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  Nacional  Un auto bien fundamentado pero que abre debates jurídicos
Nacional

Un auto bien fundamentado pero que abre debates jurídicos

junio 30, 2025
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Aunque la Sala Segunda del Tribunal Supremo exista para resolver recursos de casación y, por tanto, no sea un lugar adecuado para proceder a una investigación compleja, el hecho de que uno de sus magistrados esté instruyendo este caso tiene como ventaja que, en ocasiones, sus señorías dan ejemplo al resto de jueces de cómo deben ser las resoluciones judiciales. La prisión provisional decretada este lunes contra Santos Cerdán puede ser discutible por algunos motivos, como vamos a ver. Pero al menos la motivación del auto que ha escrito el magistrado Leopoldo Puente es la que sería deseable en tantas y tantas órdenes de prisión provisional que se ven en la práctica, y que realmente están carentes de auténticas razones que no sean cuatro estereotipos y un corta y pega abusivo de jurisprudencia para aparentar volumen. No es el caso de este auto, al que no le sobra ni le falta ni una coma.

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 El texto queda algo deficitario en el relato que el juez instructor toma por base para decretar la prisión provisional  

Aunque la Sala Segunda del Tribunal Supremo exista para resolver recursos de casación y, por tanto, no sea un lugar adecuado para proceder a una investigación compleja, el hecho de que uno de sus magistrados esté instruyendo este caso tiene como ventaja que, en ocasiones, sus señorías dan ejemplo al resto de jueces de cómo deben ser las resoluciones judiciales. La prisión provisional decretada este lunes contra Santos Cerdán puede ser discutible por algunos motivos, como vamos a ver. Pero al menos la motivación del auto que ha escrito el magistrado Leopoldo Puente es la que sería deseable en tantas y tantas órdenes de prisión provisional que se ven en la práctica, y que realmente están carentes de auténticas razones que no sean cuatro estereotipos y un corta y pega abusivo de jurisprudencia para aparentar volumen. No es el caso de este auto, al que no le sobra ni le falta ni una coma.

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Otra cosa, y eso es lo interesante para el debate jurídico, es que la prisión provisional fuera la medida más adecuada en este caso. Al amparo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esta privación de libertad, siendo tan grave, solamente procede cuando consta en la causa la existencia de un hecho con caracteres de delito que se pueda atribuir sin dificultad a un reo. Sin embargo, en este caso el delito no consta, sino que se esfuerza el magistrado en justificar que el estado de la investigación es embrionario o simplemente indiciario, lo que no es coherente con las exigencias del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para justificar tan dura medida. Por otra parte, el artículo 502.2 de la misma ley obliga a realizar un juicio de subsidiariedad que no se encuentra realmente en el auto, en el sentido de que se justifique que no existen otras medidas menos gravosas para conseguir los fines pretendidos con la prisión.

Con todo, esa carencia no es realmente imputable al magistrado, sino al hecho de que, a diferencia de lo que sucede en otros países, el arresto domiciliario con pulsera telemática y control de las comunicaciones prácticamente brille por su ausencia en España, lo que aboca a los jueces a decretar casi siempre la prisión en supuestos en que es claramente eludible, como tal vez sea el presente caso. Los ministerios de Justicia e Interior, algún día, deberían ponerse manos a la obra para proveer a los jueces de esta eficiente medida —el arresto domiciliario— que evitaría que muchos presos provisionales siguieran innecesariamente en nuestras prisiones.

Sin embargo, aunque acierta el magistrado al abordar en primer lugar los presupuestos fácticos de la prisión provisional —constancia de un hecho delictivo atribuible a un reo—, es perfectamente perceptible que, al final, como suele ser habitual, para justificar la privación de libertad se centra prioritariamente en un riesgo. Descartado el riesgo de reiteración delictiva y —casi también— el de fuga, fundamenta la prisión en un riesgo de destrucción de pruebas que razona debidamente. Santos Cerdán conserva interlocución con muchas personas por razón de su cargo recientemente perdido y podría llegar a oscurecer las investigaciones de esta causa, cosa que, aunque siempre es aventurado prever el futuro, no puede descartarse. La propensión a la destrucción de pruebas, por lo indicado, bien puede existir. Además, se trata de la variedad de prisión provisional más breve, lo que hace avizorable que, si no cambian las circunstancias, Santos Cerdán sea puesto en libertad en pocos días o semanas, lo mínimo que se tarde en asegurar los indicios en este caso.

Con todo, quizá el extremo en el que el auto queda algo deficitario es en el relato que el magistrado instructor toma por base para decretar la prisión provisional. El hecho es que el instructor da por bueno el relato del informe de la UCO, lo que quizás hubiera debido merecer una más detenida reflexión. Dicho informe está lleno de simples conjeturas basadas todas ellas, más que en los WhatsApp que se fueron remitiendo, al parecer, los investigados, en los famosos audios que teóricamente habría grabado Koldo García y que tanto han entretenido y avergonzado a la sociedad española. El magistrado afirma que no hay motivos para dudar de la autenticidad de dichos audios y que, además, los expertos en la materia los podrán adverar en el futuro.

Resulta que, técnicamente, no es cierto que esos expertos puedan realizar fácilmente esa labor. Entre el 15 y el 20% de los llamados deepfakes —ultrafalsificaciones sobre todo de audios y vídeos— no son detectables por ninguna técnica pericial conocida. Y dado que el dato es realmente inquietante y dibuja un más que comprometido panorama futuro para los tribunales del mundo, en este sentido es recomendable la prudencia y acudir a las pruebas periféricas que acrediten el contexto en que, supuestamente, sucedieron los hechos. Es posible que ese sea el único camino razonable para salir de un embrollo probatorio inédito en la historia, y estoy seguro de que será un camino que se recorrerá más antes que después en este mismo proceso. En resumen, a día de hoy ya no podemos dar por buenos, sin más, audios porque se haya incautado de ellos la policía. La policía puede haber cometido errores en la aprehensión y los audios, ya en origen, podrían haber sido manipulados por su propio autor.

Puede que la defensa de Santos Cerdán no haya tenido tiempo en tan escasos días de armar su defensa en este sentido, pero tampoco ha ayudado que el mismo reo se haya negado a responder a las preguntas del instructor ni de la Fiscalía, cosa a la que tiene perfecto derecho, pero que en este caso ha añadido una oscuridad al relato de defensa que, finalmente, ha sido contraproducente. Ya veremos en el futuro.

De cualquier modo, y aunque ahora resulta poco popular decirlo, no olviden nunca la presunción de inocencia. Ni en este ni en ningún otro caso. Mientras los partidos decidan seguir haciéndose lucha política utilizando a los tribunales como armas arrojadizas, seguiremos descubriendo corrupción. Puede que sea mejor así, en el fondo, aunque es incalculable el deterioro de la desconfianza que todas estas trapacerías provocan en la ciudadanía. Y ello es políticamente relevante para la conservación de la democracia.

Jordi Nieva-Fenoll es catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona.
 
 
 

 

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