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  Cultura  Noventa años del crimen político que encendió la mecha de la Guerra Civil: ABC accede al sumario de Calvo Sotelo
Cultura

Noventa años del crimen político que encendió la mecha de la Guerra Civil: ABC accede al sumario de Calvo Sotelo

julio 11, 2026
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El asesinato por pistoleros derechistas en la noche del 12 de julio de 1936 de José del Castillo, teniente del Cuerpo de Seguridad y Asalto, instructor militar de las milicias socialistas, convulsionó el cuartel de Pontejos, detrás del Ministerio de Gobernación, en la Puerta del Sol. Allí tenía su sede la Segunda Compañía, llamada de «especialidades», a la que pertenecía Castillo, encuadrada en el Segundo Grupo de Asalto que mandaba el comandante Ricardo Burillo.La muerte de Castillo se enroscaba a la espiral de violencia que sacudía España desde la cuestionada victoria del Frente Popular en las elecciones de febrero anterior. El militar y sus hombres se habían visto envueltos en abril en la muerte del falangista Andrés Saénz de Heredia, primo hermano del líder de Falange, José Antonio Primo de Rivera.Este asesinato se había producido en el entierro del guardia civil Anastasio de los Reyes, a su vez muerto por disparos en el desfile del 14 de abril. Cuatro semanas después era asesinado el capitán Carlos Faraudo, instructor de las Juventudes Socialistas y miembro de la Unión Militar Republicana Antifascistas (UMRA), lo mismo que el teniente Castillo.A las dos menos cuarto de la madrugada del 13 de julio de 1936, el guardia Orencio Bayo Cambronero, conductor del parque móvil de Seguridad y Asalto, entraría en la Historia. Miembro del cuerpo desde 1934, era natural de Cardenete (Cuenca) y tenía 26 años. A esa hora, el teniente Alfonso Barbeta le despierta y le ordena que se ponga al volante de la camioneta número 17 que tenía asignada: una Hispano Suiza, modelo T60R, con matrícula M-43028, propiedad de la Dirección General de Seguridad. El conductor afirmaría que se subió al vehículo «sin yo tener noción ni sospecha alguna» de lo que iba a suceder.Enero de 1936. José Calvo Sotelo, Jorge Vigón, el marqués de la Eliseda y José María Lamamie de Clairac, después de la entrega a la mesa de la cámara de las dos proposiciones contra el gobierno y el presidente de la republica, por la suspensión de las sesiones y la prorroga de los presupuestos, días antes de la disolución de las Segundas Cortes de la República. José Díaz CasariegoCuando montó en la camioneta ya estaban subidos a ella todos los que iban a salir a realizar ese a la postre macabro servicio: catorce personas en total según su versión, entre guardias uniformados y paisanos. El guardia Aniceto Castro Piñeiro afirmaría que a los agentes de uniforme, como era su caso, se les ordenó subir a la camioneta por turno de servicio para dar a la operación apariencia de oficialidad.Los paisanos estaban a las órdenes de Fernando Condés, capitán de la Guardia Civil, amigo de Castillo, miembro de la UMRA e instructor también de las milicias socialistas. Se encontraba también el guardia José del Rey, escolta de la diputada socialista Margarita Nelken, junto con Luis Cuenca, Santiago Garcés, Francisco Ordóñez y Federico Coello. Los tres primeros servían de escolta al dirigente socialista Indalecio Prieto en una unidad paramilitar conocida como ‘La Motorizada’. El tiempo que sigue desde que Calvo Sotelo baja de su casa se sucede como un relámpagoNada más sentarse Orencio Bayo al volante de la camioneta, el capitán Condés le ordenó dirigirse al número 89 de la calle Velázquez. Tardaría poco en saber que se trataba del domicilio de Calvo Sotelo. Así lo confirman a los recién llegados un sereno y los dos guardias de asalto que hacen vigilancia bajo la casa. Condés ordena a algunos ocupantes que se desplieguen en las bocacalles cercanas para impedir el paso a los posibles transeúntes.A la vivienda suben Condés, Cuenca y Del Rey, acompañados del guardia Bienvenido Pérez Rojo. Después de registrar la casa, Condés le dice a Calvo Sotelo que debe ir con ellos a la Dirección General de Seguridad (DGS) para que le tomen declaración. Al oponerse, argumentando que goza de inmunidad parlamentaria, Condés se identifica como capitán de la Benemérita, lo que convence al diputado monárquico, que sale de su domicilio con un maletín con útiles de aseo.El tiempo que sigue desde que Calvo Sotelo baja de su casa se sucede como un relámpago. Después de que el diputado subiera a la camioneta, Bayo Cambronero dijo haber recibido del capitán Condés la orden de dirigirse a la DGS. Apenas habían recorrido doscientos metros en dirección a Alcalá, llegando a la esquina con Ayala, cuando Luis Cuenca dispara con su pistola a Calvo Sotelo en la nuca por dos veces. Uno de los proyectiles tiene trayectoria de entrada y salida, y llega a atravesar la guerrera del guardia Ricardo Cruz Cousillos, mientras que el otro queda alojado en la cabeza de la víctima. Un instante después, Condés le ordena a Bayo que marche al cementerio del Este, actual necrópolis de la Almudena, a cuya entrada abandonarán el cadáver.La camioneta de asalto 17. ABCAl regresar a Pontejos, el conductor Orencio Bayo y el guardia Tomás Pérez limpiarán por dos veces la camioneta para eliminar la sangre del diputado derramada entre los asientos. En la mañana después del crimen, Cuenca va a casa de Julián Zugazagoitia , director de ‘El Socialista’, órgano del PSOE, para contarle lo sucedido. Lo propio hace Condés en la sede del partido en la calle Carranza ante el diputado Juan Simeón Vidarte. Bayo Cambronero es detenido el 14 de julio al ser reconocido por los dos guardias que hacían vigilancia en la casa de Calvo Sotelo, así como por el servicio doméstico de la familia. Ante el juez que instruye el caso niega haber salido de Pontejos y asegura que estuvo