El juez que investigaba la denuncia de los padres de Sandra Peña contra el colegio Irlandesas de Loreto ha decidido archivar la causa. La joven de 14 años que se quitó la vida el pasado 14 de octubre y la familia acusa al centro en el que estudiaba la adolescente de no haber activado el protocolo antiacoso, pese a que habían comunicado a la dirección que su hija sufría bullying por parte de tres compañeras del centro. El magistrado sigue el criterio de la Fiscalía de menores, que también pidió el sobreseimiento provisional de la causa, y entiende que aunque este mecanismo “es indudablemente eficaz”, “no quiere decir que de haberse adoptado se hubiera obstaculizado la voluntad de la menor de tomar la decisión que tomó”.
Coincide con la Fiscalía, que también pidió el sobreseimiento, en que la activación del protocolo antiacoso “no hubiera obstaculizado” la voluntad de la menor de quitarse la vida
El juez que investigaba la denuncia de los padres de Sandra Peña contra el colegio Irlandesas de Loreto ha decidido archivar la causa. La joven de 14 años que se quitó la vida el pasado 14 de octubre y la familia acusa al centro en el que estudiaba la adolescente de no haber activado el protocolo antiacoso, pese a que habían comunicado a la dirección que su hija sufría bullying por parte de tres compañeras del centro. El magistrado sigue el criterio de la Fiscalía de menores, que también pidió el sobreseimiento provisional de la causa, y entiende que aunque este mecanismo “es indudablemente eficaz”, “no quiere decir que de haberse adoptado se hubiera obstaculizado la voluntad de la menor de tomar la decisión que tomó”.
Los padres de la joven sevillana decidieron querellarse contra el centro concertado por entender que sus responsables habían cometido un supuesto delito de homicidio por imprudencia, lesiones psíquicas por imprudencia y trato degradante cometidos mediante comisión por omisión.
En su escrito, el Ministerio Público señala que el colegio tuvo conocimiento de una posible situación de acoso escolar el 1 de septiembre de 2025, cuando la madre de Sandra entregó al equipo directivo un informe emitido por la psicóloga que la había atendido durante el verano y en el que “se recogían las manifestaciones de la menor sobre burlas y comentarios despectivos por parte de un grupo de compañeras de clase y autolesiones” y en el que se indicaba que la menor presentaba “un cuadro psicológico ansioso-depresivo que estaba afectando de manera significativa a su calidad de vida”. La familia de la joven había denunciado que en el curso anterior ya se habían constatado comportamientos de acoso, pero el informe de la Fiscalía, emitido el pasado 5 de mayo, los considera “situaciones puntuales que se atendieron internamente”.
En la relación de hechos, la fiscal de menores reconoce que el colegio no formalizó la activación de protocolos, pero que sí se adoptaron “ciertas medidas de protección de la menor con separación de clases de las presuntas agresoras, indicación de derivación de salud mental, designación de personas de referencia en el centro, indicaciones al personal docente para que se estuviera pendiente y coordinación y contactos con la psicóloga”. “Sí hubo una actuación por parte del centro cuando se detectó la posible situación de acoso escolar”, colige la Fiscalía, que incide en que “en apariencia, repercutieron positivamente en la menor”, y se apoya en un informe de la psicóloga que atendía a Sandra.
El Ministerio Público sostiene que “el hecho de que no se activara formalmente por parte del centro educativo el protocolo de acoso escolar y el de prevención del riesgo de suicidio o autolisis no significa que, de haberse adoptado, se hubiera evitado el fatal desenlace del fallecimiento de la menor”, por lo que no puede establecerse una “relación de causalidad entre la falta de activación de dichos protocolos y la muerte de la menor”. La Fiscalía de Menores argumenta igualmente que el presunto acoso a la joven sevillana tenía lugar también fuera del centro escolar, un “ámbito externo en el que en ningún caso habrían podido llegar las medidas de protección a implantar por el centro educativo”.
En estos razonamientos fundamenta su resolución el titular del Juzgado de Instrucción número 7 de Sevilla. En su fallo, el juez sostiene que el colegio y sus responsables “adoptaron medidas para combatir la situación de acoso”, pero que no les era exigible que “controlaran a la menor en todo momento para evitar que esta se quitara la vida”, para recordar que Sandra se suicidó en su domicilio y fuera del horario lectivo, donde no alcanza el deber de vigilancia del equipo docente del centro.
El juez concluye, en sintonía con la Fiscalía de Menores, que “el protocolo de acoso es indudablemente eficaz, pero ello no quiere decir que, de haberse adoptado, se hubiera obstaculizado la voluntad de la menor de tomar la decisión que tomó”.
La Junta de Andalucía, la primera en constatar que no se había activado ese protocolo y que no se había puesto en conocimiento de la Inspección la situación de presunto acoso a la que estaba sometida la menor, abrió un expediente administrativo para determinar si eliminaba el concierto educativo que mantiene con el centro católico. La apertura de la investigación penal dejó en suspenso este procedimiento a la espera del resultado de la misma.
Las personas con conductas suicidas y sus familiares pueden llamar al 024, una línea de atención del Ministerio de Sanidad. También pueden dirigirse al Teléfono de la Esperanza (717 003 717), dedicado a la prevención de este problema. En casos que afecten a menores, la Fundación Anar dispone del teléfono 900 20 20 10 y del chat de la página https://www.anar.org/de Ayuda a Niños/as y Adolescentes.
