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  Nacional  El Supremo determinó que las devoluciones en caliente no se pueden aplicar a quienes entren a nado en Ceuta y Melilla
Nacional

El Supremo determinó que las devoluciones en caliente no se pueden aplicar a quienes entren a nado en Ceuta y Melilla

julio 30, 2026
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 Una inmigrante entrando desde el mar a Ceuta este jueves ante la mirada e un agente de la Guardia Civil.

La entrada desde Marruecos a Ceuta de miles de personas en las últimas horas se produce tres semanas después de que el Tribunal Supremo vetara las devoluciones en caliente a migrantes interceptados en alta mar que pretendan entrar a nado a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. En realidad, esa sentencia no ha supuesto ninguna modificación en la ley de extranjería, en la que se regula el rechazo exprés; lo que ha hecho el alto tribunal es interpretar esa norma para determinar si el precepto que permite las devoluciones en frontera en Ceuta y Melilla es aplicable a quienes son interceptados en el mar intentando entrar a nado en las ciudades autónomas. Y la respuesta, según la Sala de lo Contencioso-Administrativo, es que no.

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 El tribunal estableció hace tres semanas que el rechazo exprés solo es aplicable a quienes tratan de entrar “superando los elementos de contención fronterizos establecidos, como las vallas”  

La entrada desde Marruecos a Ceuta de miles de personas en las últimas horas se produce tres semanas después de que el Tribunal Supremo vetara las devoluciones en caliente a migrantes interceptados en alta mar que pretendan entrar a nado a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. En realidad, esa sentencia no ha supuesto ninguna modificación en la ley de extranjería, en la que se regula el rechazo exprés; lo que ha hecho el alto tribunal es interpretar esa norma para determinar si el precepto que permite las devoluciones en frontera en Ceuta y Melilla es aplicable a quienes son interceptados en el mar intentando entrar a nado en las ciudades autónomas. Y la respuesta, según la Sala de lo Contencioso-Administrativo, es que no.

La decisión del Supremo llegó tras examinar el caso de un inmigrante procedente de Argelia que recurrió su entrega a las autoridades de Marruecos después de ser interceptado en alta mar el 14 de noviembre de 2024 cuando, junto a otras dos personas, intentaba entrar a nado en Ceuta. En su recurso alegaba que esa devolución se ejecutó sin que mediara ningún procedimiento ni resolución, ni permitirle la asistencia de un abogado o el derecho de protección internacional. El migrante solicitaba una indemnización de 6.000 euros por los daños morales causados y que se le reconociera la adopción de las medidas necesarias para lograr su retorno y readmisión en España.

Un juzgado de Ceuta y, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, le dieron la razón, salvo en la petición de una indemnización, al entender que quien entra por mar no supera un elemento de contención fronterizo, por lo que no era aplicable la disposición adicional décima de la ley de Extranjería, la que permite las expulsiones inmediatas de migrantes en la frontera sin necesidad de poner en marcha un proceso de expulsión formal. Quien recurrió al Supremo fue la Abogacía del Estado, que sostenía que las devoluciones exprés en estos casos es legal porque la ley permite aplicar esa opción cuando los extranjeros son detectados en la línea fronteriza, independientemente de la existencia de obstáculos físicos o no.

Tras examinar el recurso, el Supremo consideró que era necesario “precisar y complementar” su jurisprudencia sobre la aplicación de las devoluciones exprés para evitar que, ante casos similares, las autoridades o los tribunales que tenga que pronunciarse sobre ellas den respuestas discrepantes. Y, en una sentencia de la que fue ponente el magistrado Fernando Román, concluyó que el régimen especial que recoge la ley para Ceuta y Melilla, concretado en el rechazo en frontera, “no está contemplado con carácter general” para todos los extranjeros que intentan entrar irregularmente en esas ciudades.

Los jueces advierten de que no se pueden “equiparar” elementos “de contención” como las vallas con los dispositivos tecnológicos de control fronterizo —como drones, cámaras térmicas o sensores— que, “en principio (y salvo que se demuestre lo contrario), no cumplen una función material de contención, sino de vigilancia, detección y alerta, permitiendo detectar la presencia de personas, pero no impedir físicamente el cruce de la línea fronteriza, ni retener a quienes lo intentan”.

No obstante, el tribunal deja la puerta abierta a que el Gobierno actúe para extender las devoluciones exprés a quienes llegan a nado. Según el Supremo, si el Ejecutivo quiere, dado que la ley se refiere a los “elementos de contención fronterizos” y no exclusivamente a los elementos de contención terrestres ni, específicamente, a las vallas, “nada impediría que, de establecerse elementos de contención en el mar para proteger la línea fronteriza”, el rechazo exprés pudiera aplicarse “a quienes pretendieran cruzar irregularmente la frontera superando esos elementos de contención marítimos”.

 

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