El Gobierno ha dado luz verde por primera vez a los límites máximos a los intereses que se pueden cobrar en los créditos al consumo . El Consejo de Ministros ha aprobado un anteproyecto de ley que tiene su razón de ser en una directiva europea que España ya va tarde en su transposición; la norma saldrá inmediatamente a audiencia pública para avanzar cuanto antes en la tramitación, tras meses de retraso. «Entre las principales novedades destaca la introducción de medidas de limitación de costes con el objeto de prevenir el sobrendeudamiento y otorgar seguridad jurídica a todos los operadores. Otros países europeos tienen implementadas medidas de limitación de costes similares», justifica el Ministerio de Economía.Noticia Relacionada perspectivas para 2026 estandar Si La economía española pierde el turbo en medio de un campo minado Bruno Pérez El menor impulso del turismo y el fin de los fondos europeos abren el camino a la normalización del acelerado crecimiento españolTal como ha explicado el ministro Carlos Cuerpo , habrá dos regímenes: uno general y otro para los microcréditos rápidos o de alto coste. Estos últimos son los más problemáticos y el Ejecutivo ha establecido cifras y condiciones más estrictas para tratar de ponerles coto. Es un tipo de financiación que se concede de manera muy rápida, en importes pequeños y a intereses muy elevados que en ciertos casos llegan a superar el 1.000%; aunque el stock de dinero que hay en esta financiación fácil y rápida no es muy relevante, unos 500 millones de euros, sí lo es a nivel de operaciones con más de un millón en la actualidad. Por una parte, la normativa establece que el periodo mínimo de reembolso de estos créditos rápidos será de al menos tres cuotas mensuales, salvo que el consumidor decida amortizarlo antes; por otra, se limita el coste a un tipo de interés mensual del 4% y una comisión máxima del 5% sujeta a un tope de 30 euros. En cualquier caso, el coste máximo de estos créditos no podrá ser superior al de un crédito a doce meses por el mismo importe bajo la fórmula del régimen general; esto último viene a suponer que si un microcrédito se extiende durante bastantes meses, el interés mensual del 4% no se acumulará sin más dando lugar a una TAE enorme, sino que estará topado también por el límite del régimen general aplicable. «Un microcrédito de 300 euros y un plazo de 30 días le supone hoy al consumidor un coste promedio de 103 euros. Con la entrada en vigor de la normativa el crédito de alto coste deberá ser reembolsado en un mínimo de tres meses con un coste máximo de 40 euros. Si el consumidor decide reembolsar a los 30 días, el coste será de 20 euros», defiende Economía.Asimismo, la normativa también establece mayores obligaciones de conducta a los prestamistas que den estos microcréditos. «Los prestamistas autorizados a conceder este tipo de créditos estarán obligados a proporcionar una información específica y reforzada con una antelación mínima de 24 horas que permita tomar una decisión plenamente informada, así como mayores requisitos de publicidad de estos créditos, entre otros. En concreto, en la publicidad, se establece la prohibición de destacar la facilidad o rapidez con la que se puede obtener un crédito de alto coste sobre el resto de sus características esenciales, tales como tipología y coste total del crédito», indica el ministerio.El Ejecutivo crea dos tipos de límites: para los créditos al consumo normales y otro para los micropréstamosEn el caso del régimen general , es decir, todos aquellos créditos al consumo que no se consideran préstamos rápidos o de alto coste, también se establecen topes máximos, aunque en este caso el sistema es diferente. «El límite general se fijará a partir del tipo de interés medio del crédito al consumo al que se le añade un margen que se establece por tramos de importe del crédito en el desarrollo reglamentario», recoge Economía, que añade que los segmentos y márgenes previstos son: para importes iguales o inferiores a 1.500 euros, 15 puntos porcentuales; para importes superiores a 1.500 e inferiores a 6.000 euros, diez puntos porcentuales; para importes superiores a 6.000 euros, con plazo de vencimiento inferior a ocho años, ocho puntos porcentuales; para importes superiores a 6.000 euros, con plazo de vencimiento superior a ocho años, seis puntos porcentuales. Por ejemplo, en términos prácticos, si el interés medio de los créditos superiores a 6.000 euros a un plazo de más de ocho años está en el 12%, el tipo de interés máximo al que se puede firmar un préstamo con estas características será del 18%. Será el Banco de España el encargado de actualizar y publicar trimestralmente de manera anticipada los límites. Pero hasta la entrada en vigor del real decreto que fije estos tramos, el anteproyecto