durmiendo toda la noche. Sin embargo, ya preso en la Modelo, reconoció ante el fiscal que había conducido la camioneta donde fue asesinado Calvo Sotelo. El golpe militar del 17 de julio y el desencadenamiento de la guerra interrumpen la instrucción judicial. Milicias socialistas no tardan en asaltar el Tribunal Supremo y robar el sumario, que quemarán después. El juez especial nombrado por el Gobierno para llevar el caso, Eduardo Iglesias Portal, huye de su despacho ante el temor de ser asesinado por los asaltantes. Será el presidente del tribunal popular que en noviembre siguiente condenará muerte a José Antonio Primo de Rivera en Alicante.Después del golpeOrencio Bayo es ascendido a cabo en octubre por su lealtad al régimen. Se afiliará al PCE en 1937 porque, según él, era obligado en aquella época, aunque se dio de baja a los tres meses «por no entender de política». Ese mismo año es promovido a sargento. Varios testimonios aseguraron que durante la contienda fue presentado en actos públicos como un héroe por su participación en el asesinato de Calvo Sotelo.Es detenido en Cuenca al terminar la guerra. Desde su primera declaración en junio de 1939 ante los jueces de la Causa General, insistirá en que no era izquierdista, que le tocó por turno aquel servicio en la madrugada del 13 de julio de 1936 por orden de sus superiores, y que desconocía el motivo del servicio. El 6 de agosto de 1943, Orencio Bayo elige defensor a Joaquín Ruiz-Giménez Cortés, teniente de ingenieros, destinado en el Regimiento de Transmisiones de El Pardo, que tiene entonces 30 años. A éste se le comunica su designación mediante oficio dirigido a su domicilio en Velázquez 51, a cuatro manzanas del domicilio de Calvo Sotelo, según consta en el sumario 6.293 que se conserva en el Archivo General e Histórico de Defensa.Joaquín Ruiz-Giménez y Marcelino Oreja. ABCEl que será en la dictadura de Franco embajador ante la Santa Sede, ministro de Educación y procurador en Cortes, y después primer defensor del Pueblo elegido por las Cortes democráticas, se había licenciado en Derecho dos años antes de la guerra. Miembro de Acción Católica, estuvo detenido al comenzar la contienda en las checas de San Bernardo y Fomento. Salió de esta última por intervención del alcalde de Madrid, el republicano Pedro Rico, amigo de su padre. Conducido a la cárcel Modelo, una nueva intervención, la del ministro de Gobernación, el socialista Ángel Galarza, le permitió refugiarse en la embajada de Panamá, desde donde fue evacuado en junio de 1937 para llegar a la zona sublevada, donde se incorporó a las fuerzas de Franco.El 28 de agosto de 1943 se reúne en Madrid el consejo de guerra para ver la causa contra Orencio Bayo. Unas semanas antes, el alcalde, el jefe de Falange y varios vecinos de Cardenete, su pueblo natal, habían presentado escritos afirmando que siempre se lamentó de su suerte en zona «roja» , que condenó los desmanes que se cometían y que su familia y él eran personas «de orden». Varios agentes de la Policía Armada, antiguos compañeros de Seguridad y Asalto, niegan durante el juicio que se jactara de haber participado en el crimen de Calvo Sotelo. A pesar de los testimonios favorables, Orencio Bayo es condenado a muerte por delito de adhesión a la rebelión. Se le acusa de que en la «fecha del vil asesinato del Protomártir de la Revolución Nacional , Sr. Calvo Sotelo, el procesado es designado y escogido como conductor de la camioneta n.º 17 que sirvió para cometer el crimen».Su primer argumento es que   Orencio Bayo condujo la camioneta «única y exclusivamente porque le correspondió en turno de servicio y con completo desconocimiento del hecho que se tramaba» El teniente Ruiz-Giménez, que había pedido para su defendido la pena de seis años y un día de prisión, entrega tres días después al tribunal militar un escrito de ocho páginas para impugnar la sentencia. Su primer argumento es que Orencio Bayo condujo la camioneta «única y exclusivamente porque le correspondió en turno de servicio y con completo desconocimiento del hecho que se tramaba». Asegura también que no hay una sola prueba de que el conductor «estuviera coaligado con los criminales».Parte del informe de Ruiz-Giménez pidiendo la revocación de la sentencia. Elección de Ruiz-Giménez como defensor de Bayo Cambronero. Final del informe de Ruiz-Giménez pidiendo la revocación de la sentencia. Sumario 6.293 por el asesinato de Calvo SoteloEl futuro ministro de Franco argumentará que Orencio Bayo ingresó voluntario en el Cuerpo de Seguridad y Asalto como respuesta al golpe armado del PSOE contra la República de octubre de 1934. Sus compañeros lo consideraban «como desafecto al régimen marxista». Para Ruiz-Giménez, en Orencio Bayo no se cumplía la «identificación ideológica» con la causa frentepopulista, requisito esencial en el delito de rebelión.El valor más singular del informe de Ruiz-Giménez es su refutación del delito de adhesión a la rebelión militar aplicado a su defendido. La razón es que el 13 de julio de 1936 aún no se había promulgado por las fuerzas sublevadas la declaración del estado de guerra. Esta declaración se dictaría el 17 de julio, estableciendo la competencia de la jurisdicción militar para los delitos de rebelión o atentados contra las personas «que desde entonces se cometieran».Ruiz-Giménez recalcó por este motivo «la incompetencia de la jurisdicción castrense para conocer y juzgar del crimen cometido en la persona egregia de D. José Calvo Sotelo». En su opinión, en la fecha del magnicidio la jurisdicción militar estaba limitada a hechos o delitos esencialmente militares, determinados por razón de la materia y no por la persona y el lugar. «La muerte de D. José Calvo Sotelo -sostuvo Ruiz-Jiménez en su escrito- tuvo el carácter de un asesinato, delito común, no incluido en el artículo 7º del Código de Justicia Militar y atribuido por consiguiente