La Comisión Europea ha recordado que si bien la escasez de combustible puede considerarse como una «circunstancia extraordinaria» por parte de las líneas aéreas, el precio del queroseno no es causa justificada para eludir las garantías de los consumidores que están plenamente vigentes. Es decir que los recargos retroactivos en los billetes ya comprados que se intenten justificar por el aumento del precio de los combustibles a causa del cierre del estrecho de Ormuz no son legales y además los pasajeros seguirán teniendo derecho a compensaciones, reembolso o rutas alternativas en caso de cancelaciones.La Comisión Europea ha aprobado una «guía» para la interpretación de la legislación vigente sobre el sector del transporte aéreo, de manera que los países puedan aplicar los recursos disponibles para hacer frente a esta situación. Por ahora, el ejecutivo comunitario no ha previsto ningún cambio legislativo concreto porque, según ha explicado la portavoz sectorial Anna-Kaisa Itkonen, aunque no se han dado situaciones de falta de combustible y se considera que la situación sigue siendo «estable», el caso es que «no sabemos cuanto va a durar. Por ahora estamos observando el desarrollo de los acontecimientos y profundizando en la coordinación de los distintos actores para saber que necesidades podemos tener en el futuro».Por ahora, las precisiones más relevantes que ha hecho Bruselas sobre el sector se refieren al la regulación que permite exenciones para la regla que obliga a las aerolíneas a cargar al menos el 90% del combustible en el aeropuerto desde donde despega el avión, para evitar que los aparatos carguen con más combustible del que necesitan para aprovechar los precios bajos en determinados países. Ahora, la Comisión recuerda que «las aerolíneas pueden quedar exentas de la norma del 90% que impone el Reglamento ReFuelEU Aviation. Esto se aplica cuando las normas de seguridad exigen transportar combustible adicional desde el aeropuerto de salida, lo que podría impedir a la aerolínea realizar su siguiente vuelo si el combustible no está suficientemente disponible en el aeropuerto de destino de la UE». Dado que España es uno de los principales productores europeos de combustible de aviación, es muy previsible que la derogación de esa regla aumente de forma significativa la demanda porque muchas aerolíneas pueden optar por repostar en aeropuertos españoles. Holanda es el segundo país productor dentro de la UE.La Comisión también recuerda que en este caso, si hubiera problemas de suministro en determinadosd aeropuertos, las aerolíneas también pueden estar exentas de las obligaciones habituales de asignación de franjas horarias para aterrizaje y despegue y no deben ser penalizadas por no utilizar las franjas horarias que se les han asignado.En todo caso, si el conflicto persiste se supone que podrían producirse interrupciones del suministro de queroseno, retrasos, cancelaciones, trayectos más largos y precios más elevados y siempre prevalecerá el principio de que «la escasez de combustible puede ser considerada como una circunstancia extraordinaria» para justificar determinadas decisiones de las aerolíneas, «pero no el aumento de los precios del queroseno».En concreto, la nota de la Comisión afirma que «los pasajeros afectados por cancelaciones siguen beneficiándose de sus derechos como tales. Tienen derecho a reembolso, cambio de ruta o regreso, asistencia en el aeropuerto y compensación por cancelaciones de última hora». Es decir que «las aerolíneas solo podrán quedar exentas de pagar una compensación económica si demuestran que la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias, como la escasez local de combustible», pero no mientras que «los altos precios del combustible no deben considerarse circunstancias extraordinarias».