establece un límite máximo transitorio, del 22 %, aplicable a las nuevas operaciones formalizadas tras su entrada en vigor. Además, este límite será aplicable también a la liquidación de las operaciones de tarjetas ‘revolving’ existentes cuando se apruebe la norma.Reserva de actividadMás allá de los límites, el anteproyecto también establece la reserva de actividad para poder conceder créditos al consumo . Es decir, que el prestamista deba estar regulado y registrado, igual que por ejemplo lo están los bancos, aunque cada uno con sus especificidades. «Solo podrán conceder préstamos al consumo las entidades financieras registradas y supervisadas por el Banco de España. Con el objeto de aumentar la concurrencia y dar entrada a los operadores no regulados hasta la fecha, se crean dos nuevas figuras: los Establecimientos Financieros de Crédito de Ámbito Limitado (EFCAL) y los prestamistas de alto coste autorizados», destaca el ministerio. Asimismo, el departamento de Cuerpo deja claro que aquellos créditos concedidos por prestamistas sin autorización serán nulos.Los créditos al consumo dados por prestamistas sin registrar serán nulosPara reforzar la evaluación de solvencia y prevenir el sobreendeudamiento de los consumidores, se exigirá la consulta obligatoria del prestamista al historial crediticio del cliente y se prevé que la consulta a bases de datos sea obligatoria atendiendo a la tipología de créditos o importe contratado. Para el caso de créditos de alto coste, se prevé que dicha consulta sea obligatoria.Además, «las empresas que vendan otros productos o servicios y quieran ofrecer financiación (concesionarios, grandes almacenes de muebles o electrodomésticos…) lo tendrán que hacer como préstamos sin intereses». Esto no significa que los comercios que tengan una financiera regulada o que estén asociados con una entidad para la financiación tengan que dar el crédito al 0%, sino que lo que ocurrirá es que afectará a aquellos comercios que den la financiación por su cuenta, en general pago aplazado. El Gobierno ha dado luz verde por primera vez a los límites máximos a los intereses que se pueden cobrar en los créditos al consumo . El Consejo de Ministros ha aprobado un anteproyecto de ley que tiene su razón de ser en una directiva europea que España ya va tarde en su transposición; la norma saldrá inmediatamente a audiencia pública para avanzar cuanto antes en la tramitación, tras meses de retraso. «Entre las principales novedades destaca la introducción de medidas de limitación de costes con el objeto de prevenir el sobrendeudamiento y otorgar seguridad jurídica a todos los operadores. Otros países europeos tienen implementadas medidas de limitación de costes similares», justifica el Ministerio de Economía.Noticia Relacionada perspectivas para 2026 estandar Si La economía española pierde el turbo en medio de un campo minado Bruno Pérez El menor impulso del turismo y el fin de los fondos europeos abren el camino a la normalización del acelerado crecimiento españolTal como ha explicado el ministro Carlos Cuerpo , habrá dos regímenes: uno general y otro para los microcréditos rápidos o de alto coste. Estos últimos son los más problemáticos y el Ejecutivo ha establecido cifras y condiciones más estrictas para tratar de ponerles coto. Es un tipo de financiación que se concede de manera muy rápida, en importes pequeños y a intereses muy elevados que en ciertos casos llegan a superar el 1.000%; aunque el stock de dinero que hay en esta financiación fácil y rápida no es muy relevante, unos 500 millones de euros, sí lo es a nivel de operaciones con más de un millón en la actualidad. Por una parte, la normativa establece que el periodo mínimo de reembolso de estos créditos rápidos será de al menos tres cuotas mensuales, salvo que el consumidor decida amortizarlo antes; por otra, se limita el coste a un tipo de interés mensual del 4% y una comisión máxima del 5% sujeta a un tope de 30 euros. En cualquier caso, el coste máximo de estos créditos no podrá ser superior al de un crédito a doce meses por el mismo importe bajo la fórmula del régimen general; esto último viene a suponer que si un microcrédito se extiende durante bastantes meses, el interés mensual del 4% no se acumulará sin más dando lugar a una TAE enorme, sino que estará topado también por el límite del régimen general aplicable. «Un microcrédito de 300 euros y un plazo de 30 días le supone hoy al consumidor un coste promedio de 103 euros. Con la entrada en vigor de la normativa el crédito de alto coste deberá ser reembolsado en un mínimo de tres meses con un coste máximo de 40 euros. Si el consumidor decide reembolsar a los 30 días, el coste será de 20 euros», defiende Economía.Asimismo, la normativa también establece mayores obligaciones de conducta