a la Jurisdicción ordinaria».Sentencia a muerte contra Bayo Cambronero. Sumario 6.293 por el asesinato de Calvo SoteloAbundó en esta idea para refutar también que el asesinato del diputado del Bloque Nacional pudiera incluirse entre los «delitos derivados del Movimiento Nacional». «Carácter que no tiene ni puede tener un hecho ocurrido cuatro días antes de iniciarse ese mismo Movimiento», subrayaba. Además, Ruiz-Giménez esgrimió el propio código castrense para sostener que «habiendo encartados en el suceso varios paisanos, prevalecía el fuero ordinario».Sobre la base de estas tres líneas argumentales -que no se trataba de un delito militar, que era un delito común y que intervinieron paisanos-, Ruiz-Giménez solicitaba «la nulidad radical en la sentencia recurrida» por un problema de competencia procesal. Pero si se aceptara, pese a todo, la competencia de la jurisdicción militar, Ruiz-Giménez aseguraba que el delito debía calificarse como asesinato y no rebelión, por lo que tenía que aplicarse la pena entonces vigente para el asesinato, que no era la pena de muerte, sino la de reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor. En este caso, según Ruiz-Giménez, a Orencio Bayo «ni siquiera cabe estimarle autor, ni cómplice ni encubridor de ese execrable crimen, porque no tuvo ni conocimiento previo de él, ni participación voluntaria en el mismo. Se limitó, en obediencia debida, a salir con la camioneta y en cuanto pudo a denunciar el hecho de que acababa de ser testigo impotente para evitarlo».Ruiz-Giménez concluyó su escrito de impugnación recordando que se le había conmutado la pena capital a Bienvenido Pérez Rojo, uno de los guardias que acompañaron a Calvo Sotelo en la misma camioneta, y que además iba armado, por lo que habría «más probabilidades de que hubiera tomado parte material en la muerte que se juzga».¿Fue ese el final?El escrito de Ruiz-Giménez parece que no cayó en saco roto. Al mes siguiente se notificaba la decisión del general Franco de conmutar la pena de muerte por la de treinta años de prisión. Orencio Bayo evitaba así el paredón. Otros acusados por el magnicidio, como el comandante Burillo y los guardias José del Rey e Ismael Bueso, serán ejecutados.El que fuera chófer de la camioneta donde fue asesinado Calvo Sotelo saldrá en agosto de 1946 en libertad condicional del penal de la localidad madrileña de Chozas de la Sierra, actual Soto del Real. Noticia suelta en la página 26 de ABC el 22 de mayo de 1952Pero la tragedia le alcanzará de nuevo como conductor unos años después en la madrileña calle Pedro Heredia, en el barrio de Ventas. Según informaba ABC el 22 de mayo de 1952, Orencio Bayo atropelló allí con un camión matrícula M-91615 a un niño de 4 años, Fernando Garriches Casana, que resultó muerto. Otro volantazo sangriento del destino.Pedro Corral Historiador, periodista, novelista y político Es autor de libros de investigación histórica sobre la Guerra Civil como ‘Desertores’, ‘Vecinos de sangre’, ‘Detengan Paracuellos’, ‘Plomo en las alas’, ‘Si me quieres escribir’, y últimamente ha publicado ‘Cómicos en guerra’ (La Esfera de los Libros) El asesinato por pistoleros derechistas en la noche del 12 de julio de 1936 de José del Castillo, teniente del Cuerpo de Seguridad y Asalto, instructor militar de las milicias socialistas, convulsionó el cuartel de Pontejos, detrás del Ministerio de Gobernación, en la Puerta del Sol. Allí tenía su sede la Segunda Compañía, llamada de «especialidades», a la que pertenecía Castillo, encuadrada en el Segundo Grupo de Asalto que mandaba el comandante Ricardo Burillo.La muerte de Castillo se enroscaba a la espiral de violencia que sacudía España desde la cuestionada victoria del Frente Popular en las elecciones de febrero anterior. El militar y sus hombres se habían visto envueltos en abril en la muerte del falangista Andrés Saénz de Heredia, primo hermano del líder de Falange, José Antonio Primo de Rivera.Este asesinato se había producido en el entierro del guardia civil Anastasio de los Reyes, a su vez muerto por disparos en el desfile del 14 de abril. Cuatro semanas después era asesinado el capitán Carlos Faraudo, instructor de las Juventudes Socialistas y miembro de la Unión Militar Republicana Antifascistas (UMRA), lo mismo que el teniente Castillo.A las dos menos cuarto de la madrugada del 13 de julio de 1936, el guardia Orencio Bayo Cambronero, conductor del parque móvil de Seguridad y Asalto, entraría en la Historia. Miembro del cuerpo desde 1934, era natural de Cardenete (Cuenca) y tenía 26 años. A esa hora, el teniente Alfonso Barbeta le despierta y le ordena que se ponga al volante de la camioneta número 17 que tenía asignada: una Hispano Suiza, modelo T60R, con matrícula M-43028, propiedad de la Dirección General de Seguridad. El conductor afirmaría que se subió al vehículo «sin yo tener noción ni sospecha alguna» de lo que iba a suceder.Enero de 1936. José Calvo Sotelo, Jorge Vigón, el marqués de la Eliseda y José María Lamamie de Clairac, después de la entrega a la mesa de la cámara de las dos proposiciones contra el gobierno y el presidente de la republica, por la suspensión de las sesiones y la prorroga de los presupuestos, días antes de la disolución de las Segundas Cortes de la República. José Díaz CasariegoCuando montó en la camioneta ya estaban subidos a ella todos los que iban a salir a realizar ese a la postre macabro servicio: catorce personas en total según su versión, entre guardias uniformados y paisanos. El guardia Aniceto Castro Piñeiro afirmaría que a los agentes de uniforme, como era su caso, se les ordenó subir a la camioneta por turno de servicio para dar a la operación apariencia de oficialidad.Los paisanos estaban a las órdenes de Fernando Condés, capitán de la Guardia Civil, amigo de Castillo, miembro de la UMRA e instructor también de las milicias socialistas. Se encontraba también