La cita electoral del próximo 29-N lleva camino de pasar a la historia de los comicios marcada por una controversia jurídica que amenaza con cobrarse una pieza que debería ser intocable, la del derecho al voto de 163.020 personas. Esta es la cifra de los hijos y nietos de exiliados durante el franquismo —entre el comienzo de la Guerra Civil y el 31 de diciembre de 1955—, que han obtenido la nacionalidad española en virtud de la Ley de Memoria Democrática. La posibilidad —prácticamente certidumbre— de que dichos ciudadanos no podrán ejercer ese derecho deriva de la última decisión del Supremo de mantener la medida cautelar que suspende la efectividad de su inscripción en el censo.
La controversia jurídica amenaza con cobrarse una pieza que debería ser intocable, el sufragio de 163.020 personas
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos
La controversia jurídica amenaza con cobrarse una pieza que debería ser intocable, el sufragio de 163.020 personas


La cita electoral del próximo 29-N lleva camino de pasar a la historia de los comicios marcada por una controversia jurídica que amenaza con cobrarse una pieza que debería ser intocable, la del derecho al voto de 163.020 personas. Esta es la cifra de los hijos y nietos de exiliados durante el franquismo —entre el comienzo de la Guerra Civil y el 31 de diciembre de 1955—, que han obtenido la nacionalidad española en virtud de la Ley de Memoria Democrática. La posibilidad —prácticamente certidumbre— de que dichos ciudadanos no podrán ejercer ese derecho deriva de la última decisión del Supremo de mantener la medida cautelar que suspende la efectividad de su inscripción en el censo.
La Sala de lo Contencioso del Supremo ha rechazado el recurso de la Abogacía del Estado para que se levantase dicha medida. En consecuencia, va a resultar “irreversible” la eventual “lesión del derecho de sufragio de los afectados”, como sostiene el voto particular en contra de la decisión adoptada, emitido por la magistrada Alicia Millán, quien ya se había opuesto en su día a que se aprobase la discutida cautelar. La negativa a aceptar este criterio convierte esta controversia en un cierto juego macabro, precisamente por poner en cuestión un derecho fundamental sin posible marcha atrás, por razones obvias. Con otras palabras, quien tenga suspendido su derecho al voto el próximo 29-N ya nunca podrá ejercerlo, porque ése es un reloj que no permite cobrar atrasos.
En la ponderación de circunstancias y supuestos riesgos debería primar la consideración de la irreversibilidad que plantea dicho voto discrepante. Quienes se han acogido a la ley de Memoria Democrática y la posterior instrucción sobre su aplicación han demostrado un interés claro, una voluntad de participación vinculada a los fines de la norma, como reconocimiento de su relación con España, por sus orígenes y las causas por las que sus antepasados tuvieron que salir del país. Negarles ahora el derecho al voto por confusas sospechas sobre la intencionalidad partidista de la concesión de dicha inscripción sitúa el recelo por encima de un derecho adquirido en aplicación y con arreglo a normas legales.
Quienes han seguido y completado ese proceso no han jugado con el tiempo. Sencillamente, se han acogido a una normativa que posiblemente formaba parte de las deudas pendientes desde hace mucho tiempo con los exiliados del franquismo y sus próximos. También por ello resulta muy razonable el voto discrepante cuando explica que “la preservación del ejercicio efectivo del derecho fundamental de participación política debía prevalecer sobre el mantenimiento de una medida provisional sustentada en una controversia jurídica todavía pendiente de resolución definitiva”.
El criterio que ha imperado en la Sala, sin embargo, se apoya en que el derecho de sufragio “no es un derecho de carácter absoluto”, sino que está “supeditado” a “intereses generales”, entre ellos, “el de preservar la veracidad e inexistencia de irregularidades en el censo electoral, que debe prevalecer sobre el interés particular del ciudadano”. Sin embargo, el respeto a los derechos fundamentales no es un “interés particular”, sino una garantía para todos.
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