La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a un hombre a 11 años de prisión tras considerarlo autor de un delito continuado de agresión sexual a su hija, a la que sometió durante cinco años, y siendo menor de edad, a diferentes prácticas sexuales. No fue hasta los 12 años, desde los ocho que tenía cuando empezaron los abusos, cuando la niña contó los hechos a su tutora, que lo puso en conocimiento del centro escolar y de la Guardia Civil.
La niña relató los hechos con 12 años a su tutora, que fue quien lo trasladó a la Guardia Civil tras un lustro de abusos
La niña relató los hechos con 12 años a su tutora, que fue quien lo trasladó a la Guardia Civil tras un lustro de abusos

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a un hombre a 11 años de prisión tras considerarlo autor de un delito continuado de agresión sexual a su hija, a la que sometió durante cinco años, y siendo menor de edad, a diferentes prácticas sexuales. No fue hasta los 12 años, desde los ocho que tenía cuando empezaron los abusos, cuando la niña contó los hechos a su tutora, que lo puso en conocimiento del centro escolar y de la Guardia Civil.
El condenado deberá indemnizar a la víctima con 15.000 euros por los daños morales y perjuicios que sufrió a consecuencia de los hechos y no podrá acercarse a menos de 500 metros de su domicilio o su centro de estudios, ni comunicarse por ningún medio con ella durante 10 años, a contar desde que la sentencia sea firme, y otros 10 años desde el cumplimiento de la pena de cárcel.
La sentencia le impone además ocho años de libertad vigilada y la privación de la patria potestad e inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos inherentes a ella durante seis años.
El tribunal considera probado que, en 2018, cuando la menor tenía siete años, el condenado aprovechaba los momentos en los que se quedaba solo con ella en el domicilio familiar, ubicado en una localidad de la comarca de la Plana Alta, debido a que su mujer y madre de la niña salía trabajar, para, “con ánimo de atentar contra la libertad e indemnidad sexual” de la niña, tener contactos íntimos con ella, según recoge la sentencia hecha pública por el Tribunal Superior de Justicia valenciano.
Estos contactos comenzaron con besos y tocamientos en sus partes íntimas y con el paso del tiempo pasaron a otras prácticas de carácter sexual con el pretexto de “enseñar a la niña a tener sexo”. La Sala considera probado que, en 2021, cuando la víctima tuvo su primera menstruación a los 10 años, el penado incrementó la frecuencia y la intensidad de los actos de tipo sexual con ella, con relaciones sexuales a diario o en días alternos.
La repetición de estas prácticas provocó que la pequeña “normalizara el mantener relaciones sexuales con su padre”, indica el fallo, hasta que, el 12 de abril de 2024, le contó lo que pasaba a su tutora, quien lo puso en conocimiento de la dirección del centro y ella, a su vez, de la Guardia Civil, interponiendo denuncia.
La víctima ha sufrido problemas de carácter psicológico a consecuencia de estos hechos, por los que está recibiendo atención médica. La sentencia no es firme y se puede recurrir ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
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