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Economía

Golpe a los pisos turísticos: el Gobierno planea un IVA del 21% y recargo del IBI de hasta el 100%

julio 27, 2026
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La ofensiva desplegada en los últimos dos años por el Gobierno para contener la proliferación de los alojamientos turísticos en las zonas más saturadas y retirar del mercado los anuncios ilegales ha provocado un frenazo en seco en su crecimiento en toda España. Ahora, el decreto pactado entre el PSOE y Sumar que el Gobierno tiene sobre la mesa pretende asestar un duro golpe a este tipo de alquileres con castigos fiscales y más sanciones, con el objetivo último de desincentivar su uso y empujar parte de esa oferta hacia el alquiler residencial. Aunque para que prosperen estas medidas el Ejecutivo deberá contar con el aval del Congreso, y en estos momentos los apoyos no son suficientes para la convalidación del decreto, lo que ha provocado que su aprobación por el Consejo de Ministros se aplace hasta después de verano. Los recelos de los socios van por caminos distintos. Junts ha amenazado con tumbar el decreto por «intervencionista» y exige beneficios fiscales para pequeños propietarios y medidas antiokupación , mientras que Podemos rechaza la intención del Gobierno de incluir en el paquete parte de la reforma de la frustrada ley del suelo. La formación morada sostiene que los cambios previstos suponen «abrir una autopista a los pelotazos urbanísticos», «legalizar muchísimos proyectos ilegales» y «abrir la puerta a más especulación». La nueva norma sobre vivienda que espera su aprobación establece que la duración máxima de estos alquileres no podrá superar los 31 días y a plantea medidas fiscales desincentivadoras por varios frentes. Uno de ellos atañe al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que gestionan los ayuntamientos, a los que la ley que ha diseñado el Gobierno habilita a aplicar un recargo de hasta el 50% en la cuota líquida para los inmuebles dedicados a uso turístico que estén situados en las zonas denominadas tensionadas. La prevista penalización es mayor para los tenedores de varios pisos turísticos, cuyo recargo en este caso del impuesto será de un 100% si el propietario posee cuatro o más inmuebles destinados a este uso.El otro frente atañe al IVA. La batería de medidas que PSOE y Sumar han incluido en el decreto elimina la exención del impuesto para estancias cortas y excluye a estos alojamientos del tipo reducido del 10% de hostelería, por lo que pasarían automáticamente al tipo general del impuesto. Si prosperan los cambios, los propietarios pagarían un 21% para los alquileres cuya duración a favor de un mismo inquilino no supere los 30 días, siempre que estén en municipios de 10.000 habitantes o más.El último de los frentes atañe a las sanciones e incluye un régimen sancionador para los casos en los que las plataformas digitales como Airbnb, Booking no colaboren con la denominada Ventanilla Única Digital, la plataforma para centralizar, controlar e intercambiar datos sobre el alquiler de corta duración por parte de la Administración. Los castigos, en su vertiente más grave, llegarían hasta 1.000.000 de euros o hasta el 2% del volumen de negocio global del ejercicio anterior para los casos en los que no se envíen datos obligatorios.También están previstas infracciones graves para el caso en el que los datos enviados sean incompletos o inexactos , supuesto en el que la sanción prevista es de medio millón o hasta el 1% del volumen de negocio global. Y, por último, se fija en 100.000 euros una infracción leve para aquellos que envíen sus datos fuera de plazo.Junts ha amenazado con tumbar el decreto por «intervencionista» y exige beneficios fiscales para pequeños propietarios y medidas antiokupaciónEn el aire quedan, por tanto, todas estas medidas restrictivas, además de otra batería de cambios, entre los que se incluye la recuperación de la congelación durante dos años de los contratos de alquiler que caduquen antes de 30 de junio de 2028, también permitir a los inquilinos descontar de la renta los desperfectos que se niegue a abonar el propietario, la prohibición de cargar al arrendatario los seguros de impago o la eliminación de la fiscalidad ventajosa para las socimis con activos residenciales.Causas del alquilerHay modificaciones previstas también para el alquiler temporal y de habitaciones. Para el primer caso y como novedad se prevé que los contratos de arrendamiento especifiquen la causa que motiva el desplazamiento temporal del arrendatario. «Dicha causa deberá ser real y acreditable , recayendo sobre el arrendador la carga de la prueba de su existencia. La ausencia de una causa de temporalidad debidamente prevista en el contrato lo privará de su naturaleza temporal y comportará su sumisión al presente título en las mismas condiciones que los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, con efectos retroactivos a la formalización del contrato», dice el texto.Desperfectos en la viviendaUno de los puntos más polémicos para los propietarios es el destinado a resolver los problemas con los inquilinos cuando se produce un desperfecto en la vivienda. El decreto asegura que el arrendatario podrá requerir al arrendador, mediante comunicación por escrito, la reparación necesaria, adjuntando un presupuesto razonable para su ejecución y el arrendador dispondrá de un plazo de quince días para «aceptar el presupuesto, proponer una reparación alternativa o ejecutar directamente la reparación». Si este extremo no se cumple, el inquilino tendrá derecho a ejecutar las obras necesarias y descontar su importe de las rentas futuras.De salir adelante el decreto, las socimis también se verán afectadas; su gravamen pasará del 15 al 25% sobre el importe de los beneficios obtenidos en el ejercicio que no sea objeto de distribución. Podrán esquivar el golpe si si destinan el 