el guardia José del Rey, escolta de la diputada socialista Margarita Nelken, junto con Luis Cuenca, Santiago Garcés, Francisco Ordóñez y Federico Coello. Los tres primeros servían de escolta al dirigente socialista Indalecio Prieto en una unidad paramilitar conocida como ‘La Motorizada’. El tiempo que sigue desde que Calvo Sotelo baja de su casa se sucede como un relámpagoNada más sentarse Orencio Bayo al volante de la camioneta, el capitán Condés le ordenó dirigirse al número 89 de la calle Velázquez. Tardaría poco en saber que se trataba del domicilio de Calvo Sotelo. Así lo confirman a los recién llegados un sereno y los dos guardias de asalto que hacen vigilancia bajo la casa. Condés ordena a algunos ocupantes que se desplieguen en las bocacalles cercanas para impedir el paso a los posibles transeúntes.A la vivienda suben Condés, Cuenca y Del Rey, acompañados del guardia Bienvenido Pérez Rojo. Después de registrar la casa, Condés le dice a Calvo Sotelo que debe ir con ellos a la Dirección General de Seguridad (DGS) para que le tomen declaración. Al oponerse, argumentando que goza de inmunidad parlamentaria, Condés se identifica como capitán de la Benemérita, lo que convence al diputado monárquico, que sale de su domicilio con un maletín con útiles de aseo.El tiempo que sigue desde que Calvo Sotelo baja de su casa se sucede como un relámpago. Después de que el diputado subiera a la camioneta, Bayo Cambronero dijo haber recibido del capitán Condés la orden de dirigirse a la DGS. Apenas habían recorrido doscientos metros en dirección a Alcalá, llegando a la esquina con Ayala, cuando Luis Cuenca dispara con su pistola a Calvo Sotelo en la nuca por dos veces. Uno de los proyectiles tiene trayectoria de entrada y salida, y llega a atravesar la guerrera del guardia Ricardo Cruz Cousillos, mientras que el otro queda alojado en la cabeza de la víctima. Un instante después, Condés le ordena a Bayo que marche al cementerio del Este, actual necrópolis de la Almudena, a cuya entrada abandonarán el cadáver.La camioneta de asalto 17. ABCAl regresar a Pontejos, el conductor Orencio Bayo y el guardia Tomás Pérez limpiarán por dos veces la camioneta para eliminar la sangre del diputado derramada entre los asientos. En la mañana después del crimen, Cuenca va a casa de Julián Zugazagoitia , director de ‘El Socialista’, órgano del PSOE, para contarle lo sucedido. Lo propio hace Condés en la sede del partido en la calle Carranza ante el diputado Juan Simeón Vidarte. Bayo Cambronero es detenido el 14 de julio al ser reconocido por los dos guardias que hacían vigilancia en la casa de Calvo Sotelo, así como por el servicio doméstico de la familia. Ante el juez que instruye el caso niega haber salido de Pontejos y asegura que estuvo durmiendo toda la noche. Sin embargo, ya preso en la Modelo, reconoció ante el fiscal que había conducido la camioneta donde fue asesinado Calvo Sotelo. El golpe militar del 17 de julio y el desencadenamiento de la guerra interrumpen la instrucción judicial. Milicias socialistas no tardan en asaltar el Tribunal Supremo y robar el sumario, que quemarán después. El juez especial nombrado por el Gobierno para llevar el caso, Eduardo Iglesias Portal, huye de su despacho ante el temor de ser asesinado por los asaltantes. Será el presidente del tribunal popular que en noviembre siguiente condenará muerte a José Antonio Primo de Rivera en Alicante.Después del golpeOrencio Bayo es ascendido a cabo en octubre por su lealtad al régimen. Se afiliará al PCE en 1937 porque, según él, era obligado en aquella época, aunque se dio de baja a los tres meses «por no entender de política». Ese mismo año es promovido a sargento. Varios testimonios aseguraron que durante la contienda fue presentado en actos públicos como un héroe por su participación en el asesinato de Calvo Sotelo.Es detenido en Cuenca al terminar la guerra. Desde su primera declaración en junio de 1939 ante los jueces de la Causa General, insistirá en que no era izquierdista, que le tocó por turno aquel servicio en la madrugada del 13 de julio de 1936 por orden de sus superiores, y que desconocía el motivo del servicio. El 6 de agosto de 1943, Orencio Bayo elige defensor a Joaquín Ruiz-Giménez Cortés, teniente de ingenieros, destinado en el Regimiento de Transmisiones de El Pardo, que tiene entonces 30 años. A éste se le comunica su designación mediante oficio dirigido a su domicilio en Velázquez 51, a cuatro manzanas del domicilio de Calvo Sotelo, según consta en el sumario 6.293 que se conserva en el Archivo General e Histórico de Defensa.Joaquín Ruiz-Giménez y Marcelino Oreja. ABCEl que será en la dictadura de Franco embajador ante la Santa Sede, ministro de Educación y procurador en Cortes, y después primer defensor del Pueblo elegido por las Cortes democráticas, se había licenciado en Derecho dos años antes de la guerra. Miembro de Acción Católica, estuvo detenido al comenzar la contienda en las checas de San Bernardo y Fomento. Salió de esta última por intervención del alcalde de Madrid, el republicano Pedro Rico, amigo de su padre. Conducido a la cárcel Modelo, una nueva intervención, la del ministro de Gobernación, el socialista Ángel Galarza, le permitió refugiarse en la embajada de Panamá, desde donde fue evacuado en junio de 1937 para llegar a la zona sublevada, donde se incorporó a las fuerzas de Franco.El 28 de agosto de 1943 se reúne en Madrid el consejo de guerra para ver la causa contra Orencio Bayo. Unas semanas antes, el alcalde, el jefe de Falange y varios vecinos de Cardenete, su pueblo natal, habían presentado escritos afirmando que siempre se lamentó de su suerte en zona «roja» , que condenó los desmanes que se cometían y que su familia y él eran personas «de orden». Varios agentes de la Policía Armada, antiguos compañeros de Seguridad y Asalto, niegan durante el juicio que se jactara de haber participado en el crimen de Calvo Sotelo. A pesar de los testimonios favorables, Orencio Bayo es condenado a muerte por delito de adhesión a la rebelión. Se le acusa de que en la «fecha del vil asesinato del Protomártir de la Revolución Nacional , Sr. Calvo Sotelo, el procesado es designado y escogido como conductor de la camioneta n.