«Cualquier cambio retroactivo del precio queda excluido», subraya la Comisión en el documento, que recuerda que las aerolíneas deben asumir la volatilidad de los carburantes como parte habitual de su actividad. Bajo determinadas condiciones y siempre que esté previsto en el contrato, aunque el viajero podrá cancelar sin coste y pedir la devolución de lo que haya pagado si la subida supera el 8% del precio del paquete. Según ha explicado Itkonen, «las aerolíneas solo quedan exentas de pagar compensaciones si pueden demostrar que la cancelación fue causada por circunstancias extraordinarias en el momento de la cancelación», es decir, por falta de combustible. La Comisión Europea ha recordado que si bien la escasez de combustible puede considerarse como una «circunstancia extraordinaria» por parte de las líneas aéreas, el precio del queroseno no es causa justificada para eludir las garantías de los consumidores que están plenamente vigentes. Es decir que los recargos retroactivos en los billetes ya comprados que se intenten justificar por el aumento del precio de los combustibles a causa del cierre del estrecho de Ormuz no son legales y además los pasajeros seguirán teniendo derecho a compensaciones, reembolso o rutas alternativas en caso de cancelaciones.La Comisión Europea ha aprobado una «guía» para la interpretación de la legislación vigente sobre el sector del transporte aéreo, de manera que los países puedan aplicar los recursos disponibles para hacer frente a esta situación. Por ahora, el ejecutivo comunitario no ha previsto ningún cambio legislativo concreto porque, según ha explicado la portavoz sectorial Anna-Kaisa Itkonen, aunque no se han dado situaciones de falta de combustible y se considera que la situación sigue siendo «estable», el caso es que «no sabemos cuanto va a durar. Por ahora estamos observando el desarrollo de los acontecimientos y profundizando en la coordinación de los distintos actores para saber que necesidades podemos tener en el futuro».Por ahora, las precisiones más relevantes que ha hecho Bruselas sobre el sector se refieren al la regulación que permite exenciones para la regla que obliga a las aerolíneas a cargar al menos el 90% del combustible en el aeropuerto desde donde despega el avión, para evitar que los aparatos carguen con más combustible del que necesitan para aprovechar los precios bajos en determinados países. Ahora, la Comisión recuerda que «las aerolíneas pueden quedar exentas de la norma del 90% que impone el Reglamento ReFuelEU Aviation. Esto se aplica cuando las normas de seguridad exigen transportar combustible adicional desde el aeropuerto de salida, lo que podría impedir a la aerolínea realizar su siguiente vuelo si el combustible no está suficientemente disponible en el aeropuerto de destino de la UE». Dado que España es uno de los principales productores europeos de combustible de aviación, es muy previsible que la derogación de esa regla aumente de forma significativa la demanda porque muchas aerolíneas pueden optar por repostar en aeropuertos españoles. Holanda es el segundo país productor dentro de la UE.La Comisión también recuerda que en este caso, si hubiera problemas de suministro en determinadosd aeropuertos, las aerolíneas también pueden estar exentas de las obligaciones habituales de asignación de franjas horarias para aterrizaje y despegue y no deben ser penalizadas por no utilizar las franjas horarias que se les han asignado.En todo caso, si el conflicto persiste se supone que podrían producirse interrupciones del suministro de queroseno, retrasos, cancelaciones, trayectos más largos y precios más elevados y siempre prevalecerá el principio de que «la escasez de combustible puede ser considerada como una circunstancia extraordinaria» para justificar determinadas decisiones de las aerolíneas, «pero no el aumento de los precios del queroseno».En concreto, la nota de la Comisión afirma que «los pasajeros afectados por cancelaciones siguen beneficiándose de sus derechos como tales. Tienen derecho a reembolso, cambio de ruta o regreso, asistencia en el aeropuerto y compensación por cancelaciones de última hora». Es decir que «las aerolíneas solo podrán quedar exentas de pagar una compensación económica si demuestran que la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias, como la escasez local de combustible», pero no mientras que «los altos precios del combustible no deben considerarse circunstancias extraordinarias».«Cualquier cambio retroactivo del precio queda excluido», subraya la Comisión en el documento, que recuerda que las aerolíneas deben asumir la volatilidad de los carburantes como parte habitual de su actividad. Bajo determinadas condiciones y siempre que esté previsto en el contrato, aunque el viajero podrá cancelar sin coste y pedir la devolución de lo que haya pagado si la subida supera el 8% del precio del paquete. Según ha explicado Itkonen, «las aerolíneas solo quedan exentas de pagar compensaciones si pueden demostrar que la cancelación fue causada por circunstancias extraordinarias en el momento de la cancelación», es decir, por falta de combustible.
