Hay herencias que, cuando se hacen las cuentas, no compensa aceptar. Cada día, una media de 16 personas renunciaron el año pasado a una en la Comunidad de Madrid. En total fueron 5.901, según los datos del Consejo General del Notariado (CGN). Solo Andalucía (10.697) y Cataluña (9.726) registraron más rechazos que la región madrileña en términos absolutos. En proporción a las sucesiones tramitadas, sin embargo, Madrid cae hasta el décimo puesto entre las 17 comunidades, con un 14,6% frente al 15,9% de la media nacional. Las deudas contraídas por los fallecidos son el principal motivo por el que los herederos deciden rechazar.
Las deudas son la principal causa para rechazar las sucesiones, mientras que los costes fiscales tienen un peso minoritario
Hay herencias que, cuando se hacen las cuentas, no compensa aceptar. Cada día, una media de 16 personas renunciaron el año pasado a una en la Comunidad de Madrid. En total fueron 5.901, según los datos del Consejo General del Notariado (CGN). Solo Andalucía (10.697) y Cataluña (9.726) registraron más rechazos que la región madrileña en términos absolutos. En proporción a las sucesiones tramitadas, sin embargo, Madrid cae hasta el décimo puesto entre las 17 comunidades, con un 14,6% frente al 15,9% de la media nacional. Las deudas contraídas por los fallecidos son el principal motivo por el que los herederos deciden rechazar.
María Teresa Barea, portavoz del CGN, agrupa las razones para renunciar en tres grandes categorías. La primera tiene que ver con motivos estrictamente personales o familiares: herencias de familiares lejanos, con numerosos beneficiarios o que pueden resultar difíciles de gestionar. “Decido renunciar porque es una herencia de un pariente muy lejano con el que apenas tenía contacto, somos muchísimos herederos, es un lío y me quito del lío”, ejemplifica. La segunda son los propios costes de la sucesión, aunque Barea recalca que estos casos son “muy minoritarios” y se producen, sobre todo, cuando se hereda de familiares lejanos o personas sin parentesco y no se recibe dinero en efectivo con el que afrontar los gastos.
La tercera causa, y la más habitual, son las deudas: la persona ha dejado más deudas, o pasivo, que activo. Puede ocurrir, por ejemplo, cuando el fallecido deja un negocio quebrado o numerosos acreedores. “Ante más negativo que positivo, renuncio”, explica la portavoz de los notarios. Los motivos de rechazo, asegura, apenas han cambiado con los años y “la causa con mayor peso sigue siendo la existencia de deudas”.
Las cifras tampoco han variado demasiado en la Comunidad de Madrid en los últimos ejercicios, después del incremento registrado durante la pandemia. En 2020 se formalizaron 4.859 renuncias y en 2021 ascendieron a 5.995. Desde entonces se han mantenido en torno a las 6.000 anuales: fueron 5.736 en 2022, 5.997 en 2023 y 5.687 en 2024, frente a las 5.901 del pasado año.
Barea explica que el aumento de 2021 no puede desligarse de la excepcional mortalidad derivada de la pandemia de Covid. “Si hay más muertos, hay más herencias y si hay más herencias hay tanto más aceptaciones como más renuncias”, señala. A este factor se suma el contexto económico: en épocas en las que la situación financiera hace que la sociedad en general esté más endeudada, es más probable que dejen deudas pendientes al fallecer. “Hace 40 o 50 años las herencias solían ser limpias, porque la gente no solía estar endeudada”, compara Barea.
El elevado número de renuncias no significa que en Madrid sea especialmente frecuente rechazar una herencia. Las 5.901 renuncias de 2025 se produjeron entre las 40.408 sucesiones tramitadas, por lo que representan un 14,6%. Una proporción casi un punto y medio por debajo de la media española ―del 15,9%― y que sitúa a la región en el décimo puesto de la clasificación autonómica. En todo el país se contabilizaron 55.837 renuncias entre las 351.446 sucesiones tramitadas, frente a las 54.866 y 348.501, respectivamente, de 2024.
Estos porcentajes pueden tomarse como una referencia y una forma de medir la evolución, aunque una misma herencia puede tener varios beneficiarios y generar, por tanto, varias renuncias. “Se muere una persona que tiene 10 hijos. Si todos ellos renuncian a la herencia serían 10 renuncias para una sola herencia”, ejemplifica Barea. La estadística mide así las personas que deciden renunciar y no el número de fallecidos cuyas herencias son rechazadas.
Baja carga impositiva
Los impuestos tienen mucho menos peso que las deudas a la hora de explicar los rechazos. En Madrid, además, el Impuesto sobre Sucesiones está bonificado al 99% para cónyuges y familiares directos, como hijos, nietos, padres y abuelos, que tienen que abonar el 1% de la cuota. La carga fiscal aumenta a medida que se aleja el grado de parentesco, aunque la Comunidad ha ido ampliando también las bonificaciones para estos familiares. Desde julio de 2025, hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad cuentan con una bonificación del 50%, frente al 25% que tenían hasta entonces. La reforma extendió, además, ese 50% a otros familiares como suegros, yernos, nueras y cuñados.
Los problemas fiscales aparecen especialmente cuando hay un parentesco lejano o este no existe. Barea pone como ejemplo a quien recibe de un amigo una casa rural en malas condiciones, pero ningún dinero en efectivo: sin bonificaciones fiscales, sin liquidez para pagar estos impuestos y con un inmueble que quizá sea difícil de vender, puede concluir que no le compensa aceptarlo. Aun así, la portavoz insiste en que los costes son una causa minoritaria. “La Comunidad de Madrid en los últimos tiempos está incluyendo también bonificaciones entre familiares más lejanos”, señala. “Empezó con los hermanos y poquito a poco va extendiendo esas bonificaciones, pero todavía las personas extrañas ―no familiares― no están dentro del grupo bonificado”.
Renunciar tampoco hace desaparecer la herencia. Si existe testamento, habrá que atender a lo que establezca en el caso de que alguno de los beneficiarios diga que no. Si no lo hay, la ley determina quién ocupa su lugar y la sucesión puede ir avanzando por las diferentes líneas familiares. Si, finalmente, nadie quiere heredar lo hace el Estado, aunque “siempre está protegido de las deudas”.
Para las herencias en las que no está claro si las obligaciones superarán a los bienes existe otra posibilidad: aceptarlas a beneficio de inventario. “Es un mecanismo de protección de tu patrimonio preexistente”, explica Barea. La responsabilidad por las deudas queda limitada a lo recibido y se evita poner en riesgo el patrimonio que el heredero ya tenía. Desde 2015 se tramita ante notario, aunque, según la portavoz, es una figura “poco conocida”.
Madrid se diferencia en este punto del País Vasco y Navarra. En dichos territorios, el patrimonio previo del heredero está protegido frente a las deudas recibidas sin necesidad de recurrir al beneficio de inventario. En Madrid, “como territorio de derecho común”, no ocurre así. “El heredero se pone en el lugar del difunto para todo, para lo bueno y para lo malo”, resume Barea.
