Las circunstancias familiares que tiene cada persona son claves a la hora de poder beneficiarse de ayudas o de poder aplicarse ciertas deducciones fiscales .En este sentido, vivir con una persona mayor supone también adaptar la vida familiar a ciertas necesidades . Por ello, la Agencia Tributaria ofrece una ayud en forma de deducción a aquellas personas que convivan con un mayor de 65 años siempre y cuando se cumplan algunos requisitos.Aunque la campaña de la renta de 2025 (con la que se tributa por los rendimientos de 2024) ya ha finalizado , esta es una deducción que siempre es conveniente tener en cuenta, especialmente si la persona mayor vive con sus descendientes en este año (y le aplicará .La ayuda en la renta por vivir con una persona mayor de 65 añosComo consta en el folleto de la Agencia tributaria para el ejercicio 2024, existe una deducción por ascendientes mayores de 65 años.Destaca Hacienda que tienen tal consideración, es decir, las personas por las que el contribuyente se puede aplicar la deducción «los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de quienes descienda el contribuyente y que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción».Requisitos para optar a esta deducción Que el ascendiente sea mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre) o, cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Por lo que respecta a este requisito, se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados. Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 € anuales, excluidas las exentas del impuesto. Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 €.El mínimo del contribuyente por carácter general es de 5.550 euros, pudiéndose incrementar en función de la edad. El mínimo por ascendiente será de 1.150 euros por cada ascendiente de edad superior a 65 años y 1.400 euros anuales adicionales por cada uno mayor de 75 años.Asimismo, en caso de fallecimiento de un ascendiente, que genere derecho al mínimo porreste concepto, la cuantía aplicable es de 1.150 euros.A los 1.150 se le suman otras cuantías por el estado físico de la persona que se tiene a cargo, por ejemplo, si el mayor a cargo necesita ayuda de terceras personas.Noticias relacionadas estandar Si Hacienda echa el cierre a la campaña de Renta con millones de contribuyentes aún a la espera de su devolución Bruno Pérez estandar Si La campaña de Renta muestra los riesgos de una cesión total a Cataluña: «Se desentienden de las declaraciones difíciles» Bruno PérezOtros requisitos«Para beneficiarse del mínimo por discapacidad de ascendientes estos han de generar a su vez el derecho a aplicar el mínimo por ascendientes y cumplir el resto de requisitos. Se considerará que conviven con el contribuyente los que dependiendo del mismo estén internados en centros especializados», señala la Agencia Tributaria.Estas cuantías corresponden a la parte estatal del IRPF. Sin embargo, hay regiones que complementan estas cifras o las adaptan a la realidad de su región. En este sentido, hay que atender a las comunidades a las cifras que proponen estas. Las circunstancias familiares que tiene cada persona son claves a la hora de poder beneficiarse de ayudas o de poder aplicarse ciertas deducciones fiscales .En este sentido, vivir con una persona mayor supone también adaptar la vida familiar a ciertas necesidades . Por ello, la Agencia Tributaria ofrece una ayud en forma de deducción a aquellas personas que convivan con un mayor de 65 años siempre y cuando se cumplan algunos requisitos.Aunque la campaña de la renta de 2025 (con la que se tributa por los rendimientos de 2024) ya ha finalizado , esta es una deducción que siempre es conveniente tener en cuenta, especialmente si la persona mayor vive con sus descendientes en este año (y le aplicará .La ayuda en la renta por vivir con una persona mayor de 65 añosComo consta en el folleto de la Agencia tributaria para el ejercicio 2024, existe una deducción por ascendientes mayores de 65 años.Destaca Hacienda que tienen tal consideración, es decir, las personas por las que el contribuyente se puede aplicar la deducción «los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de quienes descienda el contribuyente y que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción».Requisitos para optar a esta deducción Que el ascendiente sea mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre) o, cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Por lo que respecta a este requisito, se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados. Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 € anuales, excluidas las exentas del impuesto. Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 €.El mínimo del contribuyente por carácter general es de 5.550 euros, pudiéndose incrementar en función de la edad. El mínimo por ascendiente será de 1.150 euros por cada ascendiente de edad superior a 65 años y 1.400 euros anuales adicionales por cada uno mayor de 75 años.Asimismo, en caso de fallecimiento de un ascendiente, que genere derecho al mínimo porreste concepto, la cuantía aplicable es de 1.150 euros.A los 1.150 se le suman otras cuantías por el estado físico de la persona que se tiene a cargo, por ejemplo, si el mayor a cargo necesita ayuda de terceras personas.Noticias relacionadas estandar Si Hacienda echa el cierre a la campaña de Renta con millones de contribuyentes aún a la espera de su devolución Bruno Pérez estandar Si La campaña de Renta muestra los riesgos de una cesión total a Cataluña: «Se desentienden de las declaraciones difíciles» Bruno PérezOtros requisitos«Para beneficiarse del mínimo por discapacidad de ascendientes estos han de generar a su vez el derecho a aplicar el mínimo por ascendientes y cumplir el resto de requisitos. Se considerará que conviven con el contribuyente los que dependiendo del mismo estén internados en centros especializados», señala la Agencia Tributaria.Estas cuantías corresponden a la parte estatal del IRPF. Sin embargo, hay regiones que complementan estas cifras o las adaptan a la realidad de su región. En este sentido, hay que atender a las comunidades a las cifras que proponen estas.
La Agencia Tributaria tiene una deducción si se cumplen determinadas características
Las circunstancias familiares que tiene cada persona son claves a la hora de poder beneficiarse de ayudas o de poder aplicarse ciertas deducciones fiscales.
En este sentido, vivir con una persona mayor supone también adaptar la vida familiar a ciertas necesidades. Por ello, la Agencia Tributaria ofrece una ayud en forma de deducción a aquellas personas que convivan con un mayor de 65 años siempre y cuando se cumplan algunos requisitos.
Aunque la campaña de la renta de 2025 (con la que se tributa por los rendimientos de 2024) ya ha finalizado, esta es una deducción que siempre es conveniente tener en cuenta, especialmente si la persona mayor vive con sus descendientes en este año (y le aplicará .
La ayuda en la renta por vivir con una persona mayor de 65 años
Como consta en el folleto de la Agencia tributaria para el ejercicio 2024, existe una deducción por ascendientes mayores de 65 años.
Destaca Hacienda que tienen tal consideración, es decir, las personas por las que el contribuyente se puede aplicar la deducción «los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de quienes descienda el contribuyente y que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción».
-
Que el ascendiente sea mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre) o, cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
-
Que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Por lo que respecta a este requisito, se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
-
Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 € anuales, excluidas las exentas del impuesto.
-
Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 €.
El mínimo del contribuyente por carácter general es de 5.550 euros, pudiéndose incrementar en función de la edad. El mínimo por ascendiente será de 1.150 euros por cada ascendiente de edad superior a 65 años y 1.400 euros anuales adicionales por cada uno mayor de 75 años.
Asimismo, en caso de fallecimiento de un ascendiente, que genere derecho al mínimo porreste concepto, la cuantía aplicable es de 1.150 euros.
A los 1.150 se le suman otras cuantías por el estado físico de la persona que se tiene a cargo, por ejemplo, si el mayor a cargo necesita ayuda de terceras personas.
Otros requisitos
«Para beneficiarse del mínimo por discapacidad de ascendientes estos han de generar a su vez el derecho a aplicar el mínimo por ascendientes y cumplir el resto de requisitos. Se considerará que conviven con el contribuyente los que dependiendo del mismo estén internados en centros especializados», señala la Agencia Tributaria.
Estas cuantías corresponden a la parte estatal del IRPF. Sin embargo, hay regiones que complementan estas cifras o las adaptan a la realidad de su región. En este sentido, hay que atender a las comunidades a las cifras que proponen estas.
RSS de noticias de economia