Los clientes de banca españoles pagaron el año pasado 18.408 millones de euros en todo tipo de comisiones abonadas a sus entidades financieras, lo que supone 1.075 millones de euros más que el ejercicio anterior por realizar transferencias, sacar efectivo en ventanilla, utilizar un cajero automático distinto al de su red… pero también, y sobre todo, porque los responsables de sus sucursales les gestionen las inversiones que esos mismos ciudadanos tienen depositados en los bancos. El de las tasas que cobran a los clientes se ha convertido en un pilar de los ingresos para las grandes corporaciones en un año en el que los tipos de interés no estuvieron especialmente altos, como ocurrió en 2025.El incremento de las comisiones que pagan los usuarios se ha ido extendiendo de tal forma en el sector financiero que los españoles abonaron una cuantía que es un 6% superior a la del año anterior. Y constituye todo un récord de ingresos para la banca, que hasta ahora nunca había superado la cota de los 18.000 millones por este tipo de referencias. En 2024 el importe de cobros superó los 17.300 millones, mientras que en 2023 esta cuantía rozaba los 16.800 millones, según la última estadística difundida por el Banco de España. ¿Dónde pagamos más comisiones?De todos los conceptos que aplica la banca a la hora de establecer el cobro de una cuantía por un servicio prestado, el vinculado a la «servicios, cobros y pagos» es el que se lleva la palma de todos los ingresos generados. En concreto, se superaron los 5.146 millones de euros, una cifra que ha disminuido sensiblemente con respecto a la registrada el año anterior en el conjunto del sector financiero. En este epígrafe se encuentran comisiones por apertura de hipoteca, así como por cancelación. También se encuentran las que el banco cobra por utilizar tarjetas de crédito o débito y otra serie productos similares. Los pagos por transferencias, tarjetas y gestiones habituales se llevaron más de 5.000 millones el año pasadoEl crecimiento más destacable es el de las comisiones bancarias por gestión de activos y custodia. Son todas las tasas que se cobran a los pequeños inversores en lo relativo a fondos de inversión y acciones bursátiles, así como otro tipo de productos de inversión. En este capítulo, la banca ha ingresado por primera vez en la historia más de 2.000 millones de euros, según los estados financieros del Banco de España. ¿Puede cobrarme mi banco lo que quiera?Técnicamente, las comisiones bancarias son las cantidades que las entidades financieras aplica como contraprestación a los servicios que prestan (por ejemplo, enviar una transferencia, cambiar divisas, administrar una cuenta, estudiar la viabilidad de un préstamo, concederte una tarjeta de crédito, etc.). Los bancos pueden también aplicar el coste de los gastos, siempre que sean justificados, que tengan que pagar a terceros para poder prestar el servicio que le has solicitado. Las comisiones pueden cobrarse juntas, como un solo cargo genérico (es el caso de las llamadas tarifas planas) o separadas, es decir, un cargo individualizado por cada servicio prestado.El banco siempre debe justificar por qué aplica una comisión y qué servicio o gasto la justificaEn cualquier caso, hay que tener en cuenta que las tarifas o precios de las comisiones bancarias son libres. El Banco de España no autoriza ni consiente, no puede denegar, ni limitar, el importe de las comisiones bancarias. Los bancos pueden poner el importe o precio que estimen oportuno, salvo en aquellas operaciones bancarias en las que los importes estén limitados por norma , como sucede –por ejemplo- con la cancelación o amortización anticipada de un préstamo hipotecario o de un crédito al consumo.Pero siempre hay que tener en cuenta que las comisiones que aplique el banco debe estar respaldada por un servicio efectivamente prestado o gastos en los que realmente incurra el banco. ¿Cómo me tienen que informar?El Banco de España recuerda que una entidad «no puede cobrarte por servicios que no hayas solicitado o aceptado». Es decir, en cualquier caso debe informarte personalmente y por anticipado del importe que vas a pagar por ese servicio. Ese plazo mínimo de aviso por cambios de comisiones o nuevas tasas que se apliquen debe ser de dos meses. Por otra parte, si un cliente no está de acuerdo con el cobro de una comisión y su banco no se la retira, puede acudir al Servicio de Reclamaciones del supervisor . Para hacerlo, debe dirigirse primero al servicio de atención al cliente de su entidad y plantearle la queja. Si la respuesta no le satisface, entonces debe acudir -con esa respuesta oficial de su banco- al Banco de España y presentar una reclamación oficial que debe resolver en tres meses. Esta resolución no es vinculante para la entidad del cliente, pero sí suele jugar a favor del usuario para que haya un cambio de postura del banco privado. Los