º 17 que sirvió para cometer el crimen».Su primer argumento es que   Orencio Bayo condujo la camioneta «única y exclusivamente porque le correspondió en turno de servicio y con completo desconocimiento del hecho que se tramaba» El teniente Ruiz-Giménez, que había pedido para su defendido la pena de seis años y un día de prisión, entrega tres días después al tribunal militar un escrito de ocho páginas para impugnar la sentencia. Su primer argumento es que Orencio Bayo condujo la camioneta «única y exclusivamente porque le correspondió en turno de servicio y con completo desconocimiento del hecho que se tramaba». Asegura también que no hay una sola prueba de que el conductor «estuviera coaligado con los criminales».Parte del informe de Ruiz-Giménez pidiendo la revocación de la sentencia. Elección de Ruiz-Giménez como defensor de Bayo Cambronero. Final del informe de Ruiz-Giménez pidiendo la revocación de la sentencia. Sumario 6.293 por el asesinato de Calvo SoteloEl futuro ministro de Franco argumentará que Orencio Bayo ingresó voluntario en el Cuerpo de Seguridad y Asalto como respuesta al golpe armado del PSOE contra la República de octubre de 1934. Sus compañeros lo consideraban «como desafecto al régimen marxista». Para Ruiz-Giménez, en Orencio Bayo no se cumplía la «identificación ideológica» con la causa frentepopulista, requisito esencial en el delito de rebelión.El valor más singular del informe de Ruiz-Giménez es su refutación del delito de adhesión a la rebelión militar aplicado a su defendido. La razón es que el 13 de julio de 1936 aún no se había promulgado por las fuerzas sublevadas la declaración del estado de guerra. Esta declaración se dictaría el 17 de julio, estableciendo la competencia de la jurisdicción militar para los delitos de rebelión o atentados contra las personas «que desde entonces se cometieran».Ruiz-Giménez recalcó por este motivo «la incompetencia de la jurisdicción castrense para conocer y juzgar del crimen cometido en la persona egregia de D. José Calvo Sotelo». En su opinión, en la fecha del magnicidio la jurisdicción militar estaba limitada a hechos o delitos esencialmente militares, determinados por razón de la materia y no por la persona y el lugar. «La muerte de D. José Calvo Sotelo -sostuvo Ruiz-Jiménez en su escrito- tuvo el carácter de un asesinato, delito común, no incluido en el artículo 7º del Código de Justicia Militar y atribuido por consiguiente a la Jurisdicción ordinaria».Sentencia a muerte contra Bayo Cambronero. Sumario 6.293 por el asesinato de Calvo SoteloAbundó en esta idea para refutar también que el asesinato del diputado del Bloque Nacional pudiera incluirse entre los «delitos derivados del Movimiento Nacional». «Carácter que no tiene ni puede tener un hecho ocurrido cuatro días antes de iniciarse ese mismo Movimiento», subrayaba. Además, Ruiz-Giménez esgrimió el propio código castrense para sostener que «habiendo encartados en el suceso varios paisanos, prevalecía el fuero ordinario».Sobre la base de estas tres líneas argumentales -que no se trataba de un delito militar, que era un delito común y que intervinieron paisanos-, Ruiz-Giménez solicitaba «la nulidad radical en la sentencia recurrida» por un problema de competencia procesal. Pero si se aceptara, pese a todo, la competencia de la jurisdicción militar, Ruiz-Giménez aseguraba que el delito debía calificarse como asesinato y no rebelión, por lo que tenía que aplicarse la pena entonces vigente para el asesinato, que no era la pena de muerte, sino la de reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor. En este caso, según Ruiz-Giménez, a Orencio Bayo «ni siquiera cabe estimarle autor, ni cómplice ni encubridor de ese execrable crimen, porque no tuvo ni conocimiento previo de él, ni participación voluntaria en el mismo. Se limitó, en obediencia debida, a salir con la camioneta y en cuanto pudo a denunciar el hecho de que acababa de ser testigo impotente para evitarlo».Ruiz-Giménez concluyó su escrito de impugnación recordando que se le había conmutado la pena capital a Bienvenido Pérez Rojo, uno de los guardias que acompañaron a Calvo Sotelo en la misma camioneta, y que además iba armado, por lo que habría «más probabilidades de que hubiera tomado parte material en la muerte que se juzga».¿Fue ese el final?El escrito de Ruiz-Giménez parece que no cayó en saco roto. Al mes siguiente se notificaba la decisión del general Franco de conmutar la pena de muerte por la de treinta años de prisión. Orencio Bayo evitaba así el paredón. Otros acusados por el magnicidio, como el comandante Burillo y los guardias José del Rey e Ismael Bueso, serán ejecutados.El que fuera chófer de la camioneta donde fue asesinado Calvo Sotelo saldrá en agosto de 1946 en libertad condicional del penal de la localidad madrileña de Chozas de la Sierra, actual Soto del Real. Noticia suelta en la página 26 de ABC el 22 de mayo de 1952Pero la tragedia le alcanzará de nuevo como conductor unos años después en la madrileña calle Pedro Heredia, en el barrio de Ventas. Según informaba ABC el 22 de mayo de 1952, Orencio Bayo atropelló allí con un camión matrícula M-91615 a un niño de 4 años, Fernando Garriches Casana, que resultó muerto. Otro volantazo sangriento del destino.Pedro Corral Historiador, periodista, novelista y político Es autor de libros de investigación histórica sobre la Guerra Civil como ‘Desertores’, ‘Vecinos de sangre’, ‘Detengan Paracuellos’, ‘Plomo en las alas’, ‘Si me quieres escribir’, y últimamente ha publicado ‘Cómicos en guerra’ (La Esfera de los Libros)  