80% de sus viviendas destinadas al alquiler a precio asequible y en este caso se les reducirá el tributo un 50%. La ofensiva desplegada en los últimos dos años por el Gobierno para contener la proliferación de los alojamientos turísticos en las zonas más saturadas y retirar del mercado los anuncios ilegales ha provocado un frenazo en seco en su crecimiento en toda España. Ahora, el decreto pactado entre el PSOE y Sumar que el Gobierno tiene sobre la mesa pretende asestar un duro golpe a este tipo de alquileres con castigos fiscales y más sanciones, con el objetivo último de desincentivar su uso y empujar parte de esa oferta hacia el alquiler residencial. Aunque para que prosperen estas medidas el Ejecutivo deberá contar con el aval del Congreso, y en estos momentos los apoyos no son suficientes para la convalidación del decreto, lo que ha provocado que su aprobación por el Consejo de Ministros se aplace hasta después de verano. Los recelos de los socios van por caminos distintos. Junts ha amenazado con tumbar el decreto por «intervencionista» y exige beneficios fiscales para pequeños propietarios y medidas antiokupación , mientras que Podemos rechaza la intención del Gobierno de incluir en el paquete parte de la reforma de la frustrada ley del suelo. La formación morada sostiene que los cambios previstos suponen «abrir una autopista a los pelotazos urbanísticos», «legalizar muchísimos proyectos ilegales» y «abrir la puerta a más especulación». La nueva norma sobre vivienda que espera su aprobación establece que la duración máxima de estos alquileres no podrá superar los 31 días y a plantea medidas fiscales desincentivadoras por varios frentes. Uno de ellos atañe al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que gestionan los ayuntamientos, a los que la ley que ha diseñado el Gobierno habilita a aplicar un recargo de hasta el 50% en la cuota líquida para los inmuebles dedicados a uso turístico que estén situados en las zonas denominadas tensionadas. La prevista penalización es mayor para los tenedores de varios pisos turísticos, cuyo recargo en este caso del impuesto será de un 100% si el propietario posee cuatro o más inmuebles destinados a este uso.El otro frente atañe al IVA. La batería de medidas que PSOE y Sumar han incluido en el decreto elimina la exención del impuesto para estancias cortas y excluye a estos alojamientos del tipo reducido del 10% de hostelería, por lo que pasarían automáticamente al tipo general del impuesto. Si prosperan los cambios, los propietarios pagarían un 21% para los alquileres cuya duración a favor de un mismo inquilino no supere los 30 días, siempre que estén en municipios de 10.000 habitantes o más.El último de los frentes atañe a las sanciones e incluye un régimen sancionador para los casos en los que las plataformas digitales como Airbnb, Booking no colaboren con la denominada Ventanilla Única Digital, la plataforma para centralizar, controlar e intercambiar datos sobre el alquiler de corta duración por parte de la Administración. Los castigos, en su vertiente más grave, llegarían hasta 1.000.000 de euros o hasta el 2% del volumen de negocio global del ejercicio anterior para los casos en los que no se envíen datos obligatorios.También están previstas infracciones graves para el caso en el que los datos enviados sean incompletos o inexactos , supuesto en el que la sanción prevista es de medio millón o hasta el 1% del volumen de negocio global. Y, por último, se fija en 100.000 euros una infracción leve para aquellos que envíen sus datos fuera de plazo.Junts ha amenazado con tumbar el decreto por «intervencionista» y exige beneficios fiscales para pequeños propietarios y medidas antiokupaciónEn el aire quedan, por tanto, todas estas medidas restrictivas, además de otra batería de cambios, entre los que se incluye la recuperación de la congelación durante dos años de los contratos de alquiler que caduquen antes de 30 de junio de 2028, también permitir a los inquilinos descontar de la renta los desperfectos que se niegue a abonar el propietario, la prohibición de cargar al arrendatario los seguros de impago o la eliminación de la fiscalidad ventajosa para las socimis con activos residenciales.Causas del alquilerHay modificaciones previstas también para el alquiler temporal y de habitaciones. Para el primer caso y como novedad se prevé que los contratos de arrendamiento especifiquen la causa que motiva el desplazamiento temporal del arrendatario. «Dicha causa deberá ser real y acreditable , recayendo sobre el arrendador la carga de la prueba de su existencia. La ausencia de una causa de temporalidad debidamente prevista en el contrato lo privará de su naturaleza temporal y comportará su sumisión al presente título en las mismas condiciones que los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, con efectos retroactivos a la formalización del contrato», dice el texto.Desperfectos en la viviendaUno de los puntos más polémicos para los propietarios es el destinado a resolver los problemas con los inquilinos cuando se produce un desperfecto en la vivienda. El decreto asegura que el arrendatario podrá requerir al arrendador, mediante comunicación por escrito, la reparación necesaria, adjuntando un presupuesto razonable para su ejecución y el arrendador dispondrá de un plazo de quince días para «aceptar el presupuesto, proponer una reparación alternativa o ejecutar directamente la reparación». Si este extremo no se cumple, el inquilino tendrá derecho a ejecutar las obras necesarias y descontar su importe de las rentas futuras.De salir adelante el decreto, las socimis también se verán afectadas; su gravamen pasará del 15 al 25% sobre el importe de los beneficios obtenidos en el ejercicio que no sea objeto de distribución. Podrán esquivar el golpe si si destinan el 80% de sus viviendas destinadas al alquiler a precio asequible y en este caso se les reducirá el tributo un 50%.  