clientes de banca españoles pagaron el año pasado 18.408 millones de euros en todo tipo de comisiones abonadas a sus entidades financieras, lo que supone 1.075 millones de euros más que el ejercicio anterior por realizar transferencias, sacar efectivo en ventanilla, utilizar un cajero automático distinto al de su red… pero también, y sobre todo, porque los responsables de sus sucursales les gestionen las inversiones que esos mismos ciudadanos tienen depositados en los bancos. El de las tasas que cobran a los clientes se ha convertido en un pilar de los ingresos para las grandes corporaciones en un año en el que los tipos de interés no estuvieron especialmente altos, como ocurrió en 2025.El incremento de las comisiones que pagan los usuarios se ha ido extendiendo de tal forma en el sector financiero que los españoles abonaron una cuantía que es un 6% superior a la del año anterior. Y constituye todo un récord de ingresos para la banca, que hasta ahora nunca había superado la cota de los 18.000 millones por este tipo de referencias. En 2024 el importe de cobros superó los 17.300 millones, mientras que en 2023 esta cuantía rozaba los 16.800 millones, según la última estadística difundida por el Banco de España. ¿Dónde pagamos más comisiones?De todos los conceptos que aplica la banca a la hora de establecer el cobro de una cuantía por un servicio prestado, el vinculado a la «servicios, cobros y pagos» es el que se lleva la palma de todos los ingresos generados. En concreto, se superaron los 5.146 millones de euros, una cifra que ha disminuido sensiblemente con respecto a la registrada el año anterior en el conjunto del sector financiero. En este epígrafe se encuentran comisiones por apertura de hipoteca, así como por cancelación. También se encuentran las que el banco cobra por utilizar tarjetas de crédito o débito y otra serie productos similares. Los pagos por transferencias, tarjetas y gestiones habituales se llevaron más de 5.000 millones el año pasadoEl crecimiento más destacable es el de las comisiones bancarias por gestión de activos y custodia. Son todas las tasas que se cobran a los pequeños inversores en lo relativo a fondos de inversión y acciones bursátiles, así como otro tipo de productos de inversión. En este capítulo, la banca ha ingresado por primera vez en la historia más de 2.000 millones de euros, según los estados financieros del Banco de España. ¿Puede cobrarme mi banco lo que quiera?Técnicamente, las comisiones bancarias son las cantidades que las entidades financieras aplica como contraprestación a los servicios que prestan (por ejemplo, enviar una transferencia, cambiar divisas, administrar una cuenta, estudiar la viabilidad de un préstamo, concederte una tarjeta de crédito, etc.). Los bancos pueden también aplicar el coste de los gastos, siempre que sean justificados, que tengan que pagar a terceros para poder prestar el servicio que le has solicitado. Las comisiones pueden cobrarse juntas, como un solo cargo genérico (es el caso de las llamadas tarifas planas) o separadas, es decir, un cargo individualizado por cada servicio prestado.El banco siempre debe justificar por qué aplica una comisión y qué servicio o gasto la justificaEn cualquier caso, hay que tener en cuenta que las tarifas o precios de las comisiones bancarias son libres. El Banco de España no autoriza ni consiente, no puede denegar, ni limitar, el importe de las comisiones bancarias. Los bancos pueden poner el importe o precio que estimen oportuno, salvo en aquellas operaciones bancarias en las que los importes estén limitados por norma , como sucede –por ejemplo- con la cancelación o amortización anticipada de un préstamo hipotecario o de un crédito al consumo.Pero siempre hay que tener en cuenta que las comisiones que aplique el banco debe estar respaldada por un servicio efectivamente prestado o gastos en los que realmente incurra el banco. ¿Cómo me tienen que informar?El Banco de España recuerda que una entidad «no puede cobrarte por servicios que no hayas solicitado o aceptado». Es decir, en cualquier caso debe informarte personalmente y por anticipado del importe que vas a pagar por ese servicio. Ese plazo mínimo de aviso por cambios de comisiones o nuevas tasas que se apliquen debe ser de dos meses. Por otra parte, si un cliente no está de acuerdo con el cobro de una comisión y su banco no se la retira, puede acudir al Servicio de Reclamaciones del supervisor . Para hacerlo, debe dirigirse primero al servicio de atención al cliente de su entidad y plantearle la queja. Si la respuesta no le satisface, entonces debe acudir -con esa respuesta oficial de su banco- al Banco de España y presentar una reclamación oficial que debe resolver en tres meses. Esta resolución no es vinculante para la entidad del cliente, pero sí suele jugar a favor del usuario para que haya un cambio de postura del banco privado.