El asesinato por pistoleros derechistas en la noche del 12 de julio de 1936 de José del Castillo, teniente del Cuerpo de Seguridad y Asalto, instructor militar de las milicias socialistas, convulsionó el cuartel de Pontejos, detrás del Ministerio de Gobernación, en la Puerta del … Sol. Allí tenía su sede la Segunda Compañía, llamada de «especialidades», a la que pertenecía Castillo, encuadrada en el Segundo Grupo de Asalto que mandaba el comandante Ricardo Burillo.

La muerte de Castillo se enroscaba a la espiral de violencia que sacudía España desde la cuestionada victoria del Frente Popular en las elecciones de febrero anterior. El militar y sus hombres se habían visto envueltos en abril en la muerte del falangista Andrés Saénz de Heredia, primo hermano del líder de Falange, José Antonio Primo de Rivera.

Este asesinato se había producido en el entierro del guardia civil Anastasio de los Reyes, a su vez muerto por disparos en el desfile del 14 de abril. Cuatro semanas después era asesinado el capitán Carlos Faraudo, instructor de las Juventudes Socialistas y miembro de la Unión Militar Republicana Antifascistas (UMRA), lo mismo que el teniente Castillo.

A las dos menos cuarto de la madrugada del 13 de julio de 1936, el guardia Orencio Bayo Cambronero, conductor del parque móvil de Seguridad y Asalto, entraría en la Historia. Miembro del cuerpo desde 1934, era natural de Cardenete (Cuenca) y tenía 26 años. A esa hora, el teniente Alfonso Barbeta le despierta y le ordena que se ponga al volante de la camioneta número 17 que tenía asignada: una Hispano Suiza, modelo T60R, con matrícula M-43028, propiedad de la Dirección General de Seguridad. El conductor afirmaría que se subió al vehículo «sin yo tener noción ni sospecha alguna» de lo que iba a suceder.

Enero de 1936. José Calvo Sotelo, Jorge Vigón, el marqués de la Eliseda y José María Lamamie de Clairac, después de la entrega a la mesa de la cámara de las dos proposiciones contra el gobierno y el presidente de la republica, por la suspensión de las sesiones y la prorroga de los presupuestos, días antes de la disolución de las Segundas Cortes de la República.
Enero de 1936. José Calvo Sotelo, Jorge Vigón, el marqués de la Eliseda y José María Lamamie de Clairac, después de la entrega a la mesa de la cámara de las dos proposiciones contra el gobierno y el presidente de la republica, por la suspensión de las sesiones y la prorroga de los presupuestos, días antes de la disolución de las Segundas Cortes de la República.
(José Díaz Casariego)

Cuando montó en la camioneta ya estaban subidos a ella todos los que iban a salir a realizar ese a la postre macabro servicio: catorce personas en total según su versión, entre guardias uniformados y paisanos. El guardia Aniceto Castro Piñeiro afirmaría que a los agentes de uniforme, como era su caso, se les ordenó subir a la camioneta por turno de servicio para dar a la operación apariencia de oficialidad.

Los paisanos estaban a las órdenes de Fernando Condés, capitán de la Guardia Civil, amigo de Castillo, miembro de la UMRA e instructor también de las milicias socialistas. Se encontraba también el guardia José del Rey, escolta de la diputada socialista Margarita Nelken, junto con Luis Cuenca, Santiago Garcés, Francisco Ordóñez y Federico Coello. Los tres primeros servían de escolta al dirigente socialista Indalecio Prieto en una unidad paramilitar conocida como ‘La Motorizada’.

El tiempo que sigue desde que Calvo Sotelo baja de su casa se sucede como un relámpago

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Nada más sentarse Orencio Bayo al volante de la camioneta, el capitán Condés le ordenó dirigirse al número 89 de la calle Velázquez. Tardaría poco en saber que se trataba del domicilio de Calvo Sotelo. Así lo confirman a los recién llegados un sereno y los dos guardias de asalto que hacen vigilancia bajo la casa. Condés ordena a algunos ocupantes que se desplieguen en las bocacalles cercanas para impedir el paso a los posibles transeúntes.

