El desahucio de Maricarmen ha despertado distintas sensibilidades en la sociedad española y ha provocado un revuelo político que los dos partidos del Gobierno han querido aprovechar para levantar reproches mutuos y contra el principal partido de la oposición, además de para recuperar iniciativas fallidas, que según el PSOE y Sumar podrían haber evitado el lanzamiento del desahucio de la mujer de 87 años.El Gobierno ha defendido estos últimos días que con la moratoria antidesahucios que estuvo vigente desde 2020 -como parte del escudo social anticovid- hasta principios de este año, cuando el Congreso de los Diputados la tumbó, Maricarmen podría haber permanecido en su ya antigua casa. También, según el mismo relato del Ejecutivo, el desahucio de la vecina del distrito madrileño de Retiro no podría haberse llevado a cabo si se hubiera aprobado en julio la propuesta de real decreto de medidas en materia de vivienda que el propio Consejo de Ministros desistió de sacar adelante por falta de apoyos parlamentarios. Algo que remarcó con fuerza el pasado miércoles el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, para tratar de meter presión a sus socios de cara a una reactivación de las negociaciones, que ya se produjeron ayer del lado de Junts.Pero a falta de conocer el texto futuro, existen muchas dudas sobre si el anterior decreto hubiera cambiado el rumbo en el desalojo de Maricarmen. De hecho, fuentes jurídicas consultadas por este periódico consideran que la moratoria antidesahucios no estaba concebida para casos como el suyo. «Estas medidas estaban dirigidas a situaciones puntuales de vulnerabilidad, relacionadas con la imposibilidad de hacer frente al pago del alquiler y con la suspensión temporal de los lanzamientos en determinadas circunstancias», aclaran.Y es que el caso de Maricarmen era bien distinto al común de los que han llegado en los últimos seis años a los tribunales españoles. Aquí, el procedimiento no se originó por un impago ni por una situación de vulnerabilidad sobrevenida, sino por la extinción del derecho a permanecer en la vivienda derivado de un contrato de renta antigua de 1956 y de sus sucesivas subrogaciones. Por ello, la moratoria antidesahucios no alteraba las reglas que determinaban la duración de ese derecho de subrogación. «Aunque Maricarmen pudiera encontrarse en una situación de vulnerabilidad, la medida no transformaba esa circunstancia en un derecho a mantener indefinidamente un contrato de renta antigua cuyo periodo legal de vigencia había concluido», señalan fuentes jurídicas. Se ofreció alternativa habitacionalIncluso habiéndose dado el caso de que Maricarmen estuviera entre los colectivos protegidos por el decreto anteriormente citado, para permanecer en la vivienda, la anciana debería haber tenido consigo un informe de servicios sociales que reconociese su vulnerabilidad, además de no haber recibido alternativa habitacional alguna por parte de la Administración pertinente, como sí ocurrió en este caso y además en distintas ocasiones, según el Ayuntamiento de Madrid, explica Javier Guerrero, abogado de Legalitas. Según el mismo consistorio de José Luis Martínez-Almeida, la mujer de 87 años rechazó esa posibilidad en todas las ocasiones que se le propuso.El caso de Maricarmen es bastante particular. Su contrato de alquiler -pagaba unos 500 euros al mes- databa de 1956 y se regía por lo que se conoce por renta antigua, un modelo preconstitucional que hacía del alquiler una suerte de contrato indefinido. El contrato inicialmente estaba a nombre de su padre, posteriormente se subrogó su madre y, tras el fallecimiento de esta en 2005, Maricarmen ocupó su posición. El litigio terminó girando precisamente en torno a esa segunda subrogación y a la aplicación del régimen transitorio de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994.La propiedad sostuvo que la segunda subrogación ya no podía mantenerse conforme al régimen transitorio de la LAU