a los prestamistas que den estos microcréditos. «Los prestamistas autorizados a conceder este tipo de créditos estarán obligados a proporcionar una información específica y reforzada con una antelación mínima de 24 horas que permita tomar una decisión plenamente informada, así como mayores requisitos de publicidad de estos créditos, entre otros. En concreto, en la publicidad, se establece la prohibición de destacar la facilidad o rapidez con la que se puede obtener un crédito de alto coste sobre el resto de sus características esenciales, tales como tipología y coste total del crédito», indica el ministerio.El Ejecutivo crea dos tipos de límites: para los créditos al consumo normales y otro para los micropréstamosEn el caso del régimen general , es decir, todos aquellos créditos al consumo que no se consideran préstamos rápidos o de alto coste, también se establecen topes máximos, aunque en este caso el sistema es diferente. «El límite general se fijará a partir del tipo de interés medio del crédito al consumo al que se le añade un margen que se establece por tramos de importe del crédito en el desarrollo reglamentario», recoge Economía, que añade que los segmentos y márgenes previstos son: para importes iguales o inferiores a 1.500 euros, 15 puntos porcentuales; para importes superiores a 1.500 e inferiores a 6.000 euros, diez puntos porcentuales; para importes superiores a 6.000 euros, con plazo de vencimiento inferior a ocho años, ocho puntos porcentuales; para importes superiores a 6.000 euros, con plazo de vencimiento superior a ocho años, seis puntos porcentuales. Por ejemplo, en términos prácticos, si el interés medio de los créditos superiores a 6.000 euros a un plazo de más de ocho años está en el 12%, el tipo de interés máximo al que se puede firmar un préstamo con estas características será del 18%. Será el Banco de España el encargado de actualizar y publicar trimestralmente de manera anticipada los límites. Pero hasta la entrada en vigor del real decreto que fije estos tramos, el anteproyecto establece un límite máximo transitorio, del 22 %, aplicable a las nuevas operaciones formalizadas tras su entrada en vigor. Además, este límite será aplicable también a la liquidación de las operaciones de tarjetas ‘revolving’ existentes cuando se apruebe la norma.Reserva de actividadMás allá de los límites, el anteproyecto también establece la reserva de actividad para poder conceder créditos al consumo . Es decir, que el prestamista deba estar regulado y registrado, igual que por ejemplo lo están los bancos, aunque cada uno con sus especificidades. «Solo podrán conceder préstamos al consumo las entidades financieras registradas y supervisadas por el Banco de España. Con el objeto de aumentar la concurrencia y dar entrada a los operadores no regulados hasta la fecha, se crean dos nuevas figuras: los Establecimientos Financieros de Crédito de Ámbito Limitado (EFCAL) y los prestamistas de alto coste autorizados», destaca el ministerio. Asimismo, el departamento de Cuerpo deja claro que aquellos créditos concedidos por prestamistas sin autorización serán nulos.Los créditos al consumo dados por prestamistas sin registrar serán nulosPara reforzar la evaluación de solvencia y prevenir el sobreendeudamiento de los consumidores, se exigirá la consulta obligatoria del prestamista al historial crediticio del cliente y se prevé que la consulta a bases de datos sea obligatoria atendiendo a la tipología de créditos o importe contratado. Para el caso de créditos de alto coste, se prevé que dicha consulta sea obligatoria.Además, «las empresas que vendan otros productos o servicios y quieran ofrecer financiación (concesionarios, grandes almacenes de muebles o electrodomésticos…) lo tendrán que hacer como préstamos sin intereses». Esto no significa que los comercios que tengan una financiera regulada o que estén asociados con una entidad para la financiación tengan que dar el crédito al 0%, sino que lo que ocurrirá es que afectará a aquellos comercios que den la financiación por su cuenta, en general pago aplazado.
El Gobierno ha dado luz verde por primera vez a los límites máximos a los intereses que se pueden cobrar en los créditos al consumo. El Consejo de Ministros ha aprobado un anteproyecto de ley que tiene su razón de ser una … directiva que España ya va tarde en su transposición; la norma saldrá inmediatamente a audiencia pública para avanzar cuanto antes en la tramitación, tras meses de retraso.
«Entre las principales novedades destaca la introducción de medidas de limitación de costes con el objeto de prevenir el sobrendeudamiento y otorgar seguridad jurídica a todos los operadores. Otros países europeos tienen implementadas medidas de limitación de costes similares», justifica el Ministerio de Economía.
