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  Nacional  El extraño caso de David Sánchez
Nacional

El extraño caso de David Sánchez

junio 7, 2026
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Vaya por delante que, hasta hace unos dos años, nadie sabía que el presidente del Gobierno tuviera un hermano. Sin embargo, después de ello hemos sabido perfectamente cómo se llama, cuál es su apariencia física, su modo de hablar y expresarse, su formación, y hasta hemos tenido acceso a parte de sus declaraciones convenientemente recortadas por quien ha decidido publicarlas. ¿Demasiado castigo gratuito por el simple hecho de ser familiar de alguien relevante?

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 No se puede condenar a nadie por prejuicios o intuiciones, sino con datos directos que le vinculen con una conducta ilícita más allá de toda duda razonable, porque así lo exige el derecho fundamental a la presunción de inocencia  

Vaya por delante que, hasta hace unos dos años, nadie sabía que el presidente del Gobierno tuviera un hermano. Sin embargo, después de ello hemos sabido perfectamente cómo se llama, cuál es su apariencia física, su modo de hablar y expresarse, su formación, y hasta hemos tenido acceso a parte de sus declaraciones convenientemente recortadas por quien ha decidido publicarlas. ¿Demasiado castigo gratuito por el simple hecho de ser familiar de alguien relevante?

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En este caso, además, existe una enorme distancia entre lo que la ciudadanía cree que se está juzgando y lo que realmente se está enjuiciando. Basta escuchar cualquier conversación cotidiana ―o leer o escuchar no pocos medios de comunicación― para saber que todo el mundo cree que el tribunal está juzgando si el presidente Pedro Sánchez habría influido a la Diputación de Badajoz para que su hermano fuera contratado. Justamente en este punto llega la primera sorpresa: el presidente no está imputado en esta causa, porque la realidad es que no existe ni el más mínimo indicio de su participación en este supuesto enchufe.

Lo que se juzga es solamente si algunas personas de la Diputación de Badajoz habrían favorecido el nombramiento de David Sánchez de manera ilegítima, quedando en una nebulosa de elucubraciones por qué lo habrían hecho, precisamente. En este caso, lo más fácil es tirar de estereotipos y suponer que los acusados quisieron congraciarse con Pedro Sánchez, lo que resulta, por cierto, difícil de asumir si se piensa que justo en el momento de la contratación ―julio de 2017―, el hoy presidente acababa de ganar hacía unas semanas las primarias de su partido ―mayo de 2017―, no era ni diputado y nadie lo veía como futuro presidente del país pese a su triunfo, sobre todo teniendo en cuenta que tenía a la vieja guardia de su partido ―José Luis Rodríguez Zapatero inclusive― en contra. La moción de censura que le dio la Presidencia fue justo al año siguiente, por sorpresa, pues nadie esperaba ese acontecimiento en aquel preciso instante. El resto de la historia ya lo conocen.

Sin embargo, el proceso para la investigación de este asunto arranca en mayo de 2024, es decir, casi siete años después de la contratación, simplemente porque una asociación ―Manos Limpias―, conocida de todos, con tradición de ejercer la acción popular en algunos casos ideológicamente muy orientados, casualmente y de repente decide presentar una denuncia con muy escasos datos al respecto, que luego se vio acompañada de toda una investigación judicial muy inspirada por un informe policial de la UCO que concluye, insisto en que siete años después, nada menos que ―supuestamente― graves indicios de delito de prevaricación administrativa y tráfico de influencias. Finalmente, comparecen también como actores populares PP y Vox, entre otros, completando así un aquelarre de acusaciones que causa estupor a cualquier observador extranjero desde la perspectiva de la presunción de inocencia, que se traduce en un respeto por el reo que es incompatible con favorecer las cacerías políticas y mediáticas que propicia en España la infausta acción popular. Solo debe decirse, al respecto, que la Fiscalía, de manera motivada, no ha presentado acusación al no observar indicios de delito.

Con independencia de cuál sea el resultado final de este pleito, estamos ante un caso en que todo parece sostenido simplemente por un informe policial que, como por desgracia es habitual, se extralimita completamente de su objeto, que es la simple recogida de vestigios relacionados con un supuesto delito, y no la formulación de conclusiones condenatorias, que solo son propias de una sentencia. Pero bien al contrario, como se pudo ver en el interrogatorio del teniente coronel de la Guardia Civil Antonio Balas del otro día e, infelizmente, también suele ser habitual, en el informe policial se dibuja ―indebidamente― una especie de proyecto de sentencia incuestionablemente condenatoria, formulando incluso un relato de evidente corrupción.

Ese relato fue aceptado en su momento por la jueza de instrucción, como, tristemente, también suele ser habitual. En los últimos años se ha impuesto la costumbre de que los jueces de instrucción deleguen la investigación ―a ellos atribuida por la Ley de Enjuiciamiento Criminal― en la policía judicial, incluso en casos como este en los que, a decir verdad, la policía judicial carece del más mínimo resquicio de competencia técnico-jurídica ―conocimiento profundo del Derecho Administrativo― para concluir absolutamente nada acerca de los indicios que va hallando. Por cierto, también hay que saber Derecho Penal, rama de la ciencia jurídica en la que la Policía, pese a su dedicación habitual, tampoco es experta, y mucho menos para la apreciación de delitos tan sumamente complejos como la prevaricación administrativa y el tráfico de influencias.

Y como siempre sucede cuando cualquiera habla de lo que no sabe, esa falta de competencia suele ser cubierta con animados relatos que son solamente eso, relatos, entretenidos para una novela, pero cuya única base es la intuición y no datos científicos. Y que además adolecen de un tremendo sesgo condenatorio, muy propio de la Policía por su labor de sospecha e indagación, que por naturaleza es completamente imposible que respete la presunción de inocencia.

En estas condiciones, es impropio, no ya que jueces o fiscales acepten, en ocasiones, de manera acrítica esos relatos policiales, sino incluso que los crea la ciudadanía. Pero la realidad es que la gente, influida por la cinematografía y la literatura, le otorga una credibilidad enorme a las conclusiones policiales, credibilidad injustificada por todo lo que se ha dicho. Es bueno saber, además, que esa credibilidad proviene de una tendencia muy conservadora en algunos profesionales de las artes escénicas de los EEUU ―¿recuerdan a Clint Eastwood, Charles Bronson o Mel Gibson?― que desde los años setenta del siglo XX nos han hecho creer que la Policía es buena por naturaleza, siendo los jueces y nuestras leyes democráticamente aprobadas simples obstáculos incómodos para el descubrimiento de “la verdad”. Es curioso que alguna de esas películas también relate casos de corrupción policial, pero su recuerdo no se ha asentado en el imaginario colectivo.

En conclusión, y dejando de lado relatos creativos y sugerentes, en este asunto hay que saber Derecho Penal y Derecho Administrativo para poder determinar si hubo irregularidades en la adjudicación de la plaza, teniendo en cuenta que no cualquier irregularidad es constitutiva de delito, mucho menos de tráfico de influencias. Y que no se puede condenar a nadie por prejuicios o intuiciones, sino con datos directos que le vinculen con una conducta ilícita más allá de toda duda razonable, porque así lo exige el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Los ciudadanos pueden echar las campanas al vuelo. Los jueces, jamás.

Jordi Nieva-Fenoll es catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona.

 

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