El notariado español lleva más de veinte años siendo referente nacional e internacional en la lucha contra el blanqueo de capitales. El sistema se asienta, entre otros, en dos pilares fundamentales: uno institucional y otro técnico.El pilar institucional se basa en que el ordenamiento español confía al notario una función central y de acceso básico a la vida jurídica y económica, lo que nos permite tener información exacta, inmediata y contrastada de todos los que comparecen ante nosotros: más de 45 millones de personas físicas y jurídicas, según nuestras bases de datos.Y es que el notario , ante todo, es accesible y cercano. Nuestra información es certera, proviene de la inmediatez en el trato con las personas y del estudio de la documentación. Toda la vida jurídica de la mayoría de las entidades ha pasado por nosotros, por eso sabemos quiénes son todos los socios. De hecho, son residuales las transmisiones de participaciones que, en contra del texto de la Ley, escapan del control notarial.El pilar técnico de nuestra función tiene que ver con el aprovechamiento masivo de los datos de los más de 8 millones de documentos que cada año autorizamos e intervenimos los más de 2.900 notarios españoles. Esta ingente cantidad de información se aprovechó para crear, entre otras herramientas, la Base de Datos de Titularidad Real, a cargo del Consejo General del Notariado. Un registro que identifica quiénes son los titulares reales de más de 3,3 millones de entidades jurídicas, nacionales y extranjeras.Noticia relacionada opinion No No TRIBUNA ABIERTA El problema no es la reforma: es que el sistema actual no funciona Luis Fernández del PozoEl régimen de creación y consulta de este registro se basa en el estricto cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de protección de datos. Simplificando: sólo pueden acceder las autoridades públicas (jueces, fiscales, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, etcétera) o los sujetos obligados que, como dispone la norma, hayan firmado un convenio con el Consejo General del Notariado que les permita la consulta, siempre segura y trazable.Una de las fortalezas del sistema español de lucha contra el blanqueo es que la función notarial es muy eficaz pues dispone de herramientas muy potentes y su ámbito de actuación es amplísimo. Nuestro Órgano Centralizado de Prevención (OCP) y la gestión masiva de datos nos ofrecen un nivel altísimo de prevención. Esta idea es clave si pretendemos comparar el sistema español con otros europeos.En ningún país europeo el notariado tiene tantas herramientas para la lucha contra el blanqueo y el control del tráfico de las participaciones sociales como tiene el notariado español. Por eso en algunos de esos países, como en Italia, se hace conveniente el concurso de la publicidad mercantil. El riesgo es que, permitiendo el acceso de los documentos privados a nuestro registro, acabe la sede electrónica de los registradores españoles como el registro mercantil británico, que está presidido por la siguiente advertencia: «El registro mercantil no comprueba la exactitud de la información inscrita». A eso nos dirigimos con esta reforma.En fin, conviene ser rigurosos y no corporativistas cuando hablamos de prevención de la delincuencia. Y si miramos a Europa, introduzcamos la comparación de los registros mercantiles. En el resto de Europa son más eficaces, económicos y generalmente a cargo de funcionarios a sueldo en un sistema que se limita a depositar los documentos y comprobar la legalidad formal. Por tanto, lo que es una anomalía es el modelo de registro mercantil español.Sin olvidar, ya que miramos a Europa, que la normativa europea no reconoce a los registradores como sujetos obligados en materia de prevención del blanqueo, lo que demuestra que en España están, en esta materia, sobrevalorados.La propuesta de reforma del sistema de transmisión de las participaciones sociales pretendida por este Anteproyecto es, además, muy perniciosa para el tejido empresarial español y para la propia seguridad jurídica.Podemos estimar que esta reforma tendrá un coste anual medio de unos mil euros por sociedad. Tengamos en cuenta que el 99,8 por ciento de las sociedades son pequeñas y medianas empresas que cargarán con excesos burocráticos y posibles ineficiencias en la gestión. Sería mucho más eficiente, seguro, ágil, económico y menos burocrático que los notarios colaborasen con las empresas en la llevanza de su libro-registro de socios. De hecho, el notariado tiene identificados a todos los socios de más de 2 millones de entidades.Además, la reforma propuesta afectaría gravemente a la seguridad jurídica , que quedaría completamente devaluada. El documento privado con firma electrónica no aporta seguridad, ni siquiera la de la identidad del firmante. El sistema permitiría que un hijo pudiera usar el certificado de firma electrónica de la madre, por ejemplo, y vender sus participaciones. Es obvio que no es una buena idea y la normativa europea no ampara estos disparates.En definitiva, el sistema español actual, que descansa en el control notarial, es muy eficaz si bien siempre es susceptible de mejoras. Adoptar la escritura notarial como requisito de validez de las transmisiones de participaciones sociales incluso entre las partes y encargarnos la supervisión del libro-registro de socios serían dos propuestas que darían mayor seguridad y control a las operaciones.Pedro Rincón de Gregorio Notario en Esplugues de Llobregat (Barcelona) El notariado español lleva más de veinte años siendo referente nacional e internacional en la lucha contra el blanqueo