La respuesta a la pregunta es tan obvia que cabe ahorrarla. Sin embargo, la opinión de un grupo de magistrados de la Sala III del Tribunal Supremo parece ir por un camino contrario al marcado indudablemente por el artículo 23 de la Constitución Española, al menos cuando se trata de algunos españoles que accedieron a la nacionalidad en virtud de la Ley de Memoria Democrática de 2022, por razón de la persecución política que sufrieron sus antepasados como consecuencia de la Guerra Civil.
El próximo 29 de noviembre van a celebrarse unas elecciones en las que un tribunal, con semejante precariedad de fundamento, puede haber privado del derecho al voto a 160.000 personas
La respuesta a la pregunta es tan obvia que cabe ahorrarla. Sin embargo, la opinión de un grupo de magistrados de la Sala III del Tribunal Supremo parece ir por un camino contrario al marcado indudablemente por el artículo 23 de la Constitución Española, al menos cuando se trata de algunos españoles que accedieron a la nacionalidad en virtud de la Ley de Memoria Democrática de 2022, por razón de la persecución política que sufrieron sus antepasados como consecuencia de la Guerra Civil.
Es pertinente recordar que todo empieza con un recurso inopinado presentado por Vox en el que denuncia que la nacionalidad se habría concedido a miles de personas –unas 400.000– sin haberse acreditado realmente la existencia de la persecución política de sus familiares. Cabe decir que hubo una Instrucción gubernamental de 25 de octubre de 2022 que clarificaba la aplicación de la ley en este punto, y que no es sino hasta 2026, es decir, casi cuatro años más tarde, cuando el recurrente encuentra pegas a dicha Instrucción.
Sea como fuere, cinco magistrados de la citada Sala III decidieron acoger provisionalmente el recurso de Vox el pasado 10 de septiembre, dictando una medida cautelar que, a efectos prácticos, impedía el derecho al voto a esos nuevos españoles. El razonamiento justificativo era, en substancia, la “limpieza y pulcritud” del proceso electoral español, que se ponía en entredicho si se les concedía, no la nacionalidad, sino el derecho al voto a esos ya nacionales. La Abogacía del Estado interpuso recurso contra la medida cautelar, que ha sido rechazado nada menos que un día tan señalado ―y festivo― como el 12 de octubre, reiterando básicamente la misma argumentación de fondo.
No voy a referirme en profundidad a dicha argumentación porque, ya de entrada, parece constitucionalmente inconcebible que se pueda privar del derecho al voto a un nacional. Pero en espera de obtener mejores ―o al menos más― argumentos de esos magistrados de la Sala III, caso de persistir a ultranza en su decisión, sí que conviene ocuparse de si es posible mantener la suspensión del derecho al voto.
Una medida cautelar es una decisión excepcional de un tribunal, estadísticamente muy infrecuente. Esa excepcionalidad proviene de que, de alguna manera, se le viene a dar la razón de manera prematura a una de las partes, mucho antes de que concluya el proceso, es decir, con escasa información. Es por ello por lo que se exige, en primer lugar, que al menos existan indicios de la regularidad de lo que pide el litigante que solicita la medida cautelar ―es el llamado fumus boni iuris―, y en segundo lugar es obligatorio que el tribunal razone que, de no adoptarse inmediatamente la medida, exista el riesgo de producirse un perjuicio irreparable que ya haría inútil la sentencia que se dicte al final del proceso. Es el denominado periculum in mora. Además, teniendo en cuenta la citada excepcionalidad, es imprescindible que el juez haga un examen de la proporcionalidad de la medida, en el sentido de que para precaver un riesgo, no se empleen medidas draconianas. Es decir, que no se maten moscas a cañonazos.
En este caso concreto, cuando se concedió la medida cautelar el 10 de septiembre, no existía ese riesgo o periculum, básicamente porque no había ningún proceso electoral en marcha, por lo que la medida cautelar estaba totalmente carente de sustento. Por otra parte, que la medida era manifiestamente desproporcionada era evidente solamente pensando que se privaba de voto a 400.000 españoles, no porque su nacionalidad hubiera sido irregularmente concedida, sino por la simple hipótesis ―ni siquiera sospecha―, no sustentada en ningún dato en absoluto, de que se estuviera concediendo indebidamente, al considerar demasiado laxos los términos de esa instrucción de 25 de octubre de 2022 en… 2026. Es decir, cuando ya llevaba cuatro años aplicándose sin que nadie se hubiese quejado.
Ahora estos magistrados ―ni mucho menos es la opinión de toda la Sala III― insisten en su decisión, aunque no realmente en sus argumentos, porque dichos argumentos los ofrecen de manera voluntariamente muy incompleta. Habrían de formar parte del antes mencionado fumus boni iuris, es decir, de que existan indicios de la regularidad de lo que ha pedido el litigante, en este caso Vox, para cuando se dicte la sentencia, es decir, que se declare la ilegalidad de la instrucción de 25 de octubre de 2022. Sin embargo, cabe insistir, ni la resolución de ahora ni la dictada en septiembre se refieren a este punto, según explican, para evitar prejuzgar la resolución final del asunto, derivando esa falta de motivación de una más que discutible ―yo diría manifiestamente errónea, pero reiterada― jurisprudencia que les permite ese vacío argumental. Y es que, siendo así las cosas, buscando el tribunal no descubrir sus cartas antes de tiempo, al final consigue una decisión cautelar que, en resumidas cuentas, carece de fundamento, simplemente porque este, deliberadamente, no es explicitado.
Con esta última resolución hemos sabido que los afectados no serían 400.000, sino algo más de 160.000 personas, que no es que sea poco, pero es un número inmenso si se piensa que pueden presentar ahora alegaciones que, si son elevadísimas en número, es obvio que el tribunal no podrá tener en cuenta antes de las próximas elecciones.
Y ese es un hecho gravísimo. El tribunal está muy preocupado porque participen en los comicios 160.000 españoles ―nadie les discute ya esta condición―, pero no parece inquietarle que se les prive de un derecho fundamental: el de votar. Cae por su propio peso que incluso considerando legítimas ambas preocupaciones, a la hora de ponderar si escoger una u otra, debe prevalecer la que no restrinja ese derecho fundamental. Y mucho más cuando ni siquiera se cita el más mínimo indicio de sospecha de la concesión irregular de la nacionalidad en ni un solo caso.
En definitiva, el próximo 29 de noviembre van a celebrarse unas elecciones en las que un tribunal, con semejante precariedad de fundamento, puede haber privado del derecho al voto a 160.000 personas. Con independencia del resultado final del proceso electoral, ¿es ello legítimo? Traten de no pensar en clave ideológica, o háganlo e imaginen que quien hubiera emitido la Instrucción de 25 de octubre de 2022, hubiera sido un Gobierno del partido al que, sin duda, piensan votar. La respuesta que obtengan, aplíquenla al caso actual.
