El Gobierno ha publicado este miércoles el primero de los reales decretos de vivienda. Es el que prorroga los alquileres, prohíbe los desahucios a personas vulnerables, pero en el que también se establecen límites de subida de las mensualidades. Para responder a si tu renta podrá o no subir, hay que acudir al denominado índice de precios de referencia. Te lo explicamos, paso a paso:Qué dice el decreto y qué cambiaEl decreto contiene una disposición final que limita de forma extraordinaria la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda.Hasta ahora, una persona que vive de alquiler estaba sujeta a una actualización anual del precio que paga durante los años en los que su contrato esté en vigor. Hasta ahora, cuando llegaba el momento de actualización, el casero aplicaba el índice al que el contrato estaba referenciado (IPC o IRAV).Según el texto publicado este miércoles, eso cambia. Un arrendatario de un contrato de alquiler sujeto a la LAU de 1994 cuya renta deba ser actualizada podrá ver cómo se incrementa el precio que paga o no en función de dos circunstancias.Si lo que paga está por encima del índice de referencia del Gobierno, el alquiler no podrá subir hasta 2028 Si lo que paga está por debajo del índice de referencia del Gobierno, el alquiler podrá subir, como máximo, un 2% En ambos casos, esto se aplica salvo que haya un acuerdo entre inquilino y propietario diferente. Hay que tener en cuenta que la medida queda fijada hasta el 31 de diciembre de 2027.¿Qué es el Índice de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda?El Índice de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda es una herramienta del Gobierno que permite obtener un rango orientativo del precio por metro cuadrado de una vivienda según su ubicación y características.Este índice se ha utilizado hasta ahora para fijar el tope máximo que debe valer una vivienda en una zona tensionada. Ahora pasa a ser la referencia para actualizar el precio de los contratos de alquiler en vigor estén o no en una zona tensionada.Casos prácticosPongamos que María paga un alquiler de 800 en un piso en el barrio de Carabanchel, en Madrid. La vivienda está amueblada, pero no tiene ascensor, aparcamiento, conserjería o piscina. Introduciendo su dirección y estas características, el sistema calcula el precio máximo y mínimo que debería pagar. En este caso, su alquiler debería estar comprendido entre 455 euros y 628 euros al mes.Si a María le tocase actualizar su renta, al estar por encima del precio máximo, su casera no le podría subir el alquiler a no ser que así lo pactaran entre ambos.Otro caso. Juan paga en Coslada 1.100 euros por un piso amueblado en una séptima planta con ascensor. Según el sistema, su alquiler debería estar comprendido entre 593 y 731 euros. De nuevo en este caso, no se podría aplicar la subida.Tampoco a Laura, que vive en Getafe y que paga un alquiler de 900 euros por un piso amueblado que, según el cálculo del índice no debería costar más de 651 euros.El caso contrario es el de Guillermo. Vive en un piso en el centro de Guadalajara amueblado por el que paga 660 euros. El índice establece un precio máximo orientativo para su vivienda de 879 euros. A él sí que le podrían subir el alquiler, pero su casera no podría subírselo más de un 2%. Es decir, en el momento de actualizar la renta el precio no podría subir por encima de los 673,20 euros al mes: un aumento de 13 euros, salvo que entre ambos pacten otra cantidad.¿Cómo puedo saber si mi alquiler está por encima o por debajo del máximo?Para comprobarlo tienes que entrar a la web habilitada por el Ministerio de Vivienda ( serpavi.mivau.gob.es ).A continuación tienes que buscar tu vivienda. Lo puedes hacer introduciendo la referencia catastral o, si la desconoces, la dirección completa con vía y número. El sistema rellena automáticamente unos campos, pero otros los debes introducir manualmente.Estos son: el certificado energético, el año de construcción, el estado de conservación, la altura o si dispone de ascensor, aparcamiento, conserjería, piscina, gimansio, zonas comunes, vistas especiales o si la vivienda está amueblada. Estos datos harán que el precio sea mayor o menor.Esta web permite también generar y descargar un informe en el que constan todas las características de la vivienda. El