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  Economía  ¿Cobrarás menos si enfermas? El drástico cambio de la Seguridad Social en las bajas médicas desde diciembre
Economía

¿Cobrarás menos si enfermas? El drástico cambio de la Seguridad Social en las bajas médicas desde diciembre

octubre 30, 2026
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El Gobierno acaba de reformar las reglas que determinan el dinero que recibe un trabajador cuando cae enfermo. Tras la reciente publicación en el BOE del Real Decreto-ley 31/2026, la Seguridad Social aplicará a partir del próximo 1 de diciembre un vuelco drástico en la gestión de las bajas médicas temporales. Esta medida altera directamente la base reguladora que las empresas y asesorías deben utilizar para fijar las prestaciones, lo que abre un escenario de incertidumbre sobre si las nóminas de los empleados se verán reforzadas o recortadas durante su periodo de inactividad. La clave de este cambio radica en una modificación técnica que deja atrás el histórico método de fijar los ingresos basándose en el mes inmediatamente anterior al cese laboral.Hasta ahora, para establecer la cuantía diaria de esta prestación económica por incapacidad temporal, la normativa obligaba a tomar como referencia única la base de cotización reflejada en la nómina del mes inmediatamente anterior al cese de la actividad laboral. Qué dice la nueva normativa Sin embargo, la nueva redacción del artículo 171.2 de la Ley General de la Seguridad Social impone un salto hacia atrás en el calendario: a partir de la fecha de corte, la administración fiscalizará el histórico del empleado y elegirá la base correspondiente a dos meses antes del inicio de la dolencia . De este modo, el subsidio de un trabajador que solicite la baja a mediados de diciembre pasará a depender estrictamente de su rendimiento o cotización del mes de octubre, obviando por completo los devengos, horas extra o pluses variables que se hayan podido consolidar durante las semanas de noviembre. Aunque los porcentajes de cobro legalmente establecidos no sufren ninguna alteración, este decalaje temporal abre una brecha económica relevante para quienes cuentan con salarios fluctuantes.Cómo afecta a los nuevos contratosPero, ¿qué ocurre ocurre con quienes acaban de estrenar contrato y no tienen ese historial de dos meses que exige la nueva ley? El Real Decreto-ley 31/2026 resuelve este vacío legal mediante dos fórmulas excepcionales muy sencillas. Están diseñadas para que ningún empleado recién incorporado quede desprotegido si sufre un contratiempo de salud.Si el trabajador empezó a trabajar el mes anterior a la baja: Al no existir una nómina de hace dos meses, la Seguridad Social recurre al método tradicional, de tal manera que el subsidio se fijará utilizando la base de cotización de ese único mes previo en la empresa, dividida entre los días correspondientes a dicho período. Por ejemplo, si un empleado firma su contrato en noviembre y cae enfermo en diciembre, su prestación se calculará íntegramente con los datos de noviembre Si el trabajador se da de baja durante su primer mes de empleo: Al no haber historial previo de ningún tipo, la administración calcula la prestación realizando un promedio de los días efectivamente trabajados. Para ello se suma todo lo cotizado desde el primer día de alta hasta la jornada inmediatamente anterior al inicio de la dolencia, dividiendo después esa cuantía acumulada entre el número de días cotizados en ese periodo de tiempo.De esta manera, la reforma garantiza que las nuevas incorporaciones del mercado laboral mantengan intacto su derecho a la incapacidad temporal , adaptando el cálculo de su nómina de baja de forma proporcional al tiempo que lleven en su puesto.Cómo afecta al bolsilloEl nuevo método de cálculo no genera un recorte automático en el salario del trabajador durante una baja médica, pero introduce variabilidad en el monto percibido según el mes. La cuantía final se determina en función de los ingresos correspondientes a dos meses previos , beneficiando a quienes sufrieron una reducción salarial reciente y perjudicando a aquellos cuyos ingresos aumentaron en el periodo inmediato