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  Economía  ¿Se puede corregir la declaración de la Renta una vez presentada?
Economía

¿Se puede corregir la declaración de la Renta una vez presentada?

abril 9, 2026
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La campaña de declaración de renta y patrimonio, que corresponde a los ingresos obtenidos de 2025, daba comienzo este miércoles 8 de abril . Los contribuyentes podrán presentar sus declaraciones a través de internet desde esta fecha, siguiendo el calendario establecido por la Agencia Tributaria. Es común que, tras presentar la declaración, algunos contribuyentes detecten errores o datos omitidos en su declaración. Situaciones como declaraciones indebidas, errores en el cómputo de importes o el olvido de reducciones o deducciones aplicables, suelen producirse con regularidad. Pero, ¿es posible corregirlas? La respuesta es sí, a continuación vemos cómo.¿Cómo corregir la declaración de la Renta una vez presentada?La Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de modificar declaraciones ya presentadas. Para ello, es necesario solicitar la rectificación de la autoliquidación, marcando la casilla 127 en el expediente de renta en la web de la Agencia Tributaria.Este procedimiento puede iniciarse tanto si se descubre que se debe recibir una cantidad mayor a la solicitada inicialmente, si se ha ingresado una cantidad menor de lo debido, o si se trata de actualizar algún dato que no afecta el resultado de la declaración. En situaciones donde los errores u omisiones implican haber ingresado menos de lo correspondiente o recibido una devolución mayor, se deberá presentar una declaración complementaria a través de la plataforma Renta WEB.Declaración complementariaPara presentar una declaración complementaria, los contribuyentes deben acceder al servicio de tramitación de borrador/declaración (Renta WEB) o a la opción de modificación de una declaración ya presentada, disponibles en el portal de gestiones del IRPF y del modelo 100 en la sede electrónica. Es necesario identificarse con el certificado electrónico, DNIe, sistema Cl@ve PIN o el número de referencia para proceder. Una vez dentro, después de verificar que nuestra declaración está presentada correctamente en ‘Estado de Tramitación’ (donde deberá aparecer el mensaje ‘Su declaración se está tramitando’), accederemos a la rectificación en el apartado ‘Servicios Disponibles’ a través de la opción ‘Modificar declaración’.En este punto, se seleccionará el tipo de modificación deseada , pudiendo optar por una declaración complementaria o una rectificación de la autoliquidación. Ésta última podremos realizarla siempre y cuando la Agencia Tributaria no haya emitido ya una liquidación definitiva o provisional por el mismo motivo.Al realizar la modificación, se debe marcar la casilla correspondiente e indicar en la nueva ventana si se desea iniciar un procedimiento de rectificación. Se mostrarán los datos de la autoliquidación previa y se deberá proporcionar el número de cuenta IBAN para la devolución, en caso de aplicar. Si se opta por una declaración complementaria, se marcará la casilla apropiada e indicará la razón de dicha declaración. Tras revisar y validar los cambios realizados en la declaración, se finalizará el proceso con la presentación de la misma. Este mecanismo asegura que los contribuyentes puedan corregir sus declaraciones de manera efectiva, garantizando el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. La campaña de declaración de renta y patrimonio, que corresponde a los ingresos obtenidos de 2025, daba comienzo este miércoles 8 de abril . Los contribuyentes podrán presentar sus declaraciones a través de internet desde esta fecha, siguiendo el calendario establecido por la Agencia Tributaria. Es común que, tras presentar la declaración, algunos contribuyentes detecten errores o datos omitidos en su declaración. Situaciones como declaraciones indebidas, errores en el cómputo de importes o el olvido de reducciones o deducciones aplicables, suelen producirse con regularidad. Pero, ¿es posible corregirlas? La respuesta es sí, a continuación vemos cómo.¿Cómo corregir la declaración de la Renta una vez presentada?La Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de modificar declaraciones ya presentadas. Para ello, es necesario solicitar la rectificación de la autoliquidación, marcando la casilla 127 en el expediente de renta en la web de la Agencia Tributaria.Este procedimiento puede iniciarse tanto si se descubre que se debe recibir una cantidad mayor a la solicitada inicialmente, si se ha ingresado una cantidad menor de lo debido, o si se trata de actualizar algún dato que no afecta el resultado de la declaración. En situaciones donde los errores u omisiones implican haber ingresado menos de lo correspondiente o recibido una devolución mayor, se deberá presentar una declaración complementaria a través de la plataforma Renta WEB.Declaración complementariaPara presentar una declaración complementaria, los contribuyentes deben acceder al servicio de tramitación de borrador/declaración (Renta WEB) o a la opción de modificación de una declaración ya presentada, disponibles en el portal de gestiones del IRPF y del modelo 100 en la sede electrónica. Es necesario identificarse con el certificado electrónico, DNIe, sistema Cl@ve PIN o el número de referencia para proceder. Una vez dentro, después de verificar que nuestra declaración está presentada correctamente en ‘Estado de Tramitación’ (donde deberá aparecer el mensaje ‘Su declaración se está tramitando’), accederemos a la rectificación en el apartado ‘Servicios Disponibles’ a través de la opción ‘Modificar declaración’.En este punto, se seleccionará el tipo de modificación deseada , pudiendo optar por una declaración complementaria o una rectificación de la autoliquidación. Ésta última podremos realizarla siempre y cuando la Agencia Tributaria no haya emitido ya una liquidación definitiva o provisional por el mismo motivo.Al realizar la modificación, se debe marcar la casilla correspondiente e indicar en la nueva ventana si se desea iniciar un procedimiento de rectificación. Se mostrarán los datos de la autoliquidación previa y se deberá proporcionar el número de cuenta IBAN para la devolución, en caso de aplicar. Si se opta por una declaración complementaria, se marcará la casilla apropiada e indicará la razón de dicha declaración. Tras revisar y validar los cambios realizados en la declaración, se finalizará el proceso con la presentación de la misma. Este mecanismo asegura que los contribuyentes puedan corregir sus declaraciones de manera efectiva, garantizando el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.  


