El mercado hipotecario puede ser tan heterogéneo como perfiles acuden a él. Más allá de las fórmulas clásicas de hipotecas fijas, mixtas o variables, otros productos intentan acoplarse a perfiles más específicos.Los bancos actúan sobre un compendio de buenas prácticas que actualiza regularmente el Banco de España. El objetivo es mantener una relación responsable con los clientes y ofrecer información comprensible, veraz y sin ambigüedades.Una sentencia novedosa del Tribunal Supremo ha anulado cláusula de intereses remuneratorios del préstamo concedido sobre una hipoteca inversa que una entidad mantenía suscrito con una familia de Valladolid. Lo hace porque los magistrados consideraron que no se informó con suficiente claridad sobre las consecuencias económica del contrato.El Alto Tribunal obliga a devolver los intereses cobrados, unos 80.000 euros . Como explican desde la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), la sentencia razona que si la cláusula es abusiva y opaca debe eliminarse por completo y los tribunales no pueden suavizar el tipo de interés para salvar el contrato a a favor del banco.Lo hace también aplicando la docttrina del TJUE que señaala que un tribunal de un país no puede «rescatar» una cláusula declarada abusiva. En este caso, el Supremo considera que el contrato no era transparente y no podía ser válido.La familia mantenía un tipo de interés fijo del 6,50% y fueron los herederos de los presatarios originales los que reclamaron la nulidad del contrato alegando falta de consuentimiento y existencia de cláusulas abusivas.Tras siete años de litigio el Supremo les ha dado la razón en una sentencia novedosa porque por primera vez se pronuncia sobre este tipo de hipotecas.Las hipotecas inversas, un producto complejoComo explican desde Asufin, no son hipotecas que se den habitualmente pero sí son productos específicos y complejos.El Banco de España destaca que están dirigidas a personas mayores de 65 años o a personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% o que sean dependientes.La mayor diferencia respecto a una hipoteca convencional es que el titular recibe el dinero del banco a una cantidad a cambio del piso. La propiedad de la vivienda no se pierde hasta el fallecimiento. Es decir, el titular no paga cuotas pero la deuda se va acumulando y se liquida a su muerte.Cuando los propietarios fallecen a los herederos les corresponde tanto la propiedad de la vivienda como la deuda acumulada y pueden optar por quedársela o venderla.Este tipo de hipotecas se suelen firmar para obtener liquidez o complementar la pensión porque las cantidades no tributan en IRPF. El mercado hipotecario puede ser tan heterogéneo como perfiles acuden a él. Más allá de las fórmulas clásicas de hipotecas fijas, mixtas o variables, otros productos intentan acoplarse a perfiles más específicos.Los bancos actúan sobre un compendio de buenas prácticas que actualiza regularmente el Banco de España. El objetivo es mantener una relación responsable con los clientes y ofrecer información comprensible, veraz y sin ambigüedades.Una sentencia novedosa del Tribunal Supremo ha anulado cláusula de intereses remuneratorios del préstamo concedido sobre una hipoteca inversa que una entidad mantenía suscrito con una familia de Valladolid. Lo hace porque los magistrados consideraron que no se informó con suficiente claridad sobre las consecuencias económica del contrato.El Alto Tribunal obliga a devolver los intereses cobrados, unos 80.000 euros . Como explican desde la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), la sentencia razona que si la cláusula es abusiva y opaca debe eliminarse por completo y los tribunales no pueden suavizar el tipo de interés para salvar el contrato a a favor del banco.Lo hace también aplicando la docttrina del TJUE que señaala que un tribunal de un país no puede «rescatar» una cláusula declarada abusiva. En este caso, el Supremo considera que el contrato no era transparente y no podía ser válido.La familia mantenía un tipo de interés fijo del 6,50% y fueron los herederos de los presatarios originales los que reclamaron la nulidad del contrato alegando falta de consuentimiento y existencia de cláusulas abusivas.Tras siete años de litigio el Supremo les ha dado la razón en una sentencia novedosa porque por primera vez se pronuncia sobre este tipo de hipotecas.Las hipotecas inversas, un producto complejoComo explican desde Asufin, no son hipotecas que se den habitualmente pero sí son productos específicos y complejos.El Banco de España destaca que están dirigidas a personas mayores de 65 años o a personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% o que sean dependientes.La mayor diferencia respecto a una hipoteca convencional es que el titular recibe el dinero del banco a una cantidad a cambio del piso. La propiedad de la vivienda no se pierde hasta el fallecimiento. Es decir, el titular no paga cuotas pero la deuda se va acumulando y se liquida a su muerte.Cuando los propietarios fallecen a los herederos les corresponde tanto la propiedad de la vivienda como la deuda acumulada y pueden optar por quedársela o venderla.Este tipo de hipotecas se suelen firmar para obtener liquidez o complementar la pensión porque las cantidades no tributan en IRPF.
El mercado hipotecario puede ser tan heterogéneo como perfiles acuden a él. Más allá de las fórmulas clásicas de hipotecas fijas, mixtas o variables, otros productos intentan acoplarse a perfiles más específicos.
Los bancos actúan sobre un compendio de buenas prácticas que actualiza … regularmente el Banco de España. El objetivo es mantener una relación responsable con los clientes y ofrecer información comprensible, veraz y sin ambigüedades.
Una sentencia novedosa del Tribunal Supremo ha anulado cláusula de intereses remuneratorios del préstamo concedido sobre una hipoteca inversa que una entidad mantenía suscrito con una familia de Valladolid. Lo hace porque los magistrados consideraron que no se informó con suficiente claridad sobre las consecuencias económica del contrato.
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El Alto Tribunal obliga a devolver los intereses cobrados, unos 80.000 euros. Como explican desde la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), la sentencia razona que si la cláusula es abusiva y opaca debe eliminarse por completo y los tribunales no pueden suavizar el tipo de interés para salvar el contrato a a favor del banco.
Lo hace también aplicando la docttrina del TJUE que señaala que un tribunal de un país no puede «rescatar» una cláusula declarada abusiva. En este caso, el Supremo considera que el contrato no era transparente y no podía ser válido.
La familia mantenía un tipo de interés fijo del 6,50% y fueron los herederos de los presatarios originales los que reclamaron la nulidad del contrato alegando falta de consuentimiento y existencia de cláusulas abusivas.
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Tras siete años de litigio el Supremo les ha dado la razón en una sentencia novedosa porque por primera vez se pronuncia sobre este tipo de hipotecas.
Las hipotecas inversas, un producto complejo
Como explican desde Asufin, no son hipotecas que se den habitualmente pero sí son productos específicos y complejos.
El Banco de España destaca que están dirigidas a personas mayores de 65 años o a personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% o que sean dependientes.
La mayor diferencia respecto a una hipoteca convencional es que el titular recibe el dinero del banco a una cantidad a cambio del piso. La propiedad de la vivienda no se pierde hasta el fallecimiento. Es decir, el titular no paga cuotas pero la deuda se va acumulando y se liquida a su muerte.
Cuando los propietarios fallecen a los herederos les corresponde tanto la propiedad de la vivienda como la deuda acumulada y pueden optar por quedársela o venderla.
Este tipo de hipotecas se suelen firmar para obtener liquidez o complementar la pensión porque las cantidades no tributan en IRPF.
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