anterior. Por otro lado, para los empleados con sueldos fijos estables la medida resulta neutral, mientras que para los salarios variables el monto final dependerá del calendario. El Gobierno acaba de reformar las reglas que determinan el dinero que recibe un trabajador cuando cae enfermo. Tras la reciente publicación en el BOE del Real Decreto-ley 31/2026, la Seguridad Social aplicará a partir del próximo 1 de diciembre un vuelco drástico en la gestión de las bajas médicas temporales. Esta medida altera directamente la base reguladora que las empresas y asesorías deben utilizar para fijar las prestaciones, lo que abre un escenario de incertidumbre sobre si las nóminas de los empleados se verán reforzadas o recortadas durante su periodo de inactividad. La clave de este cambio radica en una modificación técnica que deja atrás el histórico método de fijar los ingresos basándose en el mes inmediatamente anterior al cese laboral.Hasta ahora, para establecer la cuantía diaria de esta prestación económica por incapacidad temporal, la normativa obligaba a tomar como referencia única la base de cotización reflejada en la nómina del mes inmediatamente anterior al cese de la actividad laboral. Qué dice la nueva normativa Sin embargo, la nueva redacción del artículo 171.2 de la Ley General de la Seguridad Social impone un salto hacia atrás en el calendario: a partir de la fecha de corte, la administración fiscalizará el histórico del empleado y elegirá la base correspondiente a dos meses antes del inicio de la dolencia . De este modo, el subsidio de un trabajador que solicite la baja a mediados de diciembre pasará a depender estrictamente de su rendimiento o cotización del mes de octubre, obviando por completo los devengos, horas extra o pluses variables que se hayan podido consolidar durante las semanas de noviembre. Aunque los porcentajes de cobro legalmente establecidos no sufren ninguna alteración, este decalaje temporal abre una brecha económica relevante para quienes cuentan con salarios fluctuantes.Cómo afecta a los nuevos contratosPero, ¿qué ocurre ocurre con quienes acaban de estrenar contrato y no tienen ese historial de dos meses que exige la nueva ley? El Real Decreto-ley 31/2026 resuelve este vacío legal mediante dos fórmulas excepcionales muy sencillas. Están diseñadas para que ningún empleado recién incorporado quede desprotegido si sufre un contratiempo de salud.Si el trabajador empezó a trabajar el mes anterior a la baja: Al no existir una nómina de hace dos meses, la Seguridad Social recurre al método tradicional, de tal manera que el subsidio se fijará utilizando la base de cotización de ese único mes previo en la empresa, dividida entre los días correspondientes a dicho período. Por ejemplo, si un empleado firma su contrato en noviembre y cae enfermo en diciembre, su prestación se calculará íntegramente con los datos de noviembre Si el trabajador se da de baja durante su primer mes de empleo: Al no haber historial previo de ningún tipo, la administración calcula la prestación realizando un promedio de los días efectivamente trabajados. Para ello se suma todo lo cotizado desde el primer día de alta hasta la jornada inmediatamente anterior al inicio de la dolencia, dividiendo después esa cuantía acumulada entre el número de días cotizados en ese periodo de tiempo.De esta manera, la reforma garantiza que las nuevas incorporaciones del mercado laboral mantengan intacto su derecho a la incapacidad temporal , adaptando el cálculo de su nómina de baja de forma proporcional al tiempo que lleven en su puesto.Cómo afecta al bolsilloEl nuevo método de cálculo no genera un recorte automático en el salario del trabajador durante una baja médica, pero introduce variabilidad en el monto percibido según el mes. La cuantía final se determina en función de los ingresos correspondientes a dos meses previos , beneficiando a quienes sufrieron una reducción salarial reciente y perjudicando a aquellos cuyos ingresos aumentaron en el periodo inmediato anterior. Por otro lado, para los empleados con sueldos fijos estables la medida resulta neutral, mientras que para los salarios variables el monto final dependerá del calendario.  