Gobierno ha publicado este miércoles el primero de los reales decretos de vivienda. Es el que prorroga los alquileres, prohíbe los desahucios a personas vulnerables, pero en el que también se establecen límites de subida de las mensualidades. Para responder a si tu renta podrá o no subir, hay que acudir al denominado índice de precios de referencia. Te lo explicamos, paso a paso:Qué dice el decreto y qué cambiaEl decreto contiene una disposición final que limita de forma extraordinaria la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda.Hasta ahora, una persona que vive de alquiler estaba sujeta a una actualización anual del precio que paga durante los años en los que su contrato esté en vigor. Hasta ahora, cuando llegaba el momento de actualización, el casero aplicaba el índice al que el contrato estaba referenciado (IPC o IRAV).Según el texto publicado este miércoles, eso cambia. Un arrendatario de un contrato de alquiler sujeto a la LAU de 1994 cuya renta deba ser actualizada podrá ver cómo se incrementa el precio que paga o no en función de dos circunstancias.Si lo que paga está por encima del índice de referencia del Gobierno, el alquiler no podrá subir hasta 2028 Si lo que paga está por debajo del índice de referencia del Gobierno, el alquiler podrá subir, como máximo, un 2% En ambos casos, esto se aplica salvo que haya un acuerdo entre inquilino y propietario diferente. Hay que tener en cuenta que la medida queda fijada hasta el 31 de diciembre de 2027.¿Qué es el Índice de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda?El Índice de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda es una herramienta del Gobierno que permite obtener un rango orientativo del precio por metro cuadrado de una vivienda según su ubicación y características.Este índice se ha utilizado hasta ahora para fijar el tope máximo que debe valer una vivienda en una zona tensionada. Ahora pasa a ser la referencia para actualizar el precio de los contratos de alquiler en vigor estén o no en una zona tensionada.Casos prácticosPongamos que María paga un alquiler de 800 en un piso en el barrio de Carabanchel, en Madrid. La vivienda está amueblada, pero no tiene ascensor, aparcamiento, conserjería o piscina. Introduciendo su dirección y estas características, el sistema calcula el precio máximo y mínimo que debería pagar. En este caso, su alquiler debería estar comprendido entre 455 euros y 628 euros al mes.Si a María le tocase actualizar su renta, al estar por encima del precio máximo, su casera no le podría subir el alquiler a no ser que así lo pactaran entre ambos.Otro caso. Juan paga en Coslada 1.100 euros por un piso amueblado en una séptima planta con ascensor. Según el sistema, su alquiler debería estar comprendido entre 593 y 731 euros. De nuevo en este caso, no se podría aplicar la subida.Tampoco a Laura, que vive en Getafe y que paga un alquiler de 900 euros por un piso amueblado que, según el cálculo del índice no debería costar más de 651 euros.El caso contrario es el de Guillermo. Vive en un piso en el centro de Guadalajara amueblado por el que paga 660 euros. El índice establece un precio máximo orientativo para su vivienda de 879 euros. A él sí que le podrían subir el alquiler, pero su casera no podría subírselo más de un 2%. Es decir, en el momento de actualizar la renta el precio no podría subir por encima de los 673,20 euros al mes: un aumento de 13 euros, salvo que entre ambos pacten otra cantidad.¿Cómo puedo saber si mi alquiler está por encima o por debajo del máximo?Para comprobarlo tienes que entrar a la web habilitada por el Ministerio de Vivienda ( serpavi.mivau.gob.es ).A continuación tienes que buscar tu vivienda. Lo puedes hacer introduciendo la referencia catastral o, si la desconoces, la dirección completa con vía y número. El sistema rellena automáticamente unos campos, pero otros los debes introducir manualmente.Estos son: el certificado energético, el año de construcción, el estado de conservación, la altura o si dispone de ascensor, aparcamiento, conserjería, piscina, gimansio, zonas comunes, vistas especiales o si la vivienda está amueblada. Estos datos harán que el precio sea mayor o menor.Esta web permite también generar y descargar un informe en el que constan todas las características de la vivienda.