A la vivienda suben Condés, Cuenca y Del Rey, acompañados del guardia Bienvenido Pérez Rojo. Después de registrar la casa, Condés le dice a Calvo Sotelo que debe ir con ellos a la Dirección General de Seguridad (DGS) para que le tomen declaración. Al oponerse, argumentando que goza de inmunidad parlamentaria, Condés se identifica como capitán de la Benemérita, lo que convence al diputado monárquico, que sale de su domicilio con un maletín con útiles de aseo.

El tiempo que sigue desde que Calvo Sotelo baja de su casa se sucede como un relámpago. Después de que el diputado subiera a la camioneta, Bayo Cambronero dijo haber recibido del capitán Condés la orden de dirigirse a la DGS. Apenas habían recorrido doscientos metros en dirección a Alcalá, llegando a la esquina con Ayala, cuando Luis Cuenca dispara con su pistola a Calvo Sotelo en la nuca por dos veces.

Uno de los proyectiles tiene trayectoria de entrada y salida, y llega a atravesar la guerrera del guardia Ricardo Cruz Cousillos, mientras que el otro queda alojado en la cabeza de la víctima. Un instante después, Condés le ordena a Bayo que marche al cementerio del Este, actual necrópolis de la Almudena, a cuya entrada abandonarán el cadáver.

La camioneta de asalto 17.
La camioneta de asalto 17.
(ABC)

Al regresar a Pontejos, el conductor Orencio Bayo y el guardia Tomás Pérez limpiarán por dos veces la camioneta para eliminar la sangre del diputado derramada entre los asientos. En la mañana después del crimen, Cuenca va a casa de Julián Zugazagoitia, director de ‘El Socialista’, órgano del PSOE, para contarle lo sucedido. Lo propio hace Condés en la sede del partido en la calle Carranza ante el diputado Juan Simeón Vidarte.

Bayo Cambronero es detenido el 14 de julio al ser reconocido por los dos guardias que hacían vigilancia en la casa de Calvo Sotelo, así como por el servicio doméstico de la familia. Ante el juez que instruye el caso niega haber salido de Pontejos y asegura que estuvo durmiendo toda la noche. Sin embargo, ya preso en la Modelo, reconoció ante el fiscal que había conducido la camioneta donde fue asesinado Calvo Sotelo.

El golpe militar del 17 de julio y el desencadenamiento de la guerra interrumpen la instrucción judicial. Milicias socialistas no tardan en asaltar el Tribunal Supremo y robar el sumario, que quemarán después. El juez especial nombrado por el Gobierno para llevar el caso, Eduardo Iglesias Portal, huye de su despacho ante el temor de ser asesinado por los asaltantes. Será el presidente del tribunal popular que en noviembre siguiente condenará muerte a José Antonio Primo de Rivera en Alicante.

Después del golpe

Orencio Bayo es ascendido a cabo en octubre por su lealtad al régimen. Se afiliará al PCE en 1937 porque, según él, era obligado en aquella época, aunque se dio de baja a los tres meses «por no entender de política». Ese mismo año es promovido a sargento. Varios testimonios aseguraron que durante la contienda fue presentado en actos públicos como un héroe por su participación en el asesinato de Calvo Sotelo.

Es detenido en Cuenca al terminar la guerra. Desde su primera declaración en junio de 1939 ante los jueces de la Causa General, insistirá en que no era izquierdista, que le tocó por turno aquel servicio en la madrugada del 13 de julio de 1936 por orden de sus superiores, y que desconocía el motivo del servicio.

El 6 de agosto de 1943, Orencio Bayo elige defensor a Joaquín Ruiz-Giménez Cortés, teniente de ingenieros, destinado en el Regimiento de Transmisiones de El Pardo, que tiene entonces 30 años. A éste se le comunica su designación mediante oficio dirigido a su domicilio en Velázquez 51, a cuatro manzanas del domicilio de Calvo Sotelo, según consta en el sumario 6.293 que se conserva en el Archivo General e Histórico de Defensa.

Joaquín Ruiz-Giménez y Marcelino Oreja.
Joaquín Ruiz-Giménez y Marcelino Oreja.
(ABC)
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El que será en la dictadura de Franco embajador ante la Santa Sede, ministro de Educación y procurador en Cortes, y después primer defensor del Pueblo elegido por las Cortes democráticas, se había licenciado en Derecho dos años antes de la guerra.

Miembro de Acción Católica, estuvo detenido al comenzar la contienda en las checas de San Bernardo y Fomento. Salió de esta última por intervención del alcalde de Madrid, el republicano Pedro Rico, amigo de su padre. Conducido a la cárcel Modelo, una nueva intervención, la del ministro de Gobernación, el socialista Ángel Galarza, le permitió refugiarse en la embajada de Panamá, desde donde fue evacuado en junio de 1937 para llegar a la zona sublevada, donde se incorporó a las fuerzas de Franco.

El 28 de agosto de 1943 se reúne en Madrid el consejo de guerra para ver la causa contra Orencio Bayo. Unas semanas antes, el alcalde, el jefe de Falange y varios vecinos de Cardenete, su pueblo natal, habían presentado escritos afirmando que siempre se lamentó de su suerte en zona «roja», que condenó los desmanes que se cometían y que su familia y él eran personas «de orden». Varios agentes de la Policía Armada, antiguos compañeros de Seguridad y Asalto, niegan durante el juicio que se jactara de haber participado en el crimen de Calvo Sotelo.

A pesar de los testimonios favorables, Orencio Bayo es condenado a muerte por delito de adhesión a la rebelión. Se le acusa de que en la «fecha del vil asesinato del Protomártir de la Revolución Nacional, Sr. Calvo Sotelo, el procesado es designado y escogido como conductor de la camioneta n.º 17 que sirvió para cometer el crimen».