El Gobierno acaba de reformar las reglas que determinan el dinero que recibe un trabajador cuando cae enfermo. Tras la reciente publicación en el BOE del Real Decreto-ley 31/2026, la Seguridad Social aplicará a partir del próximo 1 de diciembre un vuelco drástico … en la gestión de las bajas médicas temporales. Esta medida altera directamente la base reguladora que las empresas y asesorías deben utilizar para fijar las prestaciones, lo que abre un escenario de incertidumbre sobre si las nóminas de los empleados se verán reforzadas o recortadas durante su periodo de inactividad. La clave de este cambio radica en una modificación técnica que deja atrás el histórico método de fijar los ingresos basándose en el mes inmediatamente anterior al cese laboral.

Hasta ahora, para establecer la cuantía diaria de esta prestación económica por incapacidad temporal, la normativa obligaba a tomar como referencia única la base de cotización reflejada en la nómina del mes inmediatamente anterior al cese de la actividad laboral.

Qué dice la nueva normativa

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Sin embargo, la nueva redacción del artículo 171.2 de la Ley General de la Seguridad Social impone un salto hacia atrás en el calendario: a partir de la fecha de corte, la administración fiscalizará el histórico del empleado y elegirá la base correspondiente a dos meses antes del inicio de la dolencia. De este modo, el subsidio de un trabajador que solicite la baja a mediados de diciembre pasará a depender estrictamente de su rendimiento o cotización del mes de octubre, obviando por completo los devengos, horas extra o pluses variables que se hayan podido consolidar durante las semanas de noviembre. Aunque los porcentajes de cobro legalmente establecidos no sufren ninguna alteración, este decalaje temporal abre una brecha económica relevante para quienes cuentan con salarios fluctuantes.

Cómo afecta a los nuevos contratos

Pero, ¿qué ocurre ocurre con quienes acaban de estrenar contrato y no tienen ese historial de dos meses que exige la nueva ley? El Real Decreto-ley 31/2026 resuelve este vacío legal mediante dos fórmulas excepcionales muy sencillas. Están diseñadas para que ningún empleado recién incorporado quede desprotegido si sufre un contratiempo de salud.

  • Si el trabajador empezó a trabajar el mes anterior a la baja: Al no existir una nómina de hace dos meses, la Seguridad Social recurre al método tradicional, de tal manera que el subsidio se fijará utilizando la base de cotización de ese único mes previo en la empresa, dividida entre los días correspondientes a dicho período. Por ejemplo, si un empleado firma su contrato en noviembre y cae enfermo en diciembre, su prestación se calculará íntegramente con los datos de noviembre

  • Si el trabajador se da de baja durante su primer mes de empleo: Al no haber historial previo de ningún tipo, la administración calcula la prestación realizando un promedio de los días efectivamente trabajados. Para ello se suma todo lo cotizado desde el primer día de alta hasta la jornada inmediatamente anterior al inicio de la dolencia, dividiendo después esa cuantía acumulada entre el número de días cotizados en ese periodo de tiempo.

De esta manera, la reforma garantiza que las nuevas incorporaciones del mercado laboral mantengan intacto su derecho a la incapacidad temporal, adaptando el cálculo de su nómina de baja de forma proporcional al tiempo que lleven en su puesto.

Cómo afecta al bolsillo

El nuevo método de cálculo no genera un recorte automático en el salario del trabajador durante una baja médica, pero introduce variabilidad en el monto percibido según el mes.

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La cuantía final se determina en función de los ingresos correspondientes a dos meses previos, beneficiando a quienes sufrieron una reducción salarial reciente y perjudicando a aquellos cuyos ingresos aumentaron en el periodo inmediato anterior. Por otro lado, para los empleados con sueldos fijos estables la medida resulta neutral, mientras que para los salarios variables el monto final dependerá del calendario.

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