
La Audiencia Nacional ha rechazado suspender cautelarmente el deslinde del dominio público marítimo-terrestre de las marismas de Doñana aprobado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Así lo establece un auto dictado el pasado 29 de abril por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso‑Administrativo, que desestima la solicitud presentada por la organización ecologista WWF.
La organización ecologista WWF recurrió la decisión del Ministerio para la Transición Ecológica, alegando la existencia de un riesgo de daños irreversibles para el espacio natural
La Audiencia Nacional ha rechazado suspender cautelarmente el deslinde del dominio público marítimo-terrestre de las marismas de Doñana aprobado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Así lo establece un auto dictado el pasado 29 de abril por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso‑Administrativo, que desestima la solicitud presentada por la organización ecologista WWF.
El procedimiento judicial se refiere al deslinde de un tramo de unos 118.772 metros que afecta a marismas situadas en los términos municipales de Hinojos y Almonte, en la provincia de Huelva, y de Aznalcázar, en Sevilla. Dentro de ese ámbito se incluyen varias fincas propiedad de WWF, entre ellas Marismas del Caño de Guadiamar y Cerrado de Marilópez, ubicadas en el Parque Nacional de Doñana.
La organización ecologista solicitó la suspensión de la resolución ministerial alegando la existencia de un riesgo de daños irreversibles para el espacio natural si el deslinde se ejecutaba antes de que se resolviera el fondo del recurso. En su escrito, WWF advirtió de posibles afecciones a los humedales de agua dulce y a los ecosistemas de Doñana, protegidos por la normativa nacional e internacional, y sostuvo que la calificación de la marisma como “marisma mareal” podría obligar a modificar instrumentos de planificación como el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, el Plan Rector de Uso y Gestión o el Plan Hidrológico del Guadalquivir.
Frente a ello, la Abogacía del Estado se opuso a la adopción de la medida cautelar y defendió que el deslinde tiene un carácter estrictamente declarativo, sin implicar actuaciones materiales físicas sobre el terreno ni alteraciones del régimen hídrico o ecológico de las marismas.
Tras analizar los intereses en conflicto, el tribunal concluye que no concurren los requisitos necesarios para acordar la medida cautelar solicitada. El auto subraya que el deslinde del dominio público marítimo‑terrestre no comporta obras ni intervenciones físicas, sino que se limita a declarar la titularidad demanial de los terrenos conforme a la Ley de Costas. En este sentido, la Audiencia Nacional descarta la existencia de perjuicios irreparables y considera que la inclusión de las marismas en el dominio público refuerza su protección mediante una tutela administrativa más intensa.
Asimismo, la sala señala que la gestión del Espacio Natural de Doñana continuará rigiéndose por sus instrumentos de planificación específicos y que el régimen competencial del parque no se ve alterado por la aprobación del deslinde. También recuerda que los antiguos propietarios de los terrenos incluidos en el dominio público tienen derecho a solicitar una concesión para mantener los usos existentes, de acuerdo con la legislación vigente.
La Audiencia Nacional acuerda, por tanto, denegar la suspensión de la resolución ministerial de 10 de octubre de 2025, sin imposición de costas en este incidente. Contra el auto cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles.
WWF recurrirá el auto de la Audiencia Nacional. Así lo ha anunciado Juanjo Carmona, portavoz de la organización ecologista en el Consejo de Participación del Espacio Natural de Doñana, que subraya que la resolución judicial no entra en el fondo del asunto. “Por experiencia, es muy difícil que un tribunal en este tipo de cuestiones admita una cautelar, en cuanto entiende que de entrada la administración defiende el interés general, y por ello no suele admitirlas”, ha explicado. No obstante, ha señalado que WWF seguirá adelante con el procedimiento porque considera que la aplicación del deslinde “sí que puede generar un problema para mañana”.
El portavoz de la organización ha recordado que el auto se limita a resolver sobre la suspensión solicitada y que el procedimiento judicial se encuentra todavía en una fase inicial. “No se ha entrado en el fondo de la cuestión, como es lógico. Estamos solamente en los primeros momentos y ni siquiera hemos llegado todavía a presentar la demanda, estamos en plazo”, ha indicado.
Según Carmona, en esa demanda, WWF aportará los argumentos necesarios para cuestionar los fundamentos del deslinde aprobado por el Ministerio. “Podremos demostrar que los fundamentos de este deslinde son totalmente incorrectos y para nada ciertos con la historia y con las decisiones administrativas previas que se han tomado en Doñana”, ha afirmado.
En relación con la calificación de las marismas como marisma mareal, el portavoz de WWF ha insistido en que la organización no niega la existencia histórica de este tipo de ecosistema en Doñana, pero discrepa de la extensión planteada en el deslinde. “Estamos plenamente convencidos de que en Doñana ha existido y debe existir una marisma mareal, de muy alto valor, pero no se puede falsear ni la historia ni los datos científicos históricos”, ha señalado.
