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  Economía  Hacienda reajusta sus criterios de imputación de residencia fiscal para evitar fiascos como el de Shakira
Economía

Hacienda reajusta sus criterios de imputación de residencia fiscal para evitar fiascos como el de Shakira

mayo 19, 2026
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En la Agencia Tributaria no daban este martes aún por perdido el ‘caso Shakira’ pese al revés que ha supuesto la sentencia de la Audiencia Nacional, que ha revocado uno por uno los criterios que utilizó la Inspección de Hacienda para imputar la residencia fiscal en España a la artista colombiana en el ejercicio de 2011. Dicen que instarán a la Abogacía del Estado a recurrir en casación ante el Supremo la resolución, que considera insuficientes las evidencias aportadas para acreditar la residencia en España de la cantante y exigirle el pago de sus obligaciones fiscales como residente, y entienden que disponen de fundamentos suficientes para darle de nuevo la vuelta a la tortilla.Hacienda considera que la batalla se ha convertido en un asunto crítico, no tanto por su magnitud económica -esos 60 millones que la Agencia Tributaria asegura que no tendrá que pagar en tanto no haya sentencia firme- como por su valor simbólico, después de que la resolución se haya enarbolado como una prueba de los presuntos abusos de las autoridades tributarias españolas sobre los contribuyentes.«Hay que recordar que Shakira fue condenada y admitió la comisión de un delito fiscal por no pagar impuestos por los ejercicios de 2012, 2013 y 2014», recuerda José María Peláez, portavoz de la asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE). «Igual que no podemos decir que Hacienda no se equivoca nunca, no podemos admitir ahora que se hable de persecución, máxime cuando hay indicios razonables de residencia», recalca, en defensa de la actuación de la Inspección de Hacienda.Estrategias para acreditar la residencia en EspañaUno de los aspectos más críticos de la sentencia de la Audiencia Nacional es que pone en cuestión algunos de los principios que la Agencia Tributaria viene utilizando de manera habitual para contabilizar los 183 días de permanencia en el país que necesita acreditar para imputar una residencia fiscal en España y que los tribunales económico-administrativos (dependientes de Hacienda) han venido dando por buenos. Por ejemplo, el concepto de ‘días presuntos’, en virtud del cual las autoridades tributarias computan como resididas en España las jornadas que median entre dos días acreditados de residencia, de modo que si la Inspección tiene acreditada la estancia en España un lunes y un viernes contabiliza también el martes, miércoles y jueves; o el de ‘ausencias esporádicas’, que no está definido en ninguna ley, que el propio Ministerio de Hacienda admite como discutible, pero que permite imputar la residencia fiscal a un contribuyente si se entiende que hay retornos sistemáticos a territorio español en el ejercicio en cuestión, explica Siro Barro, socio responsable del área de Derecho Fiscal del despacho Escalona & De Fuentes. Noticia relacionada general No No Shakira gana su batalla a Hacienda tras ocho años y recuperará 60 millones Laura G. CallejaJosé María Peláez, de Inspectores de Hacienda del Estado, aclara que pese a su indeterminación se trata de medios de prueba muy consolidados jurídicamente , que forman parte de la jurisprudencia, pero sin embargo la Audiencia Nacional no los ha dado por buenos en este caso.En los últimos años, y conscientes de las dificultades de documentar estos casos, las autoridades tributarias españolas han hecho un gran esfuerzo tanto por apuntalar esos principios para acreditar la residencia fiscal como por multiplicar los medios de prueba para documentar la residencia real en España. Hacienda dice usar hasta 70 fuentes de información diferentes: uso de tarjetas bancarias, retiradas de efectivo, actividad en redes sociales, multas de tráfico, consultas médicas, que son rastreadas por las autoridades tributarias en busca de indicios para detectar posibles residencias ficticias en otros países, en una práctica no poco controvertida.La Asociación Española de Asesores Fiscales cuestiona la práctica de las investigaciones prospectivas, en las que se recopila información en busca de indicios para abrir un expediente«Desde Aedaf siempre hemos manifestado nuestro rechazo a las investigaciones prospectivas, en las que se recopila información para abrir una investigación y no al revés», recalca Bernardo Bande, presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), que entiende que las autoridades tributarias no pueden obtener información fiscal de un contribuyente de manera indiscriminada para ver si existe alguna irregularidad porque afecta a la presunción de inocencia y al derecho a la intimidad de los contribuyentes.Hacienda no solo ha ajustado los criterios para acreditar los 183 días de residencia sino que también ha revisado sobre todo los otros parámetros que se tienen en cuenta: la localización del centro de interés económico de los contribuyentes y de su núcleo familiar. El Tribunal Económico-Administrativo Central ya ha abierto la puerta a que se pueda imputar el centro de interés económico en España aún cuando no se tenga la mayoría del patrimonio en el país, siempre que se entienda que tras un análisis cualitativo la parte más relevante del mismo sí está en España.Según José María Peláez, portavoz de Inspectores de Hacienda del Estado, bajo los parámetros definidos en la normativa fiscal española se puede imputar