Los clientes de banca españoles pagaron el año pasado 18.408 millones de euros en todo tipo de comisiones abonadas a sus entidades financieras, lo que supone 1.075 millones de euros más que el ejercicio anterior por realizar transferencias, sacar efectivo en ventanilla, … utilizar un cajero automático distinto al de su red… pero también, y sobre todo, porque los responsables de sus sucursales les gestionen las inversiones que esos mismos ciudadanos tienen depositados en los bancos. El de las tasas que cobran a los clientes se ha convertido en un pilar de los ingresos para las grandes corporaciones en un año en el que los tipos de interés no estuvieron especialmente altos, como ocurrió en 2025.
El incremento de las comisiones que pagan los usuarios se ha ido extendiendo de tal forma en el sector financiero que los españoles abonaron una cuantía que es un 6% superior a la del año anterior. Y constituye todo un récord de ingresos para la banca, que hasta ahora nunca había superado la cota de los 18.000 millones por este tipo de referencias. En 2024 el importe de cobros superó los 17.300 millones, mientras que en 2023 esta cuantía rozaba los 16.800 millones, según la última estadística difundida por el Banco de España.
¿Dónde pagamos más comisiones?
De todos los conceptos que aplica la banca a la hora de establecer el cobro de una cuantía por un servicio prestado, el vinculado a la «servicios, cobros y pagos» es el que se lleva la palma de todos los ingresos generados. En concreto, se superaron los 5.146 millones de euros, una cifra que ha disminuido sensiblemente con respecto a la registrada el año anterior en el conjunto del sector financiero. En este epígrafe se encuentran comisiones por apertura de hipoteca, así como por cancelación. También se encuentran las que el banco cobra por utilizar tarjetas de crédito o débito y otra serie productos similares.
Los pagos por transferencias, tarjetas y gestiones habituales se llevaron más de 5.000 millones el año pasado
El crecimiento más destacable es el de las comisiones bancarias por gestión de activos y custodia. Son todas las tasas que se cobran a los pequeños inversores en lo relativo a fondos de inversión y acciones bursátiles, así como otro tipo de productos de inversión. En este capítulo, la banca ha ingresado por primera vez en la historia más de 2.000 millones de euros, según los estados financieros del Banco de España.
¿Puede cobrarme mi banco lo que quiera?
Técnicamente, las comisiones bancarias son las cantidades que las entidades financieras aplica como contraprestación a los servicios que prestan (por ejemplo, enviar una transferencia, cambiar divisas, administrar una cuenta, estudiar la viabilidad de un préstamo, concederte una tarjeta de crédito, etc.). Los bancos pueden también aplicar el coste de los gastos, siempre que sean justificados, que tengan que pagar a terceros para poder prestar el servicio que le has solicitado. Las comisiones pueden cobrarse juntas, como un solo cargo genérico (es el caso de las llamadas tarifas planas) o separadas, es decir, un cargo individualizado por cada servicio prestado.
El banco siempre debe justificar por qué aplica una comisión y qué servicio o gasto la justifica
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que las tarifas o precios de las comisiones bancarias son libres. El Banco de España no autoriza ni consiente, no puede denegar, ni limitar, el importe de las comisiones bancarias. Los bancos pueden poner el importe o precio que estimen oportuno, salvo en aquellas operaciones bancarias en las que los importes estén limitados por norma, como sucede –por ejemplo- con la cancelación o amortización anticipada de un préstamo hipotecario o de un crédito al consumo.
Pero siempre hay que tener en cuenta que las comisiones que aplique el banco debe estar respaldada por un servicio efectivamente prestado o gastos en los que realmente incurra el banco.
¿Cómo me tienen que informar?
El Banco de España recuerda que una entidad «no puede cobrarte por servicios que no hayas solicitado o aceptado». Es decir, en cualquier caso debe informarte personalmente y por anticipado del importe que vas a pagar por ese servicio. Ese plazo mínimo de aviso por cambios de comisiones o nuevas tasas que se apliquen debe ser de dos meses.
Por otra parte, si un cliente no está de acuerdo con el cobro de una comisión y su banco no se la retira, puede acudir al Servicio de Reclamaciones del supervisor. Para hacerlo, debe dirigirse primero al servicio de atención al cliente de su entidad y plantearle la queja. Si la respuesta no le satisface, entonces debe acudir -con esa respuesta oficial de su banco- al Banco de España y presentar una reclamación oficial que debe resolver en tres meses. Esta resolución no es vinculante para la entidad del cliente, pero sí suele jugar a favor del usuario para que haya un cambio de postura del banco privado.
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