El Gobierno ha publicado este miércoles el primero de los reales decretos de vivienda. Es el que prorroga los alquileres, prohíbe los desahucios a personas vulnerables, pero en el que también se establecen límites de subida de las mensualidades. Para responder a si tu renta … podrá o no subir, hay que acudir al denominado índice de precios de referencia. Te lo explicamos, paso a paso:
Qué dice el decreto y qué cambia
El decreto contiene una disposición final que limita de forma extraordinaria la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda.
Hasta ahora, una persona que vive de alquiler estaba sujeta a una actualización anual del precio que paga durante los años en los que su contrato esté en vigor. Hasta ahora, cuando llegaba el momento de actualización, el casero aplicaba el índice al que el contrato estaba referenciado (IPC o IRAV).
Según el texto publicado este miércoles, eso cambia. Un arrendatario de un contrato de alquiler sujeto a la LAU de 1994 cuya renta deba ser actualizada podrá ver cómo se incrementa el precio que paga o no en función de dos circunstancias.
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Si lo que paga está por encima del índice de referencia del Gobierno, el alquiler no podrá subir hasta 2028
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Si lo que paga está por debajo del índice de referencia del Gobierno, el alquiler podrá subir, como máximo, un 2%
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En ambos casos, esto se aplica salvo que haya un acuerdo entre inquilino y propietario diferente.
Hay que tener en cuenta que la medida queda fijada hasta el 31 de diciembre de 2027.
¿Qué es el Índice de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda?
El Índice de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda es una herramienta del Gobierno que permite obtener un rango orientativo del precio por metro cuadrado de una vivienda según su ubicación y características.
Este índice se ha utilizado hasta ahora para fijar el tope máximo que debe valer una vivienda en una zona tensionada. Ahora pasa a ser la referencia para actualizar el precio de los contratos de alquiler en vigor estén o no en una zona tensionada.
Casos prácticos
Pongamos que María paga un alquiler de 800 en un piso en el barrio de Carabanchel, en Madrid. La vivienda está amueblada, pero no tiene ascensor, aparcamiento, conserjería o piscina. Introduciendo su dirección y estas características, el sistema calcula el precio máximo y mínimo que debería pagar. En este caso, su alquiler debería estar comprendido entre 455 euros y 628 euros al mes.
Si a María le tocase actualizar su renta, al estar por encima del precio máximo, su casera no le podría subir el alquiler a no ser que así lo pactaran entre ambos.
Otro caso. Juan paga en Coslada 1.100 euros por un piso amueblado en una séptima planta con ascensor. Según el sistema, su alquiler debería estar comprendido entre 593 y 731 euros. De nuevo en este caso, no se podría aplicar la subida.
Tampoco a Laura, que vive en Getafe y que paga un alquiler de 900 euros por un piso amueblado que, según el cálculo del índice no debería costar más de 651 euros.
El caso contrario es el de Guillermo. Vive en un piso en el centro de Guadalajara amueblado por el que paga 660 euros. El índice establece un precio máximo orientativo para su vivienda de 879 euros. A él sí que le podrían subir el alquiler, pero su casera no podría subírselo más de un 2%. Es decir, en el momento de actualizar la renta el precio no podría subir por encima de los 673,20 euros al mes: un aumento de 13 euros, salvo que entre ambos pacten otra cantidad.
¿Cómo puedo saber si mi alquiler está por encima o por debajo del máximo?
Para comprobarlo tienes que entrar a la web habilitada por el Ministerio de Vivienda (serpavi.mivau.gob.es).
A continuación tienes que buscar tu vivienda. Lo puedes hacer introduciendo la referencia catastral o, si la desconoces, la dirección completa con vía y número. El sistema rellena automáticamente unos campos, pero otros los debes introducir manualmente.
Estos son: el certificado energético, el año de construcción, el estado de conservación, la altura o si dispone de ascensor, aparcamiento, conserjería, piscina, gimansio, zonas comunes, vistas especiales o si la vivienda está amueblada. Estos datos harán que el precio sea mayor o menor.
Esta web permite también generar y descargar un informe en el que constan todas las características de la vivienda.
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