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  Nacional  El tráfico de influencias, piedra angular de la investigación contra Zapatero
Nacional

El tráfico de influencias, piedra angular de la investigación contra Zapatero

septiembre 8, 2026
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 El expresidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, llega a la Audiencia Nacional para declarar como investigado por organización criminal, tráfico de influencias y falsedad en la causa sobre el préstamo a la compañía aérea Plus Ultra, en junio.

El tráfico de influencias es uno de los delitos por los que el juez José Luis Calama en la Audiencia Nacional mantiene imputado al expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero. El horizonte judicial del que fuera líder socialista se ha complicado en los dos últimos meses, después de que a los mensajes que constan en la investigación se sumen las declaraciones de otros tres investigados en la causa ―el empresario y dueño de la consultora Análisis Relevante, Julio Martínez Martínez; el expresidente de Plus Ultra, Julio Martínez Sola; y el exconsejero delegado de la aerolínea, Roberto Roselli― que señalan que Zapatero se comprometió a buscar la vía para que la compañía aérea lograra un rescate de 53 millones de euros durante el covid. Sin embargo, nadie ha especificado aún sobre quién pudo, supuestamente, influir o de qué manera lo hizo. El caso Palau o el caso Nóos abordan este tipo delictivo que fuentes del Tribunal Supremo consideran “resbaladizo”.

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 El ‘caso Palau’ o el ‘caso Nóos’ abordan el tipo delictivo, que fuentes del Supremo consideran “resbaladizo”  

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El tráfico de influencias es uno de los delitos por los que el juez José Luis Calama en la Audiencia Nacional mantiene imputado al expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero. El horizonte judicial del que fuera líder socialista se ha complicado en los dos últimos meses, después de que a los mensajes que constan en la investigación se sumen las declaraciones de otros tres investigados en la causa ―el empresario y dueño de la consultora Análisis Relevante, Julio Martínez Martínez; el expresidente de Plus Ultra, Julio Martínez Sola; y el exconsejero delegado de la aerolínea, Roberto Roselli― que señalan que Zapatero se comprometió a buscar la vía para que la compañía aérea lograra un rescate de 53 millones de euros durante el covid. Sin embargo, nadie ha especificado aún sobre quién pudo, supuestamente, influir o de qué manera lo hizo. El caso Palau o el caso Nóos abordan este tipo delictivo que fuentes del Tribunal Supremo consideran “resbaladizo”.

El exdirectivo de Plus Ultra confirmó este lunes ante el juez que pactaron pagar un 1% del valor de la ayuda gubernamental al amigo de Zapatero, a cambio de que este lograra llevar a buen puerto la tramitación de la inyección de dinero con la que el Gobierno estaba tratando de reflotar el tejido empresarial más afectado después de la pandemia. Martínez Sola señaló que nunca supo cómo actuó Zapatero dentro de la Administración, ni se interesó por conocer qué estaba pasando, pero que pagó porque a él le interesaba el “éxito”. Algo que, previsiblemente, este martes ratificará también el consejero delegado Roberto Roselli. La investigación coloca al expresidente en el “vértice” de una organización dedicada, presuntamente, a utilizar su agenda de contactos para influir en algunas operaciones y, aunque los informes de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía exponen mensajes que los investigados se intercambiaron entre sí hablando de los movimientos de Zapatero, los investigadores no han logrado averiguar cómo, de ser así, el político se movió en la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) para lograr el rescate.

De momento, ningún funcionario ha sido llamado a declarar, ni ningún otro político con poder en el Gobierno para poder influir en la administración ha sido claramente señalado. Las fuentes jurídicas fiscales consultadas son dispares a la hora de valorar la necesidad de que este extremo se acredite negro sobre blanco para avanzar en la acusación.

Fuentes del Tribunal Supremo ponen de ejemplo la sentencia del caso Nóos, en la que el exmarido de la infanta, Iñaki Urdangarín, fue condenado precisamente por ese delito. La sentencia, cuyo ponente es el reconocido penalista Antonio del Moral, hace un repaso por el tipo delictivo y señala que “no basta la mera sugerencia o recomendación aséptica esporádica”, sino que “es necesario”, por un lado, que quien la realice tenga “una posición de cierto ascendiente”, que en este caso se trataría de un expresidente del Gobierno, y, por otro, “que el influjo tenga entidad suficiente para ser potencialmente eficiente por la situación de prevalimiento de quien influye”.

El alto tribunal indica que no vale solo preguntar por un expediente o pedir que se agilice. “Quedan fuera del ámbito de este tipo delictivo aquellas gestiones que, aunque ejerzan una presión moral indebida, no se dirijan a la obtención de una verdadera resolución, sino a actos de trámite, informes, consultas, aceleración de expedientes, información, datos preparatorios, etcétera”, reza la sentencia. Aunque sea “moralmente reprochable” o constitutivo de otros delitos, no sería un tráfico de influencias.

Y, una cosa más: no hace falta que la influencia llegue a consumarse, basta con “su capacidad de efecto”. El artículo 429 del Código Penal habla del “particular que influye en un funcionario público” para “conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico”, mientras que el siguiente artículo (430) expone que basta con el mero ofrecimiento: “Los que, ofreciéndose a realizar las conductas descritas en los dos artículos anteriores, solicitaren de terceros dádivas o cualquier otra remuneración”. Algunos de los juristas consultados apuntan a que lo descrito en este momento en la investigación de Zapatero podría encajar más en este último artículo, que tiene unas penas sustancialmente menores. Si el tráfico de influencias va de seis meses a dos años, el ofrecimiento tiene como máximo un año.

Fuentes de la Fiscalía Anticorrupción explican que “no es imprescindible” saber en qué persona concreta se ha influido. Y en esta línea va otra sentencia, la del caso Palau, que condenó al gestor cultural Félix Millet y al exresponsable del Palau de la Música Catalana Jordi Montull por tráfico de influencias sin llegar a descender al detalle de a quién presionaron. La sentencia del Supremo habla de comisiones a cambio de obra pública adjudicada que se pactaban con el tesorero de CDC, partido entonces hegemónico en Cataluña, quien se comprometía a obtener el resultado de la adjudicación por un importe pactado previamente. “Lo que en una situación aislada exigiría acreditar el concreto acto de influencia sobre específico funcionario en una determinada resolución, en el contexto descrito, negociado con el tesorero del partido político hegemónico que cuenta con la administración colonizada, evidencia la influencia, la acreditación del concierto con ese cargo relevante del partido y la acreditación de su cumplimiento”, reflejó la condena judicial.

Otras fuentes fiscales opinan que sí es necesario y relevante saber con quién habló Zapatero o cómo se pudo ejecutar la influencia. “Son dos factores muy importantes y siguen sin tenerlo”, apunta un fiscal. Las fuentes del Supremo reconocen que es un delito “poco taxativo” que se mueve sin una línea roja clara. “Es un espacio en el que la frontera entre lo grave y lo menos grave depende de muchas cosas”, apuntan. En cualquier caso, todas las voces coinciden en la necesidad de esperar a que la causa avance. Queda por analizar mucho material electrónico que se incautó durante las entradas y registros, tanto en las oficinas de las hijas de Zapatero como en la suya propia; y queda por llamar a declarar a diferentes investigados y testigos, como la secretaria del expresidente o sus hijas. Además, existen también piezas separadas secretas que todavía, dicen dichas fuentes, pueden dar más información para esclarecer la causa, así como la senda de la nulidad que ha escogido el expresidente que habrá que ver si llega pronto al Tribunal Constitucional.

 

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