09/04/2026 a las 19:00h.

La campaña de declaración de renta y patrimonio, que corresponde a los ingresos obtenidos de 2025, daba comienzo este miércoles8 de abril. Los contribuyentes podrán presentar sus declaraciones a través de internet desde esta fecha, siguiendo el calendario establecido por la Agencia Tributaria.

Es común que, tras presentar la declaración, algunos contribuyentes detecten errores o datos omitidos en su declaración. Situaciones como declaraciones indebidas, errores en el cómputo de importes o el olvido de reducciones o deducciones aplicables, suelen producirse con regularidad. Pero, ¿es posible corregirlas? La respuesta es sí, a continuación vemos cómo.

¿Cómo corregir la declaración de la Renta una vez presentada?

La Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de modificar declaraciones ya presentadas. Para ello, es necesario solicitar la rectificación de la autoliquidación, marcando la casilla 127 en el expediente de renta en la web de la Agencia Tributaria.

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Este procedimiento puede iniciarse tanto si se descubre que se debe recibir una cantidad mayor a la solicitada inicialmente, si se ha ingresado una cantidad menor de lo debido, o si se trata de actualizar algún dato que no afecta el resultado de la declaración.

En situaciones donde los errores u omisiones implican haber ingresado menos de lo correspondiente o recibido una devolución mayor, se deberá presentar una declaración complementaria a través de la plataforma Renta WEB.

Declaración complementaria

Para presentar una declaración complementaria, los contribuyentes deben acceder al servicio de tramitación de borrador/declaración (Renta WEB) o a la opción de modificación de una declaración ya presentada, disponibles en el portal de gestiones del IRPF y del modelo 100 en la sede electrónica. Es necesario identificarse con el certificado electrónico, DNIe, sistema Cl@ve PIN o el número de referencia para proceder.

Una vez dentro, después de verificar que nuestra declaración está presentada correctamente en ‘Estado de Tramitación’ (donde deberá aparecer el mensaje ‘Su declaración se está tramitando’), accederemos a la rectificación en el apartado ‘Servicios Disponibles’ a través de la opción ‘Modificar declaración’.

En este punto, se seleccionará el tipo de modificación deseada, pudiendo optar por una declaración complementaria o una rectificación de la autoliquidación. Ésta última podremos realizarla siempre y cuando la Agencia Tributaria no haya emitido ya una liquidación definitiva o provisional por el mismo motivo.

Al realizar la modificación, se debe marcar la casilla correspondiente e indicar en la nueva ventana si se desea iniciar un procedimiento de rectificación. Se mostrarán los datos de la autoliquidación previa y se deberá proporcionar el número de cuenta IBAN para la devolución, en caso de aplicar. Si se opta por una declaración complementaria, se marcará la casilla apropiada e indicará la razón de dicha declaración.

Tras revisar y validar los cambios realizados en la declaración, se finalizará el proceso con la presentación de la misma. Este mecanismo asegura que los contribuyentes puedan corregir sus declaraciones de manera efectiva, garantizando el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

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