La Plaza número 3 del Tribunal de Instancia de Arrecife ha decretado este viernes la prisión provisional comunicada y sin fianza para el padre investigado por la muerte de su hijo recién nacido, un bebé de 23 días de vida que falleció el 15 de abril en el Hospital Universitario Materno Infantil de Gran Canaria tras ser trasladado en helicóptero desde Lanzarote.
El hombre reconoció que agitó con violencia la silla del menor y no descartó haberle golpeado. Tardó más de 20 minutos en buscar ayuda pese a ver que el niño dejaba de respirar
El hombre reconoció que agitó con violencia la silla del menor y no descartó haberle golpeado. Tardó más de 20 minutos en buscar ayuda pese a ver que el niño dejaba de respirar


La Plaza número 3 del Tribunal de Instancia de Arrecife ha decretado este viernes la prisión provisional comunicada y sin fianza para el padre investigado por la muerte de su hijo recién nacido, un bebé de 23 días de vida que falleció el 15 de abril en el Hospital Universitario Materno Infantil de Gran Canaria tras ser trasladado en helicóptero desde Lanzarote.
La autopsia preliminar practicada el 16 de abril estableció que la muerte fue de etiología violenta, causada por un traumatismo craneoencefálico con anoxia encefálica inmediata —el cerebro dejó de recibir oxígeno de golpe—. El auto dictado este viernes considera que los hechos revisten indiciariamente caracteres de homicidio doloso consumado, delito castigado en el Código Penal con penas de entre 10 y 15 años de prisión, y apunta además a la posible aplicación de la agravante de parentesco, dado que el agresor era el padre del menor y quien debía otorgarle la máxima protección.
Según la reconstrucción de los hechos, la mañana del 12 de abril, el investigado circulaba en un turismo Peugeot 207 con el bebé en la silla maxi-cosi instalada en el asiento del copiloto. Cuando el niño comenzó a llorar, el hombre, que según reconoció “no podía soportar el llanto” y “se encontraba nervioso y alterado”, agitó con fuerza la silla. Preguntado directamente durante la reconstrucción si había golpeado la cabeza del menor con la mano o el puño, respondió que “puede ser”.
Segundos después de esas acciones, el bebé comenzó a ponerse “morado” y a dejar de respirar. “Pese a ello”, relata el auto, “en lugar de dirigirse con urgencia en búsqueda de cualquier tipo de asistencia sanitaria, continuo circulando unos 10 minutos en el vehículo hasta que paró el mismo, y tomando al bebe con fuerza tal y como reprodujo en el acto de la reconstrucción, volvió a agitarlo, si bien en este caso, reconoce que el cuerpo ya no tenia vida”.
Aun así, en lugar de dirigirse a urgencias, regresó al domicilio donde se encontraba la madre del bebé, sin informarla en ningún momento de lo que había ocurrido. Habían transcurrido 24 minutos desde que salió de casa. Fue la madre quien, al ver al niño, inició las maniobras de reanimación cardiopulmonar en el asiento trasero del coche mientras se dirigían al Centro de Salud de Tinajo, que estaba cerrado. Finalmente pidieron socorro en la comisaría de la Policía Local, donde un “enfermero franco de servicio” les asistió hasta la llegada de dos ambulancias. El bebé fue trasladado al Hospital Universitario Doctor José Molina Orosa de Arrecife y de allí en helicóptero a Gran Canaria, donde murió tres días después.
En cuanto al riesgo de fuga, la jueza señala que las penas que en abstracto pueden imponerse —hasta 15 años— hacen racional ese peligro en caso de excarcelación. Respecto a la destrucción de pruebas, recuerda que la investigación se abrió el 17 de abril y se encuentra en “fase incipiente”. Y en relación con la reiteración delictiva, la magistrada valora la declaración de la madre del bebé —ratificada judicialmente— en la que relataba “los impulsos violentos” del investigado, así como la existencia de un antecedente policial en el ámbito de la violencia sobre la mujer, que si bien no pudo ser valorado penológicamente porque la denunciante se acogió en su momento a la dispensa de declarar contra su pareja, sí resulta “valorable contextualmente”.
La resolución recoge también que el investigado fue condenado en octubre de 2024 por conducir sin permiso, con aplicación de la agravante de reincidencia, y que pese a ello continuó haciéndolo de forma habitual, lo que la jueza interpreta como “una conducta de poca adherencia al cumplimiento de las normas”.
La causa se instruye en la jurisdicción ordinaria. El auto no es firme y puede ser recurrido en reforma en el plazo de tres días o en apelación en el plazo de cinco.
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