La ofensiva desplegada en los últimos dos años por el Gobierno para contener la proliferación de los alojamientos turísticos en las zonas más saturadas y retirar del mercado los anuncios ilegales ha provocado un frenazo en seco en su crecimiento en toda España. Ahora, … el decreto pactado entre el PSOE y Sumar que el Gobierno tiene sobre la mesa pretende asestar un duro golpe a este tipo de alquileres con castigos fiscales y más sanciones, con el objetivo último de desincentivar su uso y empujar parte de esa oferta hacia el alquiler residencial. Aunque para que prosperen estas medidas el Ejecutivo deberá contar con el aval del Congreso, y en estos momentos los apoyos no son suficientes para la convalidación del decreto, lo que ha provocado que su aprobación por el Consejo de Ministros se aplace hasta después de verano.

Los recelos de los socios van por caminos distintos. Junts ha amenazado con tumbar el decreto por «intervencionista» y exige beneficios fiscales para pequeños propietarios y medidas antiokupación, mientras que Podemos rechaza la intención del Gobierno de incluir en el paquete parte de la reforma de la frustrada ley del suelo. La formación morada sostiene que los cambios previstos suponen «abrir una autopista a los pelotazos urbanísticos», «legalizar muchísimos proyectos ilegales» y «abrir la puerta a más especulación».

La nueva norma sobre vivienda que espera su aprobación establece que la duración máxima de estos alquileres no podrá superar los 31 días y a plantea medidas fiscales desincentivadoras por varios frentes. Uno de ellos atañe al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que gestionan los ayuntamientos, a los que la ley que ha diseñado el Gobierno habilita a aplicar un recargo de hasta el 50% en la cuota líquida para los inmuebles dedicados a uso turístico que estén situados en las zonas denominadas tensionadas. La prevista penalización es mayor para los tenedores de varios pisos turísticos, cuyo recargo en este caso del impuesto será de un 100% si el propietario posee cuatro o más inmuebles destinados a este uso.

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El otro frente atañe al IVA. La batería de medidas que PSOE y Sumar han incluido en el decreto elimina la exención del impuesto para estancias cortas y excluye a estos alojamientos del tipo reducido del 10% de hostelería, por lo que pasarían automáticamente al tipo general del impuesto. Si prosperan los cambios, los propietarios pagarían un 21% para los alquileres cuya duración a favor de un mismo inquilino no supere los 30 días, siempre que estén en municipios de 10.000 habitantes o más.

El último de los frentes atañe a las sanciones e incluye un régimen sancionador para los casos en los que las plataformas digitales como Airbnb, Booking no colaboren con la denominada Ventanilla Única Digital, la plataforma para centralizar, controlar e intercambiar datos sobre el alquiler de corta duración por parte de la Administración. Los castigos, en su vertiente más grave, llegarían hasta 1.000.000 de euros o hasta el 2% del volumen de negocio global del ejercicio anterior para los casos en los que no se envíen datos obligatorios.

También están previstas infracciones graves para el caso en el que los datos enviados sean incompletos o inexactos, supuesto en el que la sanción prevista es de medio millón o hasta el 1% del volumen de negocio global. Y, por último, se fija en 100.000 euros una infracción leve para aquellos que envíen sus datos fuera de plazo.

Junts ha amenazado con tumbar el decreto por «intervencionista» y exige beneficios fiscales para pequeños propietarios y

medidas antiokupación

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En el aire quedan, por tanto, todas estas medidas restrictivas, además de otra batería de cambios, entre los que se incluye la recuperación de la congelación durante dos años de los contratos de alquiler que caduquen antes de 30 de junio de 2028, también permitir a los inquilinos descontar de la renta los desperfectos que se niegue a abonar el propietario, la prohibición de cargar al arrendatario los seguros de impago o la eliminación de la fiscalidad ventajosa para las socimis con activos residenciales.

Causas del alquiler

Hay modificaciones previstas también para el alquiler temporal y de habitaciones. Para el primer caso y como novedad se prevé que los contratos de arrendamiento especifiquen la causa que motiva el desplazamiento temporal del arrendatario. «Dicha causa deberá ser real y acreditable, recayendo sobre el arrendador la carga de la prueba de su existencia. La ausencia de una causa de temporalidad debidamente prevista en el contrato lo privará de su naturaleza temporal y comportará su sumisión al presente título en las mismas condiciones que los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, con efectos retroactivos a la formalización del contrato», dice el texto.

Desperfectos en la vivienda

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