizado una operación legítima en el ámbito de una economía de opción; y sin que ello pueda conducir necesariamente a concluir que Duato fuera consciente de que se había acudido a un sistema de simulación negocial que distorsionaba la realidad del hecho imponible».

Y concluye que «esta duda legítima sobre el conocimiento de una posible maniobra defraudatoria ha de ser interpretada en favor de la persona acusada». Para la Sala, esta conclusión se fortalece si se tiene en cuenta que no se ha acreditado que Duato tenga conocimientos empresariales superiores a los de un ciudadano medio.

«No se ha acreditado que Ana Duato sea una empresaria, sino que se trata de una actriz. Pese a que pueda figurar como formando parte de determinadas sociedades, no se ha acreditado que realizara funciones propias de un empresario. En definitiva, no se ha probado que la acusada tenga unos conocimientos empresariales superiores a los de un ciudadano medio».

Por otro lado, la sentencia, que absuelve de todos los delitos a una veintena de encausados -incluidos los trabajadores del despacho-, también indica que no existió una organización criminal al considerar que el despacho Nummaria no se creó con un fin delictivo, sino para la realización del asesoramiento jurídico principalmente en el ámbito tributario y contable.

Sí condena por delitos fiscales a penas que alcanzan en algún caso los ocho años de prisión a otros ocho acusados que habían llegado a un pacto con el Ministerio Público.

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