de 1994, y el asunto llegó hasta el Tribunal Supremo, quien acabó dando la razón a Urbagesa , la empresa propietaria del piso situado en la calle Alcalde Sainz de Baranda donde hasta la mañana del pasado miércoles habitó Maricarmen durante un periodo de 70 años.La prórroga forzosa de los alquileres tampoco lo hubiera evitadoTampoco hubiera salvado del lanzamiento a la anciana el decreto que el Gobierno aprobó en marzo por presión de Sumar para prorrogar de manera forzosa los contratos de alquiler durante dos años. En este caso sí se trataba de una medida destinada a contratos cerca de extinguirse, pero en ningún caso modificaba la Ley de Enjuiciamiento Civil ni establecía una nueva suspensión de lanzamientos por vulnerabilidad. Además solo beneficiaba a contratos referenciados a la LAU .Con todo, Pedro Sánchez, defendía el miércoles en Nueva York, que la aprobación del decreto con medidas en materia de vivienda que el Gobierno quiso aprobar en julio, pero al que acabó renunciando por falta de apoyos parlamentarios, hubiera evitado el desahucio de Maricarmen. Los expertos legales consultados por ABC no precisan un diagnóstico sobre esta afirmación porque lo que se conoció de dicho texto fue un borrador que el Ministerio de Vivienda hizo circular durante las negociaciones entre el Gobierno y el resto de grupos parlamentarios. El desahucio de Maricarmen ha despertado distintas sensibilidades en la sociedad española y ha provocado un revuelo político que los dos partidos del Gobierno han querido aprovechar para levantar reproches mutuos y contra el principal partido de la oposición, además de para recuperar iniciativas fallidas, que según el PSOE y Sumar podrían haber evitado el lanzamiento del desahucio de la mujer de 87 años.El Gobierno ha defendido estos últimos días que con la moratoria antidesahucios que estuvo vigente desde 2020 -como parte del escudo social anticovid- hasta principios de este año, cuando el Congreso de los Diputados la tumbó, Maricarmen podría haber permanecido en su ya antigua casa. También, según el mismo relato del Ejecutivo, el desahucio de la vecina del distrito madrileño de Retiro no podría haberse llevado a cabo si se hubiera aprobado en julio la propuesta de real decreto de medidas en materia de vivienda que el propio Consejo de Ministros desistió de sacar adelante por falta de apoyos parlamentarios. Algo que remarcó con fuerza el pasado miércoles el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, para tratar de meter presión a sus socios de cara a una reactivación de las negociaciones, que ya se produjeron ayer del lado de Junts.Pero a falta de conocer el texto futuro, existen muchas dudas sobre si el anterior decreto hubiera cambiado el rumbo en el desalojo de Maricarmen. De hecho, fuentes jurídicas consultadas por este periódico consideran que la moratoria antidesahucios no estaba concebida para casos como el suyo. «Estas medidas estaban dirigidas a situaciones puntuales de vulnerabilidad, relacionadas con la imposibilidad de hacer frente al pago del alquiler y con la suspensión temporal de los lanzamientos en determinadas circunstancias», aclaran.Y es que el caso de Maricarmen era bien distinto al común de los que han llegado en los últimos seis años a los tribunales españoles. Aquí, el procedimiento no se originó por un impago ni por una situación de vulnerabilidad sobrevenida, sino por la extinción del derecho a permanecer en la vivienda derivado de un contrato de renta antigua de 1956 y de sus sucesivas subrogaciones. Por ello, la moratoria antidesahucios no alteraba las reglas que determinaban la duración de ese derecho de subrogación. «Aunque Maricarmen pudiera encontrarse en una situación de vulnerabilidad, la medida no transformaba esa circunstancia en un derecho a mantener indefinidamente un contrato de renta antigua cuyo periodo legal de vigencia había concluido», señalan fuentes jurídicas. Se ofreció alternativa habitacionalIncluso habiéndose