Su primer argumento es que

 

Orencio Bayo condujo la camioneta «única y exclusivamente porque le correspondió en turno de servicio y con completo desconocimiento del hecho que se tramaba»

El teniente Ruiz-Giménez, que había pedido para su defendido la pena de seis años y un día de prisión, entrega tres días después al tribunal militar un escrito de ocho páginas para impugnar la sentencia. Su primer argumento es que Orencio Bayo condujo la camioneta «única y exclusivamente porque le correspondió en turno de servicio y con completo desconocimiento del hecho que se tramaba». Asegura también que no hay una sola prueba de que el conductor «estuviera coaligado con los criminales».

Parte del informe de Ruiz-Giménez pidiendo la revocación de la sentencia. Elección de Ruiz-Giménez como defensor de Bayo Cambronero. Final del informe de Ruiz-Giménez pidiendo la revocación de la sentencia..
(Sumario 6.293 por el asesinato de Calvo Sotelo)

El futuro ministro de Franco argumentará que Orencio Bayo ingresó voluntario en el Cuerpo de Seguridad y Asalto como respuesta al golpe armado del PSOE contra la República de octubre de 1934. Sus compañeros lo consideraban «como desafecto al régimen marxista». Para Ruiz-Giménez, en Orencio Bayo no se cumplía la «identificación ideológica» con la causa frentepopulista, requisito esencial en el delito de rebelión.

El valor más singular del informe de Ruiz-Giménez es su refutación del delito de adhesión a la rebelión militar aplicado a su defendido. La razón es que el 13 de julio de 1936 aún no se había promulgado por las fuerzas sublevadas la declaración del estado de guerra. Esta declaración se dictaría el 17 de julio, estableciendo la competencia de la jurisdicción militar para los delitos de rebelión o atentados contra las personas «que desde entonces se cometieran».

Ruiz-Giménez recalcó por este motivo «la incompetencia de la jurisdicción castrense para conocer y juzgar del crimen cometido en la persona egregia de D. José Calvo Sotelo». En su opinión, en la fecha del magnicidio la jurisdicción militar estaba limitada a hechos o delitos esencialmente militares, determinados por razón de la materia y no por la persona y el lugar. «La muerte de D. José Calvo Sotelo -sostuvo Ruiz-Jiménez en su escrito- tuvo el carácter de un asesinato, delito común, no incluido en el artículo 7º del Código de Justicia Militar y atribuido por consiguiente a la Jurisdicción ordinaria».

Sentencia a muerte contra Bayo Cambronero.
Sentencia a muerte contra Bayo Cambronero.
(Sumario 6.293 por el asesinato de Calvo Sotelo)

Abundó en esta idea para refutar también que el asesinato del diputado del Bloque Nacional pudiera incluirse entre los «delitos derivados del Movimiento Nacional». «Carácter que no tiene ni puede tener un hecho ocurrido cuatro días antes de iniciarse ese mismo Movimiento», subrayaba. Además, Ruiz-Giménez esgrimió el propio código castrense para sostener que «habiendo encartados en el suceso varios paisanos, prevalecía el fuero ordinario».

Sobre la base de estas tres líneas argumentales -que no se trataba de un delito militar, que era un delito común y que intervinieron paisanos-, Ruiz-Giménez solicitaba «la nulidad radical en la sentencia recurrida» por un problema de competencia procesal. Pero si se aceptara, pese a todo, la competencia de la jurisdicción militar, Ruiz-Giménez aseguraba que el delito debía calificarse como asesinato y no rebelión, por lo que tenía que aplicarse la pena entonces vigente para el asesinato, que no era la pena de muerte, sino la de reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor.

En este caso, según Ruiz-Giménez, a Orencio Bayo «ni siquiera cabe estimarle autor, ni cómplice ni encubridor de ese execrable crimen, porque no tuvo ni conocimiento previo de él, ni participación voluntaria en el mismo. Se limitó, en obediencia debida, a salir con la camioneta y en cuanto pudo a denunciar el hecho de que acababa de ser testigo impotente para evitarlo».

Ruiz-Giménez concluyó su escrito de impugnación recordando que se le había conmutado la pena capital a Bienvenido Pérez Rojo, uno de los guardias que acompañaron a Calvo Sotelo en la misma camioneta, y que además iba armado, por lo que habría «más probabilidades de que hubiera tomado parte material en la muerte que se juzga».

¿Fue ese el final?

El escrito de Ruiz-Giménez parece que no cayó en saco roto. Al mes siguiente se notificaba la decisión del general Franco de conmutar la pena de muerte por la de treinta años de prisión. Orencio Bayo evitaba así el paredón. Otros acusados por el magnicidio, como el comandante Burillo y los guardias José del Rey e Ismael Bueso, serán ejecutados.

El que fuera chófer de la camioneta donde fue asesinado Calvo Sotelo saldrá en agosto de 1946 en libertad condicional del penal de la localidad madrileña de Chozas de la Sierra, actual Soto del Real.

Noticia suelta en la página 26 de ABC el 22 de mayo de 1952
Noticia suelta en la página 26 de ABC el 22 de mayo de 1952.

Pero la tragedia le alcanzará de nuevo como conductor unos años después en la madrileña calle Pedro Heredia, en el barrio de Ventas. Según informaba ABC el 22 de mayo de 1952, Orencio Bayo atropelló allí con un camión matrícula M-91615 a un niño de 4 años, Fernando Garriches Casana, que resultó muerto. Otro volantazo sangriento del destino.

Foto autor

Pedro Corral

Historiador, periodista, novelista y político

Es autor de libros de investigación histórica sobre la Guerra Civil como ‘Desertores’, ‘Vecinos de sangre’, ‘Detengan Paracuellos’, ‘Plomo en las alas’, ‘Si me quieres escribir’, y últimamente ha publicado ‘Cómicos en guerra’ (La Esfera de los Libros)

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