El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha confirmado el archivo de las quejas presentadas por el ministro Félix Bolaños por la actuación del juez Juan Carlos Peinado cuando le interrogó como testigo por el contrato de Cristina Álvarez, la asesora de Begoña Gómez, esposa de Pedro Sánchez. La comisión permanente del CGPJ ha rechazado el recurso de alzada que presentó Bolaños contra la decisión del Consejo de no sancionar a Peinado al descartar, entre otros aspectos, que, como sostenía el ministro, el acuerdo de archivo de la autoridad disciplinaria del CGPJ adoleciera de “falta de motivación”. “Contiene una amplia justificación de la falta de trascendencia de los hechos denunciados, que el recurrente [Bolaños] ha tenido oportunidad de conocer, por lo que no existe indefensión”, expone el Consejo. Dos de los siete miembros de la comisión permanente han presentado un voto particular contra la decisión de sus compañeros.
El CGPJ rechaza el recurso del ministro y niega que la decisión de no sancionar al instructor del ‘caso Begoña’ adolezca de “falta de motivación”
El CGPJ rechaza el recurso del ministro y niega que la decisión de no sancionar al instructor del ‘caso Begoña’ adolezca de “falta de motivación”
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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha confirmado el archivo de las quejas presentadas por el ministro Félix Bolaños por la actuación del juez Juan Carlos Peinado cuando le interrogó como testigo por el contrato de Cristina Álvarez, la asesora de Begoña Gómez, esposa de Pedro Sánchez. La comisión permanente del CGPJ ha rechazado el recurso de alzada que presentó Bolaños contra la decisión del Consejo de no sancionar a Peinado. El órgano de gobierno de los jueces descarta que, como sostenía el ministro, el acuerdo de archivo de la autoridad disciplinaria del CGPJ adoleciera de “falta de motivación”. “Contiene una amplia justificación de la falta de trascendencia de los hechos denunciados, que el recurrente [Bolaños] ha tenido oportunidad de conocer, por lo que no existe indefensión”, expone el Consejo. Dos de los siete miembros de la comisión permanente han presentado un voto particular contra la decisión de sus compañeros.
La decisión del Consejo cierra deforma definitiva la pugna que ha mantenido en los últimos meses con el CGPJ el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que, entre junio de 2025 y abril de 2026, envió a la presidenta del CGPJ, Isabel Perelló, cinco cartas en las que expuso un total de 19 “irregularidades” supuestamente cometidas por el juez Peinado cuando le interrogó como testigo en La Moncloa por el caso contra la mujer del presidente del Gobierno y cuando, más tarde, pidió sin éxito al Tribunal Supremo que abriera una causa contra él.
La comisión permanente, el principal órgano ejecutivo del Consejo tras el pleno, aceptó en julio pasado la propuesta de archivo de la autoridad disciplinaria del CGPJ, al considerar que las quejas se refieren a cuestiones “accesorias” de la declaración judicial basadas “en interpretaciones de las normas procesales que pueden ser discutibles, pero que no alcanzan relevancia disciplinaria y no supusieron la vulneración de ningún derecho del testigo”. Bolaños presentó un recurso de alzada contra ese acuerdo y ese recurso es el que ahora ha rechazado el órgano de gobierno de los jueces.
El titular de Justicia se quejaba, entre otras cuestiones, de la falta de agilidad con la que se habían tramitado sus quejas, pero la permanente le recuerda a Bolaños que él fue ampliando sucesivamente sus escritos de queja, lo que obligó a pedir un nuevo informe a Peinado en cada ocasión y postergó su decisión definitiva. El Consejo también descarta que la instrucción que ha hecho de estas quejas la autoridad disciplinaria sea limitada. Según el CGPJ, las diligencias practicadas por el llamado promotor de la acción disciplinaria “han agotado las posibilidades de investigación útiles” para el esclarecimiento de los hechos y Bolaños no ha identificado “actuaciones complementarias” que pudieran aportar “elementos relevantes”.
En su recurso, el ministro reitera que tanto el trato que recibió en su declaración como testigo ante Peinado como la decisión de este de pedir al Supremo que le investigara constituyen infracciones disciplinarias. Pero la comisión permanente considera que tanto la forma en que se llevó a cabo la declaración como testigo de Bolaños ante Peiado -que el promotor admitió que se desarrolló en una situación de “tirantez dialéctica”- como el envío del caso al alto tribunal son decisiones adoptadas en el ejercicio de sus funciones como juez instructor.
Aunque el Tribunal Supremo archivó la petición del juez “ante la absoluta ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotados de mínima verosimilitud sobre la participación en ellos” de Bolaños, la permanente indica que la revisión de estas actuaciones y decisiones del magistrado escapa a la competencia del Consejo, según la jurisprudencia del propio Supremo, que establece que el CGPJ no puede actuar disciplinariamente sobre los posibles errores o desaciertos cometidos por un magistrado en ejercicio de su función jurisdiccional.
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