perfectamente una residencia fiscal en España aún cuando un contribuyente no haya pasado más de 183 días en el país o incluso si no tiene en España la mayor parte de su patrimonio. En la Agencia Tributaria no daban este martes aún por perdido el ‘caso Shakira’ pese al revés que ha supuesto la sentencia de la Audiencia Nacional, que ha revocado uno por uno los criterios que utilizó la Inspección de Hacienda para imputar la residencia fiscal en España a la artista colombiana en el ejercicio de 2011. Dicen que instarán a la Abogacía del Estado a recurrir en casación ante el Supremo la resolución, que considera insuficientes las evidencias aportadas para acreditar la residencia en España de la cantante y exigirle el pago de sus obligaciones fiscales como residente, y entienden que disponen de fundamentos suficientes para darle de nuevo la vuelta a la tortilla.Hacienda considera que la batalla se ha convertido en un asunto crítico, no tanto por su magnitud económica -esos 60 millones que la Agencia Tributaria asegura que no tendrá que pagar en tanto no haya sentencia firme- como por su valor simbólico, después de que la resolución se haya enarbolado como una prueba de los presuntos abusos de las autoridades tributarias españolas sobre los contribuyentes.«Hay que recordar que Shakira fue condenada y admitió la comisión de un delito fiscal por no pagar impuestos por los ejercicios de 2012, 2013 y 2014», recuerda José María Peláez, portavoz de la asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE). «Igual que no podemos decir que Hacienda no se equivoca nunca, no podemos admitir ahora que se hable de persecución, máxime cuando hay indicios razonables de residencia», recalca, en defensa de la actuación de la Inspección de Hacienda.Estrategias para acreditar la residencia en EspañaUno de los aspectos más críticos de la sentencia de la Audiencia Nacional es que pone en cuestión algunos de los principios que la Agencia Tributaria viene utilizando de manera habitual para contabilizar los 183 días de permanencia en el país que necesita acreditar para imputar una residencia fiscal en España y que los tribunales económico-administrativos (dependientes de Hacienda) han venido dando por buenos. Por ejemplo, el concepto de ‘días presuntos’, en virtud del cual las autoridades tributarias computan como resididas en España las jornadas que median entre dos días acreditados de residencia, de modo que si la Inspección tiene acreditada la estancia en España un lunes y un viernes contabiliza también el martes, miércoles y jueves; o el de ‘ausencias esporádicas’, que no está definido en ninguna ley, que el propio Ministerio de Hacienda admite como discutible, pero que permite imputar la residencia fiscal a un contribuyente si se entiende que hay retornos sistemáticos a territorio español en el ejercicio en cuestión, explica Siro Barro, socio responsable del área de Derecho Fiscal del despacho Escalona & De Fuentes. Noticia relacionada general No No Shakira gana su batalla a Hacienda tras ocho años y recuperará 60 millones Laura G. CallejaJosé María Peláez, de Inspectores de Hacienda del Estado, aclara que pese a su indeterminación se trata de medios de prueba muy consolidados jurídicamente , que forman parte de la jurisprudencia, pero sin embargo la Audiencia Nacional no los ha dado por buenos en este caso.En los últimos años, y conscientes de las dificultades de documentar estos casos, las autoridades tributarias españolas han hecho un gran esfuerzo tanto por apuntalar esos principios para acreditar la residencia fiscal como por multiplicar los medios de prueba para documentar la residencia real en España. Hacienda dice usar hasta 70 fuentes de información diferentes: uso de tarjetas bancarias, retiradas de efectivo, actividad en redes sociales, multas de tráfico, consultas médicas, que son rastreadas por las autoridades tributarias en busca de indicios para detectar posibles residencias ficticias en otros países, en una práctica no poco controvertida.La Asociación Española de Asesores Fiscales cuestiona la práctica de las investigaciones prospectivas, en las que se recopila información en busca de indicios para abrir un expediente«Desde Aedaf siempre hemos manifestado nuestro rechazo a las investigaciones prospectivas, en las que se recopila información para abrir una investigación y no al revés», recalca Bernardo Bande, presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), que entiende que las autoridades tributarias no pueden obtener información fiscal de un contribuyente de manera indiscriminada para ver si existe alguna irregularidad porque afecta a la presunción de inocencia y al derecho a la intimidad de los contribuyentes.Hacienda no solo ha ajustado los criterios para acreditar los 183 días de residencia sino que también ha revisado sobre todo los otros parámetros que se tienen en cuenta: la localización del centro de interés económico de los contribuyentes y de su núcleo familiar. El Tribunal Económico-Administrativo Central ya ha abierto la puerta a que se pueda imputar el centro de interés económico en España aún cuando no se tenga la mayoría del patrimonio en el país, siempre que se entienda que tras un análisis cualitativo la parte más relevante del mismo sí está en España.Según José María Peláez, portavoz de Inspectores de Hacienda del Estado, bajo los parámetros definidos en la normativa fiscal española se puede imputar perfectamente una residencia fiscal en España aún cuando un contribuyente no haya pasado más de 183 días en el país o incluso si no tiene en España la mayor parte de su patrimonio.  