Tal como ha explicado el ministro Carlos Cuerpo, habrá dos regímenes: uno general y otro para los microcréditos rápidos o créditos de alto coste. Estos últimos son los más problemáticos y el Ejecutivo ha establecido cifras y condiciones más estrictas para tratar de ponerles coto. Es un tipo de financiación que se concede de manera muy rápida, en importes pequeños y a intereses muy elevados.
Por una parte, la normativa establece que el periodo mínimo de reembolso de estos créditos será de al menos tres cuotas mensuales; por otra, se limita el coste a un tipo de interés mensual del 4% y una comisión máxima del 5% sujeta a un tope de 30 euros. En cualquier caso, el coste máximo de estos créditos no podrá ser superior al de un crédito a doce meses por el mismo importe bajo el régimen general. «Un microcrédito de 300 euros y un plazo de 30 días le supone hoy al consumidor un coste promedio de 103 euros. Con la entrada en vigor de la normativa el crédito de alto coste deberá ser reembolsado en un mínimo de tres meses con un coste máximo de 40 euros. Si el consumidor decide reembolsar a los 30 días, el coste será de 20 euros», defiende Economía.
Asimismo, la normativa también establece mayores obligaciones de conducta a los prestamistas que den microcréditos. «Los prestamistas autorizados a conceder este tipo de créditos estarán obligados a proporcionar una información específica y reforzada con una antelación mínima de 24 horas que permita tomar una decisión plenamente informada, así como mayores requisitos de publicidad de estos créditos, entre otros. En concreto, en la publicidad, se establece la prohibición de destacar la facilidad o rapidez con la que se puede obtener un crédito de alto coste sobre el resto de sus características esenciales, tales como tipología y coste total del crédito», indica el ministerio.
El Ejecutivo crea dos tipos de límites: para los créditos normales y otro para los micropréstamos
En el caso del régimen general, es decir, todos aquellos créditos al consumo que no se consideran préstamos rápidos o de alto coste, también se establecen límites máximos, aunque en este caso el régimen es diferente. «El límite general se fijará a partir del tipo de interés medio del crédito al consumo al que se le añade un margen que se establece por tramos de importe del crédito en el desarrollo reglamentario», recoge Economía, que añade que los segmentos y márgenes previstos son: para importes iguales o inferiores a 1.500 euros, 15 puntos porcentuales; para importes superiores a 1.500 e inferiores a 6.000 euros, 10 puntos porcentuales; para importes superiores a 6.000 euros, con plazo de vencimiento inferior a 8 años, 8 puntos porcentuales; para importes superiores a 6.000 euros, con plazo de vencimiento superior a 8 años, 6 puntos porcentuales.
Por ejemplo, en términos prácticos, si el interés medio de los créditos superiores a 6.000 euros está en el 12%, el tipo de interés máximo al que se puede firmar un préstamo con estas características será del 18%.
Será el Banco de España el encargado de actualizar y publicar trimestralmente de manera anticipada los límites. Pero hasta la entrada en vigor del real decreto que fije estos tramos, el anteproyecto establece un límite máximo transitorio, del 22%, aplicable a las nuevas operaciones formalizadas tras su entrada en vigor. Además, este límite será aplicable también a la liquidación de las operaciones de tarjetas ‘revolving’ existentes.
Reserva de actividad
Más allá de los límites, el anteproyecto también recoge la reserva de actividad para poder conceder créditos al consumo. Es decir, que el prestamista deba estar regulado y registrado. «Otra de las novedades de la normativa es que solo podrán conceder préstamos al consumo las entidades financieras registradas y supervisadas por el Banco de España. Con el objeto de aumentar la concurrencia y dar entrada a los operadores no regulados hasta la fecha, se crean dos nuevas figuras: los Establecimientos Financieros de Crédito de Ámbito Limitado (EFCAL) y los prestamistas de alto coste autorizados», destaca el ministerio.
Los créditos al consumo dados por prestamistas sin registrar serán nulos
Para reforzar la evaluación de solvencia y prevenir el sobreendeudamiento de los consumidores, se exigirá la consulta obligatoria del prestamista al historial crediticio del cliente y se prevé que la consulta a bases de datos sea obligatoria atendiendo a la tipología de créditos o importe contratado. Para el caso de créditos de alto coste, se prevé que dicha consulta sea obligatoria.
Además, «las empresas que vendan otros productos o servicios y quieran ofrecer financiación (concesionarios, grandes almacenes de muebles o electrodomésticos…) lo tendrán que hacer como préstamos sin intereses». Y el departamento de Cuerpo deja claro que aquellos créditos concedidos por prestamistas sin autorización serán nulos.
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