El valor de referencia catastral que entró en vigor el 1 de enero de 2022 para homogeneizar y reducir la litigiosidad en torno a la estimación del valor de mercado de los inmuebles a la hora de pagar impuestos por su compraventa, su donación o su herencia constituye una «adecuada medición de la riqueza» y tiene una «razonable conexión» con el valor de mercado y es, por tanto, acorde a la Constitución. Así lo ha determinado este jueves por unanimidad el Pleno del Tribunal Constitucional, respaldando el criterio del informe de la ponencia, que ya avanzó el miércoles ABC.El Constitucional sostiene que la referencia tienen «una justificación objetivo y razonable», como es, dice, «la simplificación administrativa, la reducción de la litigiosidad, la seguridad jurídica y la evitación del fraude fiscal», y es ajustado a la doctrina constitucional.De este modo desestima la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que consideraba que el mecanismo podía «vulnerar el principio de capacidad económica» al fijarse la base fiscal para la aplicación de impuestos relevantes del sistema tributario como el transmisiones patrimoniales, actos jurídicos documentados, sucesiones y donaciones, a partir de un valor que podía no expresar de forma afinada la capacidad económica puesta de manifiesto en las operaciones.(((Habrá ampliación))) El valor de referencia catastral que entró en vigor el 1 de enero de 2022 para homogeneizar y reducir la litigiosidad en torno a la estimación del valor de mercado de los inmuebles a la hora de pagar impuestos por su compraventa, su donación o su herencia constituye una «adecuada medición de la riqueza» y tiene una «razonable conexión» con el valor de mercado y es, por tanto, acorde a la Constitución. Así lo ha determinado este jueves por unanimidad el Pleno del Tribunal Constitucional, respaldando el criterio del informe de la ponencia, que ya avanzó el miércoles ABC.El Constitucional sostiene que la referencia tienen «una justificación objetivo y razonable», como es, dice, «la simplificación administrativa, la reducción de la litigiosidad, la seguridad jurídica y la evitación del fraude fiscal», y es ajustado a la doctrina constitucional.De este modo desestima la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que consideraba que el mecanismo podía «vulnerar el principio de capacidad económica» al fijarse la base fiscal para la aplicación de impuestos relevantes del sistema tributario como el transmisiones patrimoniales, actos jurídicos documentados, sucesiones y donaciones, a partir de un valor que podía no expresar de forma afinada la capacidad económica puesta de manifiesto en las operaciones.(((Habrá ampliación)))
La resolución desactiva los miles de recursos planteados por contribuyentes que estimaban que ese valor no se correspondía con la realidad
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