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  Economía  Los jubilados podrán volver a trabajar como autónomos y seguir cobrando pensión
Economía

Los jubilados podrán volver a trabajar como autónomos y seguir cobrando pensión

mayo 26, 2026
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Nuevos cambios en la jubilación flexible. El Gobierno busca incentivar que los jubilados vuelvan a trabajar y combinen parte de su pensión con un sueldo y, en un paso más, ahora se abre la puerta a que los pensionistas puedan volver voluntariamente al mercado de trabajo y hacerlo como autónomos. Además, no será necesario esperar un periodo mínimo desde la jubilación para solicitar la jubilación flexible, hasta ahora marcado en un año; se podrá acceder en cualquier momento , una vez reconocida la pensión.Los cambios se incluyen en un real decreto por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible que formó parte de la reforma de pensiones y que ahora se ha revisado. Entre las novedades que se han incluido figura figura una ampliación de la jornada a realizar y también una mejora de incentivos económicos . Así, en el caso de los pensionistas que compatibilicen su nómina con una actividad por cuenta ajena a tiempo parcial, la horquilla para la realización de esta jornada se abre del 33% al 80% . Antes de esta mejora, el jubilado podía realizar una jornada entre el 25% y el 75%. La cuantía de la pensión, con relación a la de un trabajador a tiempo completo, se reducirá en proporción inversa a la disminución de la jornada de trabajo. Con el objetivo de incentivar el retorno al mercado de trabajo, cuando se acceda a la jubilación flexible pasados al menos seis meses desde la jubilación, el pensionista percibirá un porcentaje adicional de pensión. De modo que las jornadas a tiempo parcial que se encuentren entre el 55 y el 80% incrementarán el importe de la pensión en un 25% adicional ; mientras que las que sean igual o superior al 33% pero inferiores al 55% subirán un 15% adicional. En el caso del trabajo autónomo, el pensionista podrá percibir hasta 25% de la pensión mientras desarrolla la actividad compatible.Durante el periodo de jubilación flexible, el trabajador seguirá teniendo la condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria y protección social. Además, el que haya accedido de forma involuntaria a una jubilación anticipada, cuando regrese a la jubilación plena desde la jubilación flexible, verá mejorada su pensión inicial al recalcularse su base reguladora y el porcentaje aplicable, según el periodo de cotización acreditado.La nueva regulación, que mejora las condiciones para las jubilaciones demoradas, se aplicará a todos los regímenes de Seguridad Social , a excepción de los regímenes especiales de los funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia. Las mejoras entrarán en vigor tres meses después de su publicación en el BOE Nuevos cambios en la jubilación flexible. El Gobierno busca incentivar que los jubilados vuelvan a trabajar y combinen parte de su pensión con un sueldo y, en un paso más, ahora se abre la puerta a que los pensionistas puedan volver voluntariamente al mercado de trabajo y hacerlo como autónomos. Además, no será necesario esperar un periodo mínimo desde la jubilación para solicitar la jubilación flexible, hasta ahora marcado en un año; se podrá acceder en cualquier momento , una vez reconocida la pensión.Los cambios se incluyen en un real decreto por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible que formó parte de la reforma de pensiones y que ahora se ha revisado. Entre las novedades que se han incluido figura figura una ampliación de la jornada a realizar y también una mejora de incentivos económicos . Así, en el caso de los pensionistas que compatibilicen su nómina con una actividad por cuenta ajena a tiempo parcial, la horquilla para la realización de esta jornada se abre del 33% al 80% . Antes de esta mejora, el jubilado podía realizar una jornada entre el 25% y el 75%. La cuantía de la pensión, con relación a la de un trabajador a tiempo completo, se reducirá en proporción inversa a la disminución de la jornada de trabajo. Con el objetivo de incentivar el retorno al mercado de trabajo, cuando se acceda a la jubilación flexible pasados al menos seis meses desde la jubilación, el pensionista percibirá un porcentaje adicional de pensión. De modo que las jornadas a tiempo parcial que se encuentren entre el 55 y el 80% incrementarán el importe de la pensión en un 25% adicional ; mientras que las que sean igual o superior al 33% pero inferiores al 55% subirán un 15% adicional. En el caso del trabajo autónomo, el pensionista podrá percibir hasta 25% de la pensión mientras desarrolla la actividad compatible.Durante el periodo de jubilación flexible, el trabajador seguirá teniendo la condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria y protección social. Además, el que haya accedido de forma involuntaria a una jubilación anticipada, cuando regrese a la jubilación plena desde la jubilación flexible, verá mejorada su pensión inicial al recalcularse su base reguladora y el porcentaje aplicable, según el periodo de cotización acreditado.La nueva regulación, que mejora las condiciones para las jubilaciones demoradas, se aplicará a todos los regímenes de Seguridad Social , a excepción de los regímenes especiales de los funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia. Las mejoras entrarán en vigor tres meses después de su publicación en el BOE  

El Gobierno sigue buscando fórmulas para fomentar el retraso de la jubilación o cómo amortiguar el golpe del paso al retiro como vía para frenar la escalada de los gastos de la Seguridad Social. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes modificaciones en … la denominada jubilación flexible que incluyen nuevos incentivos para que los jubilados vuelvan a trabajar y combinen parte de su pensión con un sueldo. Unas de las novedades es la opción que se dará a los pensionistas de volver voluntariamente al mercado de trabajo y hacerlo como autónomos. Además, no será necesario esperar un periodo mínimo desde la jubilación para solicitar la jubilación flexible, hasta ahora marcado en un año; se podrá acceder en cualquier momento, una vez reconocida la pensión.

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Los cambios se incluyen en un real decreto por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible que formó parte de la reforma de pensiones y que ahora se ha revisado. Entre las novedades que se han incluido figura figura una ampliación de la jornada a realizar y también una mejora de incentivos económicos.

Así, en el caso de los pensionistas que compatibilicen su nómina con una actividad por cuenta ajena a tiempo parcial, la horquilla para la realización de esta jornada se abre del 33% al 80%. Antes de esta mejora, el jubilado podía realizar una jornada entre el 25% y el 75%. La cuantía de la pensión, con relación a la de un trabajador a tiempo completo, se reducirá en proporción inversa a la disminución de la jornada de trabajo.

Con el objetivo de incentivar el retorno al mercado de trabajo, cuando se acceda a la jubilación flexible pasados al menos seis meses desde la jubilación, el pensionista percibirá un porcentaje adicional de pensión. De modo que las jornadas a tiempo parcial que se encuentren entre el 55 y el 80% incrementarán el importe de la pensión en un 25% adicional; mientras que las que sean igual o superior al 33% pero inferiores al 55% subirán un 15% adicional. En el caso del trabajo autónomo, el pensionista podrá percibir hasta 25% de la pensión mientras desarrolla la actividad compatible.

Durante el periodo de jubilación flexible, el trabajador seguirá teniendo la condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria y protección social. Además, el que haya accedido de forma involuntaria a una jubilación anticipada, cuando regrese a la jubilación plena desde la jubilación flexible, verá mejorada su pensión inicial al recalcularse su base reguladora y el porcentaje aplicable, según el periodo de cotización acreditado.

La nueva regulación, que mejora las condiciones para las jubilaciones demoradas, se aplicará a todos los regímenes de Seguridad Social, a excepción de los regímenes especiales de los funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia. Las mejoras entrarán en vigor tres meses después de su publicación en el BOE

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