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  Nacional  El Tribunal Superior valenciano rechaza investigar a Mazón por la dana al no ver delito
Nacional

El Tribunal Superior valenciano rechaza investigar a Mazón por la dana al no ver delito

marzo 16, 2026
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 El presidente en funciones de la Comunidad Valenciana, Carlos Mazón.

El expresidente de la Generalitat Valenciana Carlos Mazón no será investigado por su gestión de la dana de 2024. Por ahora. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha rechazado por “unanimidad” poner el foco de las pesquisas sobre este popular, que el día de la riada pasó casi cuatro horas en un céntrico restaurante de Valencia con una periodista mientras se inundaba la provincia. El órgano judicial no aprecia en la exposición razonada de la jueza instructora de Catarroja (Valencia), Nuria Ruiz Tobarra, “un fundamento sólido y objetivo” del que se derive “el carácter de delito”. Los cinco magistrados del alto tribunal, de mayoría conservadora, descartan así su competencia para abrir una causa contra el expresident, según el TSJ valenciano. Al ser aforado por su condición de diputado autonómico, Mazón sólo podía ser investigado por este órgano judicial después de que la instructora apreciara indicios de delito.

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La exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas, a su salida del juzgado de Catarroja. Los magistrados del órgano judicial sostienen que la imputación del ‘expresident’ en la causa de la tragedia no se puede basar en “sospechas y conjeturas”  

El expresidente de la Generalitat Valenciana Carlos Mazón no será investigado por su gestión de la dana de 2024. Por el momento. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha rechazado por “unanimidad” poner el foco de las pesquisas sobre este popular, que el día de la riada pasó casi cuatro horas en un céntrico restaurante de Valencia con una periodista mientras se inundaba la provincia. El órgano judicial no aprecia en la exposición razonada de la jueza instructora de Catarroja (Valencia), Nuria Ruiz Tobarra, “un fundamento sólido y objetivo” del que se derive “el carácter de delito”. Los cinco magistrados de este alto tribunal de mayoría conservadora descartan así su competencia para abrir una causa contra el expresident, según ha informado este lunes el TSJ valenciano. Al ser aforado por su condición de diputado autonómico, Mazón sólo podía ser investigado por el órgano judicial superior después de que la instructora apreciara indicios de delito.

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Con el movimiento del Tribunal Superior, la jueza de Catarroja seguirá al frente de la causa. Tras 16 meses de pesquisas, Ruiz Tobarra sólo mantiene como imputados en las diligencias de la catástrofe que dejó 230 muertos el 29 de octubre de 2024 a la exconsejera de Justicia e Interior de la Generalitat Salomé Pradas y quien fuera su segundo durante la riada, el exdirector general de Emergencias, Emilio Argüeso.

Para rechazar investigar a Mazón, el TSJ valenciano alega que el entonces president no ostentaba la posición de garante para ser castigado con el delito de homicidio por imprudencia en su modalidad de comisión por omisión. Sostiene que deben concurrir “indicios reforzados de criminalidad” y una “individualización concreta de la conducta”. “No basta cualquier sospecha o conjetura. No son suficientes las posiciones más o menos cercanas o las alusiones indirectas”, señala. El órgano judicial recuerda a la jueza que son necesarios “indicios fundados y serios” y una imputación “clara y concreta y con apoyo probatorio”.

Precisa también el alto tribunal que su papel pasa por analizar la conducta del aforado “desde un punto de vista penal” y obviar consideraciones “morales o políticas”. “No toda conducta política o socialmente discutible e, incluso, reprobable, tiene encaje en un precepto penal”, argumenta. Se refiere así a las expresiones usadas por la instructora de Catarroja. En la exposición razonada que la magistrada emitió el pasado 24 de febrero para pedir la imputación de Mazón, acusaba al dirigente popular de incurrir en una “presunta grosera negligencia”. La jueza reprochaba que el líder de los populares en Valenciapasara “cerca de cinco horas” con una “actitud pasiva” en el reservado de un restaurante; y conectaba el hecho “con un grave resultado mortal de 230 fallecidos”.

Mazón no tenía deberes en protección civil y gestión de emergencias

“No cabe concluir que el president infringiera deberes jurídicos específicos derivados de una obligación legal”, recoge el auto del TSJ. Los magistrados inciden en que la legislación autonómica no asigna al jefe del Consell deberes en protección civil y gestión de emergencias. Y recuerdan que esta responsabilidad recae en la principal investigada en la causa, la exconsejera Salomé Pradas, que actuó como mando único durante la crisis.

Sobre la piedra angular de la investigación, el retraso del Es Alert, la alerta masiva a móviles que se envió para reportar a la población de la magnitud de la dana de 2024, el tribunal sostiene que la implicación de Mazón apuntada por la instructora “se mueve en el terreno de la conjetura”. Defiende que no se puede derivar que el jefe del Consell influyera en esta decisión por los motivos que esgrime la jueza Ruiz Tobarra: los wasaps entre el que fuera mano derecha de Mazón, José Manuel Cuenca, y la exconsejera Pradas. “Consecuentemente, ante la ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotado de mínima verosimilitud, sobre la participación del aforado en el envío del Es Alert, tampoco desde esta perspectiva podrá la Sala declararse competente para conocer de la causa”, concluye la resolución, que puede ser recurrida en súplica ante el propio tribunal en un plazo de tres días.

La exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas, a su salida del juzgado de Catarroja.Mònica Torres

Los magistrados no descartan, no obstante, que se deriven responsabilidades penales de la tragedia. “Naturalmente, la decisión anterior no significa que el procedimiento no pueda continuar en la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja”, apunta.

La resolución, que elogia el “esfuerzo y la laboriosidad de la instructora”, contiene consideraciones generales sobre los aforados. Y cita jurisprudencia del Tribunal Supremo de julio de 2025 que inadmitía varias denuncias y querellas contra el presidente del Gobierno y ministros por la dana de 2024.

El movimiento del Tribunal Superior llega una semana después de que la Fiscalía emitiera un informe en el que se oponía también a imputar a Mazón al no apreciar indicios suficientes de delito. Y pedía que la causa continuara en manos de la jueza de Catarroja, que este lunes ha aprobado prolongar seis meses las pesquisas.

 

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