En un nuevo auto, el instructor de la causa contra la esposa del presidente del Gobierno parece que por fin va concluyendo su investigación. Concreta finalmente la imputación contra Begoña Gómez, su asistente asignada desde la presidencia del Gobierno, y el empresario que colaboró con Gómez en relación con la cátedra extraordinaria de la Universidad Complutense de Madrid en cuatro delitos: tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, apropiación indebida y corrupción privada.
En dos años, el instructor, a pesar de haberlo intentado hasta el punto de haber desoído resoluciones de la Audiencia Provincial que le instaban a dejar de marear diversas perdices, no ha encontrado nada
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos
En dos años, el instructor, a pesar de haberlo intentado hasta el punto de haber desoído resoluciones de la Audiencia Provincial que le instaban a dejar de marear diversas perdices, no ha encontrado nada

En un nuevo auto, el instructor de la causa contra la esposa del presidente del Gobierno parece que por fin va concluyendo su investigación. Concreta finalmente la imputación contra Begoña Gómez, su asistente asignada desde la presidencia del Gobierno, y el empresario que colaboró con Gómez en relación con la cátedra extraordinaria de la Universidad Complutense de Madrid en cuatro delitos: tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, apropiación indebida y corrupción privada.
Una investigación judicial que desde el punto de vista técnico-jurídico llama especialmente la atención: los constantes bandazos que ha ido dando el instructor, su estilo pésimo —en fondo y forma— en la redacción de sus resoluciones, su tendencia a adoptar posiciones y gestos personales incompatibles con el rigor propio de la función judicial.
Una investigación que solo ha tenido un elemento rector: encontrar “algo” en la vida de la mujer del presidente desde que este llegó al poder. Esto es posible por dos elementos de partida, específicos de nuestro país. Por un lado, en España seguimos manteniendo la figura del juez de instrucción, a diferencia de los países de nuestro entorno, por la desconfianza política generalizada hacia la fiscalía, que se percibe como dispuesta a seguir los dictados del poder ejecutivo. Esta figura, el “hombre más poderoso de Francia”, en expresión atribuida a su creador, Napoleón Bonaparte, efectivamente reúne un enorme poder mientras dura la investigación judicial. Un poder del que se puede abusar, como es lógico, y del que, en este caso, a mi juicio, se ha abusado de modo particularmente intenso.
Por otro lado, en España hay una particular “criminalización” de la fiscalización de la conducta del poder ejecutivo debido a la debilidad de otros mecanismos de censura social: o unos hechos son delito o no tienen ninguna relevancia y no generan costes políticos. En la causa hay varios elementos que indican que hubo más de una conducta obsequiosa con el poder, más de un gesto feo en la línea de “te atendemos por estar casada con quien estás casada”: ¿qué hace un rector de una universidad pública ocupándose de un asunto de estas características, y yendo a La Moncloa a hablar con la solicitante de la cátedra?
Ahora bien, en términos jurídico-penales, no hay nada: humo. En dos años, el instructor, a pesar de haberlo intentado hasta el punto de haber desoído resoluciones de la Audiencia Provincial que le instaban a dejar de marear diversas perdices, no ha encontrado nada. ¿Tráfico de influencias? ¿Cuál es el “beneficio económico” que pretendía Gómez de la Universidad? Más aún: ¿cómo “influyó” la señora Gómez en qué persona de la Universidad? ¿Malversación de caudales públicos? ¿Quién los malversó? ¿La propia asistente de la Sra. Gómez, cuyo estatuto y funciones —como en los gobiernos anteriores— carecen de definición legal? ¿Apropiación indebida? ¿Desde cuándo un programa informático (de dudoso valor comercial, por otra parte) es una “cosa mueble”? ¿Corrupción privada? ¿De qué sociedad mercantil se trata? No se trata de Derecho penal español, sino de un ordenamiento ficticio que sólo se explica por y existe en la obsesión del instructor.
En fin, una instrucción delirante lleva a una resolución final deleznable. En el humo conceptual también en el plano jurídico del instructor se atisba con claridad una sola imagen: la de un pésimo jurista que quiere hacer política y usurpar cinco minutos de “gloria” abusando de su cargo.
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