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  Nacional  El Supremo prohíbe las devoluciones en caliente de los inmigrantes que intentan entrar a nado en Ceuta y Melilla
Nacional

El Supremo prohíbe las devoluciones en caliente de los inmigrantes que intentan entrar a nado en Ceuta y Melilla

julio 8, 2026
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Las devoluciones en caliente no pueden aplicarse a migrantes interceptados en alta mar que pretendan entrar a nado en Ceuta y Melilla. Así lo ha establecido este miércoles el Tribunal Supremo, que ha confirmado que el precepto de la ley de extranjería que regula el rechazo exprés no permite aplicar esta medida a todos los extranjeros que intentan cruzar irregularmente la frontera por tierra o mar, sino solo “para aquellos que intentan hacerlo superando los elementos de contención fronterizos establecidos, como las vallas”.

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 La Sala de lo Contencioso considera que el rechazo exprés solo es aplicable a quienes tratan de entrar “superando los elementos de contención fronterizos establecidos, como las vallas”  

Inmigrantes

La Sala de lo Contencioso considera que el rechazo exprés solo es aplicable a quienes tratan de entrar “superando los elementos de contención fronterizos establecidos, como las vallas”

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Un inmigrante sirio duerme en el suelo en el exterior del CETI de Melilla, en una imagen de archivo.Santi Palacios
Reyes Rincón

Las devoluciones en caliente no pueden aplicarse a migrantes interceptados en alta mar que pretendan entrar a nado en Ceuta y Melilla. Así lo ha establecido este miércoles el Tribunal Supremo, que ha confirmado que el precepto de la ley de extranjería que regula el rechazo exprés no permite aplicar esta medida a todos los extranjeros que intentan cruzar irregularmente la frontera por tierra o mar, sino solo “para aquellos que intentan hacerlo superando los elementos de contención fronterizos establecidos, como las vallas”.

La Sala de lo Contencioso ha fijado esta nueva doctrina en una sentencia en la que examina el caso de un inmigrante de nacionalidad argelina que recurrió su entrega a las autoridades de Marruecos después de ser interceptado en alta mar el 14 de noviembre de 2024 cuando, junto a otras dos personas, pretendía entrar a nado en Ceuta. En su recurso alegaba que esa devolución se ejecutó directamente sin que mediara ningún procedimiento ni resolución, ni permitirle la asistencia de un abogado o el derecho de protección internacional. El migrante solicitaba una indemnización de 6000 euros por los daños morales causados y que se le reconociera la adopción de las medidas necesarias para lograr su retorno y readmisión en España.

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Un juzgado de Ceuta y, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, le dieron la razón a esta persona, salvo en la petición de una indemnización, al entender que quien entra por mar no supera un elemento de contención fronterizo, por lo que no era aplicable la disposición adicional décima de la ley de Extranjería, que permite las expulsiones inmediatas de migrantes en la frontera sin necesidad de poner en marcha un proceso de expulsión formal. El Supremo ha asumido ahora este criterio y ha rechazado el último recurso planteado por la Abogacía del Estado, que sostenía que el rechazo en frontera de ese inmigrante era legal.

En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Román, concluye que el régimen especial que recoge la ley para Ceuta y Melilla, concretado en el rechazo en frontera, “no está contemplado con carácter general” para todos los extranjeros que intentan entrar irregularmente en esas ciudades. Los jueces advierten de que no se pueden “equiparar” elementos “de contención” como las vallas con los dispositivos tecnológicos de control fronterizo -como drones, cámaras térmicas o sensores- que, “en principio (y salvo que se demuestre lo contrario), no cumplen una función material de contención, sino de vigilancia, detección y alerta, permitiendo detectar la presencia de personas, pero no impedir físicamente el cruce de la línea fronteriza, ni retener a quienes lo intentan”.

La sentencia advierte de que, no obstante, si el Gobierno quisiera que, dado que la ley se refiere a los “elementos de contención fronterizos” y no exclusivamente a los elementos de contención terrestres ni, específicamente, a las vallas, “nada impediría que, de establecerse elementos de contención en el mar para proteger la línea fronteriza” el rechazo exprés pudiera aplicarse “a quienes pretendieran cruzar irregularmente la frontera superando esos elementos de contención marítimos”.

Sobre la firma

Reyes Rincón

Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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