dado el caso de que Maricarmen estuviera entre los colectivos protegidos por el decreto anteriormente citado, para permanecer en la vivienda, la anciana debería haber tenido consigo un informe de servicios sociales que reconociese su vulnerabilidad, además de no haber recibido alternativa habitacional alguna por parte de la Administración pertinente, como sí ocurrió en este caso y además en distintas ocasiones, según el Ayuntamiento de Madrid, explica Javier Guerrero, abogado de Legalitas. Según el mismo consistorio de José Luis Martínez-Almeida, la mujer de 87 años rechazó esa posibilidad en todas las ocasiones que se le propuso.El caso de Maricarmen es bastante particular. Su contrato de alquiler -pagaba unos 500 euros al mes- databa de 1956 y se regía por lo que se conoce por renta antigua, un modelo preconstitucional que hacía del alquiler una suerte de contrato indefinido. El contrato inicialmente estaba a nombre de su padre, posteriormente se subrogó su madre y, tras el fallecimiento de esta en 2005, Maricarmen ocupó su posición. El litigio terminó girando precisamente en torno a esa segunda subrogación y a la aplicación del régimen transitorio de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994.La propiedad sostuvo que la segunda subrogación ya no podía mantenerse conforme al régimen transitorio de la LAU de 1994, y el asunto llegó hasta el Tribunal Supremo, quien acabó dando la razón a Urbagesa , la empresa propietaria del piso situado en la calle Alcalde Sainz de Baranda donde hasta la mañana del pasado miércoles habitó Maricarmen durante un periodo de 70 años.La prórroga forzosa de los alquileres tampoco lo hubiera evitadoTampoco hubiera salvado del lanzamiento a la anciana el decreto que el Gobierno aprobó en marzo por presión de Sumar para prorrogar de manera forzosa los contratos de alquiler durante dos años. En este caso sí se trataba de una medida destinada a contratos cerca de extinguirse, pero en ningún caso modificaba la Ley de Enjuiciamiento Civil ni establecía una nueva suspensión de lanzamientos por vulnerabilidad. Además solo beneficiaba a contratos referenciados a la LAU .Con todo, Pedro Sánchez, defendía el miércoles en Nueva York, que la aprobación del decreto con medidas en materia de vivienda que el Gobierno quiso aprobar en julio, pero al que acabó renunciando por falta de apoyos parlamentarios, hubiera evitado el desahucio de Maricarmen. Los expertos legales consultados por ABC no precisan un diagnóstico sobre esta afirmación porque lo que se conoció de dicho texto fue un borrador que el Ministerio de Vivienda hizo circular durante las negociaciones entre el Gobierno y el resto de grupos parlamentarios.
El desahucio de Maricarmen ha despertado distintas sensibilidades en la sociedad española y ha provocado un revuelo político que los dos partidos del Gobierno han querido aprovechar para levantar reproches mutuos y contra el principal partido de la oposición, además de para recuperar iniciativas … fallidas, que según el PSOE y Sumar podrían haber evitado el lanzamiento del desahucio de la mujer de 87 años.
El Gobierno ha defendido estos últimos días que con la moratoria antidesahucios que estuvo vigente desde 2020 -como parte del escudo social anticovid- hasta principios de este año, cuando el Congreso de los Diputados la tumbó, Maricarmen podría haber permanecido en su ya antigua casa. También, según el mismo relato del Ejecutivo, el desahucio de la vecina del distrito madrileño de Retiro no podría haberse llevado a cabo si se hubiera aprobado en julio la propuesta de real decreto de medidas en materia de vivienda que el propio Consejo de Ministros desistió de sacar adelante por falta de apoyos parlamentarios. Algo que remarcó con fuerza el pasado miércoles el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, para tratar de meter presión a sus socios de cara a una reactivación de las negociaciones, que ya se produjeron ayer del lado de Junts.