En la Agencia Tributaria no daban este martes aún por perdido el ‘caso Shakira’ pese al revés que ha supuesto la sentencia de la Audiencia Nacional, que ha revocado uno por uno los criterios que utilizó la Inspección de Hacienda para imputar la residencia … fiscal en España a la artista colombiana en el ejercicio de 2011. Dicen que instarán a la Abogacía del Estado a recurrir en casación ante el Supremo la resolución, que considera insuficientes las evidencias aportadas para acreditar la residencia en España de la cantante y exigirle el pago de sus obligaciones fiscales como residente, y entienden que disponen de fundamentos suficientes para darle de nuevo la vuelta a la tortilla.

Hacienda considera que la batalla se ha convertido en un asunto crítico, no tanto por su magnitud económica -esos 60 millones que la Agencia Tributaria asegura que no tendrá que pagar en tanto no haya sentencia firme- como por su valor simbólico, después de que la resolución se haya enarbolado como una prueba de los presuntos abusos de las autoridades tributarias españolas sobre los contribuyentes.

«Hay que recordar que Shakira fue condenada y admitió la comisión de un delito fiscal por no pagar impuestos por los ejercicios de 2012, 2013 y 2014», recuerda José María Peláez, portavoz de la asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE). «Igual que no podemos decir que Hacienda no se equivoca nunca, no podemos admitir ahora que se hable de persecución, máxime cuando hay indicios razonables de residencia», recalca, en defensa de la actuación de la Inspección de Hacienda.

Estrategias para acreditar la residencia en España

Uno de los aspectos más críticos de la sentencia de la Audiencia Nacional es que pone en cuestión algunos de los principios que la Agencia Tributaria viene utilizando de manera habitual para contabilizar los 183 días de permanencia en el país que necesita acreditar para imputar una residencia fiscal en España y que los tribunales económico-administrativos (dependientes de Hacienda) han venido dando por buenos. Por ejemplo, el concepto de ‘días presuntos’, en virtud del cual las autoridades tributarias computan como resididas en España las jornadas que median entre dos días acreditados de residencia, de modo que si la Inspección tiene acreditada la estancia en España un lunes y un viernes contabiliza también el martes, miércoles y jueves; o el de ‘ausencias esporádicas’, que no está definido en ninguna ley, que el propio Ministerio de Hacienda admite como discutible, pero que permite imputar la residencia fiscal a un contribuyente si se entiende que hay retornos sistemáticos a territorio español en el ejercicio en cuestión, explica Siro Barro, socio responsable del área de Derecho Fiscal del despacho Escalona & De Fuentes.

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    Laura G. Calleja

José María Peláez, de Inspectores de Hacienda del Estado, aclara que pese a su indeterminación se trata de medios de prueba muy consolidados jurídicamente, que forman parte de la jurisprudencia, pero sin embargo la Audiencia Nacional no los ha dado por buenos en este caso.

En los últimos años, y conscientes de las dificultades de documentar estos casos, las autoridades tributarias españolas han hecho un gran esfuerzo tanto por apuntalar esos principios para acreditar la residencia fiscal como por multiplicar los medios de prueba para documentar la residencia real en España. Hacienda dice usar hasta 70 fuentes de información diferentes: uso de tarjetas bancarias, retiradas de efectivo, actividad en redes sociales, multas de tráfico, consultas médicas, que son rastreadas por las autoridades tributarias en busca de indicios para detectar posibles residencias ficticias en otros países, en una práctica no poco controvertida.

La Asociación Española de Asesores Fiscales cuestiona la práctica de las investigaciones prospectivas, en las que se recopila información en busca de indicios para abrir un expediente

«Desde Aedaf siempre hemos manifestado nuestro rechazo a las investigaciones prospectivas, en las que se recopila información para abrir una investigación y no al revés», recalca Bernardo Bande, presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), que entiende que las autoridades tributarias no pueden obtener información fiscal de un contribuyente de manera indiscriminada para ver si existe alguna irregularidad porque afecta a la presunción de inocencia y al derecho a la intimidad de los contribuyentes.

Hacienda no solo ha ajustado los criterios para acreditar los 183 días de residencia sino que también ha revisado sobre todo los otros parámetros que se tienen en cuenta: la localización del centro de interés económico de los contribuyentes y de su núcleo familiar. El Tribunal Económico-Administrativo Central ya ha abierto la puerta a que se pueda imputar el centro de interés económico en España aún cuando no se tenga la mayoría del patrimonio en el país, siempre que se entienda que tras un análisis cualitativo la parte más relevante del mismo sí está en España.

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