La Comisión Europea ha recordado que si bien la escasez de combustible puede considerarse como una «circunstancia extraordinaria» por parte de las líneas aéreas, el precio del queroseno no es causa justificada para eludir las garantías de los consumidores que están plenamente vigentes. Es decir … que los recargos retroactivos en los billetes ya comprados que se intenten justificar por el aumento del precio de los combustibles a causa del cierre del estrecho de Ormuz no son legales y además los pasajeros seguirán teniendo derecho a compensaciones, reembolso o rutas alternativas en caso de cancelaciones.
La Comisión Europea ha aprobado una «guía» para la interpretación de la legislación vigente sobre el sector del transporte aéreo, de manera que los países puedan aplicar los recursos disponibles para hacer frente a esta situación. Por ahora, el ejecutivo comunitario no ha previsto ningún cambio legislativo concreto porque, según ha explicado la portavoz sectorial Anna-Kaisa Itkonen, aunque no se han dado situaciones de falta de combustible y se considera que la situación sigue siendo «estable», el caso es que «no sabemos cuanto va a durar. Por ahora estamos observando el desarrollo de los acontecimientos y profundizando en la coordinación de los distintos actores para saber que necesidades podemos tener en el futuro».
Por ahora, las precisiones más relevantes que ha hecho Bruselas sobre el sector se refieren al la regulación que permite exenciones para la regla que obliga a las aerolíneas a cargar al menos el 90% del combustible en el aeropuerto desde donde despega el avión, para evitar que los aparatos carguen con más combustible del que necesitan para aprovechar los precios bajos en determinados países. Ahora, la Comisión recuerda que «las aerolíneas pueden quedar exentas de la norma del 90% que impone el Reglamento ReFuelEU Aviation. Esto se aplica cuando las normas de seguridad exigen transportar combustible adicional desde el aeropuerto de salida, lo que podría impedir a la aerolínea realizar su siguiente vuelo si el combustible no está suficientemente disponible en el aeropuerto de destino de la UE».
Dado que España es uno de los principales productores europeos de combustible de aviación, es muy previsible que la derogación de esa regla aumente de forma significativa la demanda porque muchas aerolíneas pueden optar por repostar en aeropuertos españoles. Holanda es el segundo país productor dentro de la UE.
La Comisión también recuerda que en este caso, si hubiera problemas de suministro en determinadosd aeropuertos, las aerolíneas también pueden estar exentas de las obligaciones habituales de asignación de franjas horarias para aterrizaje y despegue y no deben ser penalizadas por no utilizar las franjas horarias que se les han asignado.
En todo caso, si el conflicto persiste se supone que podrían producirse interrupciones del suministro de queroseno, retrasos, cancelaciones, trayectos más largos y precios más elevados y siempre prevalecerá el principio de que «la escasez de combustible puede ser considerada como una circunstancia extraordinaria» para justificar determinadas decisiones de las aerolíneas, «pero no el aumento de los precios del queroseno».
En concreto, la nota de la Comisión afirma que «los pasajeros afectados por cancelaciones siguen beneficiándose de sus derechos como tales. Tienen derecho a reembolso, cambio de ruta o regreso, asistencia en el aeropuerto y compensación por cancelaciones de última hora». Es decir que «las aerolíneas solo podrán quedar exentas de pagar una compensación económica si demuestran que la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias, como la escasez local de combustible», pero no mientras que «los altos precios del combustible no deben considerarse circunstancias extraordinarias».
«Cualquier cambio retroactivo del precio queda excluido», subraya la Comisión en el documento, que recuerda que las aerolíneas deben asumir la volatilidad de los carburantes como parte habitual de su actividad. Bajo determinadas condiciones y siempre que esté previsto en el contrato, aunque el viajero podrá cancelar sin coste y pedir la devolución de lo que haya pagado si la subida supera el 8% del precio del paquete. Según ha explicado Itkonen, «las aerolíneas solo quedan exentas de pagar compensaciones si pueden demostrar que la cancelación fue causada por circunstancias extraordinarias en el momento de la cancelación», es decir, por falta de combustible.
RSS de noticias de economia