Pero a falta de conocer el texto futuro, existen muchas dudas sobre si el anterior decreto hubiera cambiado el rumbo en el desalojo de Maricarmen. De hecho, fuentes jurídicas consultadas por este periódico consideran que la moratoria antidesahucios no estaba concebida para casos como el suyo. «Estas medidas estaban dirigidas a situaciones puntuales de vulnerabilidad, relacionadas con la imposibilidad de hacer frente al pago del alquiler y con la suspensión temporal de los lanzamientos en determinadas circunstancias», aclaran.
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Y es que el caso de Maricarmen era bien distinto al común de los que han llegado en los últimos seis años a los tribunales españoles. Aquí, el procedimiento no se originó por un impago ni por una situación de vulnerabilidad sobrevenida, sino por la extinción del derecho a permanecer en la vivienda derivado de un contrato de renta antigua de 1956 y de sus sucesivas subrogaciones.
Por ello, la moratoria antidesahucios no alteraba las reglas que determinaban la duración de ese derecho de subrogación. «Aunque Maricarmen pudiera encontrarse en una situación de vulnerabilidad, la medida no transformaba esa circunstancia en un derecho a mantener indefinidamente un contrato de renta antigua cuyo periodo legal de vigencia había concluido», señalan fuentes jurídicas.
Se ofreció alternativa habitacional
Incluso habiéndose dado el caso de que Maricarmen estuviera entre los colectivos protegidos por el decreto anteriormente citado, para permanecer en la vivienda, la anciana debería haber tenido consigo un informe de servicios sociales que reconociese su vulnerabilidad, además de no haber recibido alternativa habitacional alguna por parte de la Administración pertinente, como sí ocurrió en este caso y además en distintas ocasiones, según el Ayuntamiento de Madrid. Según el mismo consistorio de José Luis Martínez-Almeida, la mujer de 87 años rechazó esa posibilidad en todas las ocasiones que se le propuso.
El caso de Maricarmen es bastante particular. Su contrato de alquiler -pagaba unos 500 euros al mes- databa de 1956 y se regía por lo que se conoce por renta antigua, un modelo preconstitucional que hacía del alquiler una suerte de contrato indefinido. El contrato inicialmente estaba a nombre de su padre, posteriormente se subrogó su madre y, tras el fallecimiento de esta en 2005, Maricarmen ocupó su posición. El litigio terminó girando precisamente en torno a esa segunda subrogación y a la aplicación del régimen transitorio de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994.
La propiedad sostuvo que la segunda subrogación ya no podía mantenerse conforme al régimen transitorio de la LAU de 1994, y el asunto llegó hasta el Tribunal Supremo, quien acabó dando la razón a Urbagesa, la empresa propietaria del piso situado en la calle Alcalde Sainz de Baranda donde hasta la mañana del pasado miércoles habitó Maricarmen durante un periodo de 70 años.
La prórroga forzosa de los alquileres tampoco lo hubiera evitado
Tampoco hubiera salvado del lanzamiento a la anciana el decreto que el Gobierno aprobó en marzo por presión de Sumar para prorrogar de manera forzosa los contratos de alquiler durante dos años. En este caso sí se trataba de una medida destinada a contratos cerca de extinguirse, pero en ningún caso modificaba la Ley de Enjuiciamiento Civil ni establecía una nueva suspensión de lanzamientos por vulnerabilidad. Además solo beneficiaba a contratos referenciados a la LAU .
Con todo, Pedro Sánchez, defendía el miércoles en Nueva York, que la aprobación del decreto con medidas en materia de vivienda que el Gobierno quiso aprobar en julio, pero al que acabó renunciando por falta de apoyos parlamentarios, hubiera evitado el desahucio de Maricarmen.
Los expertos legales consultados por ABC no precisan un diagnóstico sobre esta afirmación porque lo que se conoció de dicho texto fue un borrador que el Ministerio de Vivienda hizo circular durante las negociaciones entre el Gobierno y el resto de grupos parlamentarios.
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