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  Nacional  Una suspensión sin precedentes del derecho de sufragio
Nacional

Una suspensión sin precedentes del derecho de sufragio

septiembre 11, 2026
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 Sede del Tribunal Supremo.

Retirar provisionalmente el derecho de voto a una generalidad de personas siempre es delicado en una democracia. De hecho, no cuenta con precedentes la decisión de la sala tercera del Tribunal Supremo, como admite el mismo auto, de suspender cautelarmente la inscripción en el censo electoral de los nacionalizados por la llamada ley de nietos.

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 Las medidas cautelares del Supremo privan del sufragio a españoles, cuando el tribunal carecería de atribuciones para limitar el voto de ese modo  

Retirar provisionalmente el derecho de voto a una generalidad de personas siempre es delicado en una democracia. De hecho, no cuenta con precedentes la decisión de la sala tercera del Tribunal Supremo, como admite el mismo auto, de suspender cautelarmente la inscripción en el censo electoral de los nacionalizados por la llamada ley de nietos.

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Es cierto que en una sociedad democrática resulta trascendental garantizar la objetividad del proceso electoral, lo cual puede justificar la adopción de medidas contra un incremento cuestionable del censo, en los términos literales de una resolución judicial que no ha sido unánime. Pero es igualmente cierto que la limpieza del proceso electoral puede también quedar muy dañada si se impide votar a quienes tienen derecho a ello. Y, además, no deberíamos minusvalorar el añadido inquietante de que puede vulnerarse el derecho fundamental a la participación política de los españoles afectados.

En consecuencia, nos encontramos ante una materia especialmente sensible para los valores democráticos. Toda restricción judicial del derecho de sufragio debería reservarse a supuestos indiscutibles, en resoluciones dictadas por tribunales cuya competencia está fuera de toda duda. En caso contrario, el riesgo no es solo jurídico: se puede generar en la opinión pública una percepción de que, sin base suficiente, hay interferencias sobre lo determinado por el legislador para constituir el censo electoral.

La Ley de Memoria Democrática estableció en una disposición adicional el derecho de opción a la nacionalidad española de los descendientes de quienes se vieron obligados a abandonar nuestro país a causa de la represión del franquismo. Así se saldaba una deuda histórica. Sin duda, la regulación legal puede ser discutible. Y nuestros representantes democráticos lo discutieron en profundidad en el parlamento. El resultado fue que se aprobó, se promulgó y se publicó esa disposición normativa, que sigue vigente.

No se trata de una legislación exótica o sin equivalentes en el derecho comparado: en los más diversos países europeos hay leyes que sistematizan fórmulas de nacionalidad, a favor de descendientes, relacionadas con la migración económica o con las persecuciones políticas del siglo XX. No son idénticas en esos territorios las conexiones entre nacionalidad, residencia y derecho de sufragio. La apuesta legal española supone un incremento del censo electoral, como también sucede en otros países.

Tras la aprobación de la ley, a los efectos de la adquisición de la nacionalidad, una Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública configuró una presunción de persecución por parte del franquismo para quienes hubieran salido de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Sin duda, puede ser controvertido el examen sobre si esa instrucción se excede respecto de lo establecido en la ley (aunque frente a dicha presunción se puede oponer prueba en contrario). No obstante, dicha instrucción fue publicada en el BOE y no ha sido anulada, por lo que mantiene su vigencia. Con fundamento en las citadas normas, miles de personas han accedido a la nacionalidad, sin que sus asientos registrales hayan sido impugnados. Son españoles en plenitud de sus derechos.

Así pues, nos encontramos ante una ley vigente, una instrucción vigente y unas inscripciones registrales de nacionalidad también vigentes. Son situaciones jurídicas que no han sido alteradas por el auto de la sala tercera del Tribunal Supremo, pues carece de competencia para hacerlo. Como sabemos, la nacionalidad española lleva aparejada necesariamente la titularidad del derecho de sufragio, de acuerdo con los artículos 13.2 y 23.1 de la Constitución.

Sin embargo, al analizar el Tribunal Supremo una petición ante la Junta Electoral Central para excluir del censo a esos miles de españoles, el auto ha dejado cautelarmente sin validez la citada instrucción, a pesar de que se encuentra vigente y de que no puede ser anulada por dicho órgano judicial en este procedimiento. Como señala el voto particular discrepante, con una fundamentación jurídica muy convincente, esas medidas cautelares implican privar provisionalmente del derecho de voto a españoles, de manera contraria a lo establecido en las normas aplicables, a través de un tribunal que carecería de atribuciones para limitar el sufragio de ese modo.

Sin duda, los argumentos en ambos sentidos pueden ser opinables jurídicamente. En todo caso, desde el máximo respeto a nuestro alto tribunal, conviene no olvidar que las garantías del proceso electoral también pueden quedar erosionadas cuando se excluye a compatriotas del ejercicio de un derecho esencial en una democracia. Y se trata nada menos que del derecho a emitir el sufragio.

Joaquim Bosch es magistrado.

 

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