de capitales. El sistema se asienta, entre otros, en dos pilares fundamentales: uno institucional y otro técnico.El pilar institucional se basa en que el ordenamiento español confía al notario una función central y de acceso básico a la vida jurídica y económica, lo que nos permite tener información exacta, inmediata y contrastada de todos los que comparecen ante nosotros: más de 45 millones de personas físicas y jurídicas, según nuestras bases de datos.Y es que el notario , ante todo, es accesible y cercano. Nuestra información es certera, proviene de la inmediatez en el trato con las personas y del estudio de la documentación. Toda la vida jurídica de la mayoría de las entidades ha pasado por nosotros, por eso sabemos quiénes son todos los socios. De hecho, son residuales las transmisiones de participaciones que, en contra del texto de la Ley, escapan del control notarial.El pilar técnico de nuestra función tiene que ver con el aprovechamiento masivo de los datos de los más de 8 millones de documentos que cada año autorizamos e intervenimos los más de 2.900 notarios españoles. Esta ingente cantidad de información se aprovechó para crear, entre otras herramientas, la Base de Datos de Titularidad Real, a cargo del Consejo General del Notariado. Un registro que identifica quiénes son los titulares reales de más de 3,3 millones de entidades jurídicas, nacionales y extranjeras.Noticia relacionada opinion No No TRIBUNA ABIERTA El problema no es la reforma: es que el sistema actual no funciona Luis Fernández del PozoEl régimen de creación y consulta de este registro se basa en el estricto cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de protección de datos. Simplificando: sólo pueden acceder las autoridades públicas (jueces, fiscales, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, etcétera) o los sujetos obligados que, como dispone la norma, hayan firmado un convenio con el Consejo General del Notariado que les permita la consulta, siempre segura y trazable.Una de las fortalezas del sistema español de lucha contra el blanqueo es que la función notarial es muy eficaz pues dispone de herramientas muy potentes y su ámbito de actuación es amplísimo. Nuestro Órgano Centralizado de Prevención (OCP) y la gestión masiva de datos nos ofrecen un nivel altísimo de prevención. Esta idea es clave si pretendemos comparar el sistema español con otros europeos.En ningún país europeo el notariado tiene tantas herramientas para la lucha contra el blanqueo y el control del tráfico de las participaciones sociales como tiene el notariado español. Por eso en algunos de esos países, como en Italia, se hace conveniente el concurso de la publicidad mercantil. El riesgo es que, permitiendo el acceso de los documentos privados a nuestro registro, acabe la sede electrónica de los registradores españoles como el registro mercantil británico, que está presidido por la siguiente advertencia: «El registro mercantil no comprueba la exactitud de la información inscrita». A eso nos dirigimos con esta reforma.En fin, conviene ser rigurosos y no corporativistas cuando hablamos de prevención de la delincuencia. Y si miramos a Europa, introduzcamos la comparación de los registros mercantiles. En el resto de Europa son más eficaces, económicos y generalmente a cargo de funcionarios a sueldo en un sistema que se limita a depositar los documentos y comprobar la legalidad formal. Por tanto, lo que es una anomalía es el modelo de registro mercantil español.Sin olvidar, ya que miramos a Europa, que la normativa europea no reconoce a los registradores como sujetos obligados en materia de prevención del blanqueo, lo que demuestra que en España están, en esta materia, sobrevalorados.La propuesta de reforma del sistema de transmisión de las participaciones sociales pretendida por este Anteproyecto es, además, muy perniciosa para el tejido empresarial español y para la propia seguridad jurídica.Podemos estimar que esta reforma tendrá un coste anual medio de unos mil euros por sociedad. Tengamos en cuenta que el 99,8 por ciento de las sociedades son pequeñas y medianas empresas que cargarán con excesos burocráticos y posibles ineficiencias en la gestión. Sería mucho más eficiente, seguro, ágil, económico y menos burocrático que los notarios colaborasen con las empresas en la llevanza de su libro-registro de socios. De hecho, el notariado tiene identificados a todos los socios de más de 2 millones de entidades.Además, la reforma propuesta afectaría gravemente a la seguridad jurídica , que quedaría completamente devaluada. El documento privado con firma electrónica no aporta seguridad, ni siquiera la de la identidad del firmante. El sistema permitiría que un hijo pudiera usar el certificado de firma electrónica de la madre, por ejemplo, y vender sus participaciones. Es obvio que no es una buena idea y la normativa europea no ampara estos disparates.En definitiva, el sistema español actual, que descansa en el control notarial, es muy eficaz si bien siempre es susceptible de mejoras. Adoptar la escritura notarial como requisito de validez de las transmisiones de participaciones sociales incluso entre las partes y encargarnos la supervisión del libro-registro de socios serían dos propuestas que darían mayor seguridad y control a las operaciones.Pedro Rincón de Gregorio Notario en Esplugues de Llobregat (Barcelona)
El notariado español lleva más de veinte años siendo referente nacional e internacional en la lucha contra el blanqueo de capitales. El sistema se asienta, entre otros, en dos pilares fundamentales: uno institucional y otro técnico.
El pilar institucional se basa en que el ordenamiento … español confía al notario una función central y de acceso básico a la vida jurídica y económica, lo que nos permite tener información exacta, inmediata y contrastada de todos los que comparecen ante nosotros: más de 45 millones de personas físicas y jurídicas, según nuestras bases de datos.
Y es que el notario, ante todo, es accesible y cercano. Nuestra información es certera, proviene de la inmediatez en el trato con las personas y del estudio de la documentación. Toda la vida jurídica de la mayoría de las entidades ha pasado por nosotros, por eso sabemos quiénes son todos los socios. De hecho, son residuales las transmisiones de participaciones que, en contra del texto de la Ley, escapan del control notarial.
El pilar técnico de nuestra función tiene que ver con el aprovechamiento masivo de los datos de los más de 8 millones de documentos que cada año autorizamos e intervenimos los más de 2.900 notarios españoles. Esta ingente cantidad de información se aprovechó para crear, entre otras herramientas, la Base de Datos de Titularidad Real, a cargo del Consejo General del Notariado. Un registro que identifica quiénes son los titulares reales de más de 3,3 millones de entidades jurídicas, nacionales y extranjeras.
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TRIBUNA ABIERTA
Luis Fernández del Pozo
El régimen de creación y consulta de este registro se basa en el estricto cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de protección de datos. Simplificando: sólo pueden acceder las autoridades públicas (jueces, fiscales, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, etcétera) o los sujetos obligados que, como dispone la norma, hayan firmado un convenio con el Consejo General del Notariado que les permita la consulta, siempre segura y trazable.
Una de las fortalezas del sistema español de lucha contra el blanqueo es que la función notarial es muy eficaz pues dispone de herramientas muy potentes y su ámbito de actuación es amplísimo. Nuestro Órgano Centralizado de Prevención (OCP) y la gestión masiva de datos nos ofrecen un nivel altísimo de prevención. Esta idea es clave si pretendemos comparar el sistema español con otros europeos.
En ningún país europeo el notariado tiene tantas herramientas para la lucha contra el blanqueo y el control del tráfico de las participaciones sociales como tiene el notariado español. Por eso en algunos de esos países, como en Italia, se hace conveniente el concurso de la publicidad mercantil. El riesgo es que, permitiendo el acceso de los documentos privados a nuestro registro, acabe la sede electrónica de los registradores españoles como el registro mercantil británico, que está presidido por la siguiente advertencia: «El registro mercantil no comprueba la exactitud de la información inscrita». A eso nos dirigimos con esta reforma.
En fin, conviene ser rigurosos y no corporativistas cuando hablamos de prevención de la delincuencia. Y si miramos a Europa, introduzcamos la comparación de los registros mercantiles. En el resto de Europa son más eficaces, económicos y generalmente a cargo de funcionarios a sueldo en un sistema que se limita a depositar los documentos y comprobar la legalidad formal. Por tanto, lo que es una anomalía es el modelo de registro mercantil español.
Sin olvidar, ya que miramos a Europa, que la normativa europea no reconoce a los registradores como sujetos obligados en materia de prevención del blanqueo, lo que demuestra que en España están, en esta materia, sobrevalorados.
La propuesta de reforma del sistema de transmisión de las participaciones sociales pretendida por este Anteproyecto es, además, muy perniciosa para el tejido empresarial español y para la propia seguridad jurídica.
Podemos estimar que esta reforma tendrá un coste anual medio de unos mil euros por sociedad. Tengamos en cuenta que el 99,8 por ciento de las sociedades son pequeñas y medianas empresas que cargarán con excesos burocráticos y posibles ineficiencias en la gestión. Sería mucho más eficiente, seguro, ágil, económico y menos burocrático que los notarios colaborasen con las empresas en la llevanza de su libro-registro de socios. De hecho, el notariado tiene identificados a todos los socios de más de 2 millones de entidades.
Además, la reforma propuesta afectaría gravemente a la seguridad jurídica, que quedaría completamente devaluada. El documento privado con firma electrónica no aporta seguridad, ni siquiera la de la identidad del firmante. El sistema permitiría que un hijo pudiera usar el certificado de firma electrónica de la madre, por ejemplo, y vender sus participaciones. Es obvio que no es una buena idea y la normativa europea no ampara estos disparates.
En definitiva, el sistema español actual, que descansa en el control notarial, es muy eficaz si bien siempre es susceptible de mejoras. Adoptar la escritura notarial como requisito de validez de las transmisiones de participaciones sociales incluso entre las partes y encargarnos la supervisión del libro-registro de socios serían dos propuestas que darían mayor seguridad y control a las operaciones.
Pedro Rincón de Gregorio
Notario en Esplugues de Llobregat (Barcelona)
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